SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54390 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842135026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54390 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54390
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1678-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL1678-2019

Radicación n° 54390

Acta 5

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por JIMES DÍAZ COGOLLO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, con relación a las decisiones proferidas en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el aquí accionante y otros en contra de C.I. Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Indica que el 20 de octubre de 2006, en compañía de otros 21 trabajadores, interpusieron demanda ordinaria laboral en contra de C.I. Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda., pretendiendo que se declarara en la misma, que entre demandante y demandado, había existido un contrato por un lapso de 304 días; que se condenara igualmente a dicha empresa a pagarle indemnización por terminación del contrato de trabajo sin previo aviso y sin justa causa, así como la indemnización moratoria hasta tanto se le paguen todas sus prestaciones, y las costas del proceso y agencias en derecho.

Aduce que el proceso le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, despacho que por sentencia del 31 de julio de 2013, declaró la existencia del contrato pretendido, y condenó a la demandada a pagar la suma de $71.778.281,93, por créditos laborales, a la indemnización moratoria, a las costas del proceso, y la absolvió de las demás pretensiones.

Señala que la empresa condenada, apeló la providencia del a quo, y la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por pronunciamiento del 23 de febrero de 2018, modificó la decisión de primera instancia, rebajando la condena en favor del hoy tutelante, a la suma de $17.925.855.76, y absolvió a la demandada frente a otros accionantes.

Aseveró que el juez colegiado, en sentencia aclaratoria del 22 de mayo de igual año, expuso lo siguiente:

A. En relación al primero de los aspectos manifestados por los demandantes, "la Sala expuso que los extremos temporales ahí acotados fueron extraídos de los libros de bitácora contenidos en el expediente, los cuales contienen las fechas en que los trabajadores iniciaron sus labores y las funciones realizadas."

B. En relación a los medios probatorios tenidos en cuenta para extraer el monto de los salarios de los demandantes, tal como reza a folio 161 1, afirmó el Tribunal que "fueron tomados a partir de los volantes de nómina localizados a folios 1831 a 2646 del expediente".

C. En cuanto a los intereses moratorios, confirmó que se mantendrá la condena de primera "en el sentido de que no se evidenció prueba que desvirtuara la mala fe de las demandadas, empero, al momento de liquidar dichos intereses con base en los salarios y/o prestaciones dejados de pagar, encontró la Sala que el valor de los mismos variaron".

D. Es de suma gravedad, la confusión y el desconocimiento que el Tribunal accionado hace de los conceptos de indemnización moratoria e intereses moratorios, pues en el último párrafo del folio 1161 manifiesta que los valores correspondientes a la indemnización moratoria si fueron tenidos en cuenta, en una redacción sumamente confusa, para luego expresar que "ellos fueron relacionados en la tabla contenida en la parte del fallo bajo el concepto de intereses moratorios, razón por la que la Sala encuentra necesario de oficio corregir el error aritmético cometido en la reiterada providencia en el sentido de modificar la expresión intereses moratorios por indemnización moratoria, (...). Siendo, así las cosas, el Tribunal accionado "confundió" los conceptos de indemnización moratoria e intereses moratorios.

E. En cuanto a la condena en costas, ratificó "claramente en la no condena en costas en segunda instancia".

F. En cuanto a la petición de cambio de razón social de la demandada CARBONES DEL CARIBE LTDA., por SATOR S.A.S., también la negó alegando que la parte solicitante "no arribó certificado de existencia y representación legal de la nombrada sociedad en la cual se registre el cambio señalado en el memorial cuya corrección se decide, del cual se pueda colegir, que efectivamente dicha demanda (sic) cambió de denominación social".

Advirtió que quedaba evidenciado que el Tribunal en su fallo, «hizo trizas» la parte medular de la condena impuesta en primera instancia, al variarla en algunos aspectos, que la desmejora en dinero para él fue notable, y que se le vulneraron sus derechos; asimismo, anotó que para el 14 de noviembre de 2018, se resolvió de manera desfavorable el recurso de queja que había instaurado.

Por lo anterior, solicitó:

O.R., el numeral PRIMERO de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018 por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso radicado bajo el número 08001310500620060053801, radicación interna No. 54.274-A, en el sentido de reconocer y pagar al accionante los valores y por los conceptos que se expresan a continuación, debidamente indexadas y actualizadas:

J.E.D. COGOLLO

DE OCTUBRE 2003 A JULIO 2004

CESANTÍAS $ 1.904.670.87

INTERESES DE CESANTÍAS $ 190.467.08

PRIMAS $ 1.904.670.87

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO $ 1.371.363.00

SANCIÓN MORATORIA $ 57.140.125.00

INTERESES MORATORIOS $ 9.266.985.11

$ 71.778.281.93

Ordénese REVOCAR, el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2018 por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso radicado bajo el número 08001310500620060053801, radicación interna No. 54.274-A, en el sentido de restablecer el concepto y los valores correspondientes a la indemnización moratoria y a los intereses moratorios, en los términos reconocidos en la ley y en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito en Descongestión.

Ordénese REVOCAR, el numeral TERCERO de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018 por la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso radicado bajo el número 08001310500620060053801, radicación interna No. 54.274-A, en el sentido de condenar en costas a la parte apelante.

Mediante auto del 5 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los Despachos accionados y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Magistrado Ponente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, luego de hacer un breve recuento de las actuaciones adelantadas respecto del proceso cuestionado, informó que envió copia del expediente a una de las otras acciones de tutela instauradas y que fueron asignadas a otro despacho de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en las que insiste «deben acumularse a la radicada con el n.º 11001020500020190010500 […]», toda vez que «versan sobre los mismos hechos, pretensiones, y van dirigidas sobre la misma accionada»; asimismo, indicó que remitiría en el término de la distancia el referido expediente.

La Juez Sexta Laboral del Circuito de Barranquilla, comunicó que el expediente no se encontraba en su despacho por estar «surtiendo recurso de apelación del proceso ordinario laboral, ante el Tribunal».

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, la discusión planteada, tiene que ver con la vulneración de los derechos fundamentales que, a juicio del accionante, se originó con las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla el 23 de febrero y 22 de mayo, ambas de 2018, pues en su sentir, «hizo trizas», la condena que había sido impuesta por el a quo, al «variar los extremos de la...

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