SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00513-01 del 14-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 1100122100002019-00513-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15511-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC15511-2019
Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00513-01
(Aprobado en sesión del trece de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Mauricio Moreno Espinosa contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron citados la Comisaría Décima de esta capital y los intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar nº 10-2017 / 2018-00560.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al confirmar la sanción de arresto por desacato, imponiéndolo «intramural» en lugar de «domiciliario».
2. Del escrito contentivo de la demanda tutelar y las piezas procesales allegadas, se extracta que en atención a la denuncia por violencia intrafamiliar que en su contra presentó su ex esposa D.Y.M.B., el 23 de enero de 2016 la Comisaría Décima de Familia lo conminó «para que cese de inmediato y sin ninguna condición cualquier acto de agresión hacia la querellante y sus dos hijos», y le prohibió «protagonizar escándalos en el sitio de residencia, (…) de trabajo o público donde se encuentre la accionante y/o interferir de cualquier manera en el entorno laboral de la señora (…)», entre otras medidas.
El 19 de mayo de 2018, la Comisaría de Familia declaró que el hoy accionante incumplió la medida anterior, por lo que le impuso «multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…), correspondientes a $1.475.434 convertibles en arresto a razón de tres (3) días por cada salario mínimo legal impuesto», decisión que confirmó en sede de consulta el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá el 3 de agosto de 2018; tras lo anterior, el 5 de febrero de 2019 la funcionaria de primer grado libró comunicación al querellado, advirtiéndole que contaba con el término «de cinco (5) días para consignar el valor de la sanción, porque de lo contrario se hará la conversión de la multa en arresto, y se remitirá nuevamente al Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad para que expida la correspondiente orden de arresto».
Toda vez que el sancionado no acreditó el pago de la multa en los términos que se habían señalado, el 2 de julio de 2019 la Comisaría procedió a «convertir la sanción impuesta en seis (6) días de arresto» y para que se expidiera «la correspondiente orden», envió las diligencias al despacho judicial antes referido; contra esa decisión el interesado interpuso recurso de reposición, deprecando «se le conceda el beneficio de amparo de pobreza o la sustitución del arresto por domiciliaria», lo cual fue desestimado por el juzgador a-quo el 15 de julio de 2019.
Con auto del 30 de agosto de 2019, notificado por estado el 11 de septiembre del mismo año (pues el acusado explicó que la publicidad oportuna no se realizó por «fallas» en el sistema de gestión), el juzgado ordenó el arresto, dispuso su aprehensión y reclusión «en la Cárcel Distrital de Bogotá, por un término de seis (6) días». Recurrida esta decisión por el allí querellado, el 30 de septiembre de 2019 el accionado autorizó «el cumplimiento del arresto en la cárcel de Chocontá Cundinamarca».
Según el accionante, la irregularidad consistente en notificar tardíamente el auto que ordenó el arresto, «impidió recurrir el referido auto interlocutorio de “30 de agosto de 2019”, cercenando con ello el debido proceso, la defensa y el derecho a impugnar las decisiones judiciales, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia», y ello empeoró al tramitar como recurso de reposición lo que realmente correspondía a la solicitud de sustitución de arresto intramural en domiciliario, pues éste fue rechazado por improcedente.
3. Pretende se proceda a «dejar sin valor ni efecto el auto atacado y, consecuencialmente, ordenar al Juzgado accionado se sirva dictar nuevamente la respectiva providencia, acatando el debido proceso, especialmente el principio de publicidad para tener la oportunidad de recurrir» (fls. 1 a 12, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Juez Cuarta de Familia de Bogotá, informó que la providencia del 30 de agosto de 2019 que dispuso el arresto del hoy tutelante por desacatar la medida de protección por violencia intrafamiliar, «se encuentra notificada en el estado No. 131 del 11 de septiembre de 2019 (…), corriendo el término de ejecutoria de la misma los días 13, 16 y 17»; que frente a la solicitud de «sustitución de la pena» radicada el 10 de septiembre de 2019, «ordenó a la Secretaría surtir el traslado del artículo 110 del Código General del Proceso (…), por tratarse de recurso de reposición contra la providencia del 30 de agosto de 2019», y que «el Sistema Siglo XXI ha venido presentando fallas» (fls. 34 a 36, ibídem).
2. La Comisaria Décima de Familia de esta capital, expuso las actuaciones de carácter jurisdiccional que adelantó, refiriendo que las mismas se ciñen al ordenamiento...
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