SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53695 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842126838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53695 del 20-08-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Agosto 2019
Número de expediente53695
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4048-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL4048-2019

Radicación n.° 53695

Acta 29


Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Dando cumplimiento a la sentencia emitida por la Corte Constitucional SU-267 de 2019, procede nuevamente la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor LEÓN D.M.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.


  1. ANTECEDENTES


El señor L.D.M.S. presentó demanda ordinaria laboral en contra del Departamento de Antioquia, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación prevista en la convención colectiva de trabajo vigente, a partir del 24 de octubre de 2008, junto con las mesadas dejadas de percibir, indexación, un día de salario por cada día de mora en el pago de la prestación y, en subsidio de esto último, intereses moratorios.


Para fundamentar sus súplicas, señaló que había laborado para el Departamento de Antioquia, como «ayudante de oficial en la Secretaría de Infraestructura Física, antes Obras Públicas del Departamento de Antioquia», desde el 12 de marzo de 1979 hasta el 5 de diciembre de 2005; que estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores y Empleados del Departamento de Antioquia –SINTRADEPARTAMENTO-, hasta el momento de su desvinculación; que en las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre dicha organización sindical y la entidad demandada el 9 de diciembre de 1970 y el 30 de noviembre de 1978, «…que corresponden a los artículos 96 y 99 de la recopilación de normas convencionales y laudos arbitrales vigentes 1945 – 2002…», estaba previsto el derecho a la pensión de jubilación al cumplir 20 años de servicios y 50 de edad, con el 80% del promedio mensual de los salarios devengados en el último año de servicios; que completó más de 20 años de servicio y cumplió los 50 años de edad el 24 de octubre de 2008; y que le solicitó a la institución demandada el reconocimiento de la referida prestación y obtuvo una respuesta negativa.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la vinculación laboral, el contenido de las cláusulas convencionales referidas por el actor, la reclamación de la pensión y su respuesta negativa. En torno a lo demás, expresó que no era cierto o que no le constaba.


En su defensa, arguyó que el actor no tenía derecho al otorgamiento de la pensión convencional reclamada, en virtud de que se había desvinculado a los 47 años de edad, antes de haber arribado a la edad de 50 años; que el derecho a la pensión solo surge cuando se reúnen los elementos esenciales, como son el tiempo de servicios y la edad señalada en la norma extralegal; y que, en definitiva, el demandante no podía beneficiarse de la convención colectiva, porque no estaba vigente su relación laboral al momento de cumplir el requisito de los 50 años de edad y el acuerdo no se puede extender a quien ya no es trabajador. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, ausencia de nexo causal y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín profirió fallo el 18 de agosto de 2010, por medio del cual declaró probada la excepción de petición antes de tiempo y absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 30 de junio de 2011, confirmó la decisión emitida...

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