SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78053 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842156804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78053 del 16-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4596-2019
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente78053


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL4596-2019

Radicación n.° 78053

Acta 37


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso ÓSCAR ENRIQUE VILLA VILLALBA contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2017 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, trámite al que se vinculó como litis consorte necesario a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A..


  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones con el propósito de que se condene a reconocerle el cambio de la pensión de vejez por la especial de vejez por actividades de alto riesgo, el retroactivo, la indexación, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.


En apoyo de sus peticiones refirió que laboró para Monómeros Colombo Venezolanos S.A. durante 37 años del 16 de enero de 1973 al 5 de mayo de 2010; que desempeñó los cargos de técnico III, técnico II, técnico I y técnico maestro; que las actividades laborales las desarrolló en el complejo industrial Monómeros S.A., donde siempre estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas como el benceno, el ácido sulfúrico y sus derivados; que la ARL Suratep calificó en riesgo V las actividades de los centros de trabajo de la empresa, y que solicitó al ISS hoy Colpensiones el cambio de la pensión de vejez a la especial por actividades de alto riesgo.


Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relativos a los extremos temporales de la relación laboral, que el actor laboró al servicio de la empresa convocada, la afiliación del accionante, que cotizó 1.734 semanas y que agotó la reclamación administrativa, negó otros y de los demás dijo no constarle.


En su defensa, manifestó que reconoció al demandante una pensión ordinaria de vejez, dado que no acreditó los requisitos para acceder a la prestación especial debatida; que dicha determinación obedeció a que «nunca medió manifestación expresa del empleador respecto de los puestos de trabajo desempeñados por el trabajador o de las condiciones en que desarrollaba su labor», y que, en todo caso, correspondía al interesado la demostración de los supuestos de hecho en los que sustentó las pretensiones. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar y prescripción.


En el trámite procesal, el juzgado de conocimiento integró el contradictorio con Monómeros Colombo Venezolanos S.A. en calidad de litisconsorte necesario, sociedad que, al oponerse a las pretensiones de la demanda, sostuvo que el actor no desempeñó labores de alto riesgo, ni estuvo expuesto a sustancias cancerígenas de manera permanente y continua.


Narró que desde 1997, la Conferencia Americana de Higienistas Industriales determinó que el benceno es una sustancia comprobadamente cancerígena; que ante tal panorama, por orden de la ARP Compañía Ganadera Seguro de Vida, la firma Hysoma realizó un estudio en el que determinó que los oficios de «Técnico de extracción en la planta 7 o Caprolactama (…), analista del laboratorio de la planta 7 o Caprolactama (…) técnico de tanques de la sección 8» eran de alto riego en la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A.


Indicó que el demandante ejerció los siguientes cargos en la sección 8 y en la planta 7:


Cargo

Desde

Hasta

Técnico III

16/01/1973

30/04/1976

Técnico II

01/05/1976

30/03/1978

Técnico I

01/04/1978

30/04/2001

Técnico M.

01/05/2001

05/05/2010


Sostuvo que en dichos cargos, desarrolló los siguientes «oficios, labores o funciones» en la sección 8 en periodos rotativos de 6 meses, entre el 16 de enero de 1973 y el 26 de marzo de 1998, bajo la aclaración de que para ese entonces no existían actividades de alto riesgo en la compañía:


Cargo

Puesto de trabajo

Técnico operador sección 8

Técnico de la terminal de líquidos

Técnico del escamador caprolactama

Técnico de tanques


Señaló que en la planta 7 ejecutó las siguientes labores con rotaciones de puestos de trabajo cada 6 meses del 27 de marzo de 1998 al 27 de enero de 2010:


Cargo

Puesto de trabajo

Técnico operador en la planta 7

Técnico de producción caprolactama

Técnico de purufucación caprolactama

Técnico de extracción caprolactama


Precisó que el actor ejerció la actividad de técnico de extracción de la planta 7 o caprolactama (calificada como de alto riesgo), «por un tiempo máximo de 42 meses en periodos no consecutivos de seis (6) meses cada uno, periodos durante los cuales la empresa le cotizó el porcentaje adicional que obliga la ley».


Por otra parte, afirmó que la ARL calificó los centros de trabajo de empresa en riesgos IV (alto) y V (máximo) en los términos del Decreto 1295 de 1994, pero que ello «nada tiene que ver con los oficios de alto riesgo que existan o no dentro de la empresa, pues se efectúa con el fin de determinar el aporte o los pagos que la empresa deba efectuar a la ARP (…)».


Propuso las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa, cobro de lo no debido, pago, carencia de acción y la genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


A través de fallo de 21 de julio de 2014, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió:


Primero: Declarar probada la excepción de mérito de inexistencia de la obligación, propuesta por (…) Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y en consecuencia, absolverla de las pretensiones…


Segundo: Declarar no probadas las excepciones de mérito (…) propuestas por el apoderado de Colpensiones (…) por lo expresado en la parte considerativa.


Tercero: En consecuencia, condenar a la demandada Colpensiones para que se sirva modificar al demandante (…) la pensión ordinaria de vejez concedida por la pensión especial de vejez por alto riesgo, y en consecuencia otorgar la cuantía de la misma en la suma de $5`691.507,06 a partir de noviembre de 2009, junto con las mesadas adicionales a que haya lugar y los reajustes anuales para los años subsiguientes, y como quiera que se reconoció la pensión ordinaria de vejez, establecer el pago de las diferencias de las mesadas pensionales que en la fecha antes indicada corresponden a $2`423.104,06, con la correspondiente indexación desde la misma calenda.


Cuarto: Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y pagar al demandante (…) la suma de $162´176.530,60 por concepto de diferencias pensionales causadas desde noviembre de 2009 hasta la fecha.


Quinto: Ordenar a la demandada Colpensiones a que modifique en nómina de pensionados al demandante (…), por la pensión especial de vejez reconocida.

Sexto: Condenar en costas a la parte demandada…

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación que interpuso el demandante y desatar el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, mediante la sentencia recurrida en...

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