SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106203 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842094003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106203 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12169-2019
Fecha03 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106203

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente

STP12169-2019

Radicación No. 106203

Acta n. ° 224

Bogotá. D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.E.A.I. contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de junio de 2019, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación Judicial, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia.

A la presente actuación se vinculó de oficio a las partes e intervinientes de la acción de tutela interpuesta frente a las acciones populares de radicados 2015-1162, 2015-1155 y 2016-247.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia[1]:

[…] Para el efecto, manifiesta que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., a quien le correspondió el conocimiento de las referidas acciones populares, decretó el desistimiento tácito al dar aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso, figura que afirma no existe en la Ley 472 de 1998.

Expuso que, la Sala de Casación Civil de la Corte, en sentencia de tutela con radicado número 660012213000201900308, cambió la postura que tenía respecto de la mencionada figura, para en su lugar, permitir la aplicación del desistimiento tácito en las acciones populares, lo que en su criterio desconoce lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 472 de 1998.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 26 de junio del año en curso, negó por improcedente el presente amparo constitucional.

Para arribar a tal decisión, el juez colegiado constitucional de primer grado precisó que la censura se centra en la revisión del fallo de tutela STC6578-2019 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación Judicial, razón por la cual, el amparo suplicado resulta improcedente para cuestionar decisiones de tal naturaleza, so pena de quebrantar los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

Además de ello, señaló el fallador de primera instancia que para el propósito que busca el accionante, el ordenamiento jurídico prevé la existencia de otros mecanismos de control constitucional dentro del mismo proceso, como lo son la impugnación, la revisión y la solicitud de insistencia.

En lo que respecta a la solicitud de expedición de copias y que el Juzgado accionado indique todos los radicados de las acciones de tutela tramitadas por los órganos colegiados aquí demandados donde deciden la improcedencia de la aplicación de la figura del desistimiento tácito frente a las acciones populares, el a quo señaló que el interesado puede formular de manera directa ante dicho funcionario judicial la petición correspondiente.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugnó dentro del término de ley, esgrimiendo como argumento que los artículos 121 y 317 del CGP no resultan aplicables en tratándose de acciones populares, por cuanto ello se opone a la naturaleza de la Ley 472 de 1998.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 – modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por J.E.A.I. contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

  1. Si bien la parte accionante no precisó con claridad la providencia contra la cual dirige la acción constitucional, revisado el líbelo tutelar se advierte que el problema jurídico central que convoca a la Sala en esta oportunidad consiste en determinar si contra el fallo de tutela de segunda instancia STC6578-2019 proferido el 27 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación Judicial, dentro del expediente de tutela radicado con el número 66001-22-13-000-2019-00308-01, se configuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales de la misma naturaleza

3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de tutela

3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos expresamente previstos en la ley, siempre que no haya otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice de forma transitoria para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Ha precisado la Sala que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de tutela, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.

3.2. En tratándose de la procedencia de la acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.

Si así fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.

3.3. Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.[2]

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR