SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78053 del 16-10-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL4596-2019 |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 78053 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
SL4596-2019
Radicación n.° 78053
Acta 37
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de casación que interpuso ÓSCAR ENRIQUE VILLA VILLALBA contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2017 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que adelanta contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, trámite al que se vinculó como litis consorte necesario a MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A..
- ANTECEDENTES
El citado accionante promovió demanda laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones con el propósito de que se condene a reconocerle el cambio de la pensión de vejez por la especial de vejez por actividades de alto riesgo, el retroactivo, la indexación, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.
En apoyo de sus peticiones refirió que laboró para Monómeros Colombo Venezolanos S.A. durante 37 años del 16 de enero de 1973 al 5 de mayo de 2010; que desempeñó los cargos de técnico III, técnico II, técnico I y técnico maestro; que las actividades laborales las desarrolló en el complejo industrial Monómeros S.A., donde siempre estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas como el benceno, el ácido sulfúrico y sus derivados; que la ARL Suratep calificó en riesgo V las actividades de los centros de trabajo de la empresa, y que solicitó al ISS hoy Colpensiones el cambio de la pensión de vejez a la especial por actividades de alto riesgo.
Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relativos a los extremos temporales de la relación laboral, que el actor laboró al servicio de la empresa convocada, la afiliación del accionante, que cotizó 1.734 semanas y que agotó la reclamación administrativa, negó otros y de los demás dijo no constarle.
En su defensa, manifestó que reconoció al demandante una pensión ordinaria de vejez, dado que no acreditó los requisitos para acceder a la prestación especial debatida; que dicha determinación obedeció a que «nunca medió manifestación expresa del empleador respecto de los puestos de trabajo desempeñados por el trabajador o de las condiciones en que desarrollaba su labor», y que, en todo caso, correspondía al interesado la demostración de los supuestos de hecho en los que sustentó las pretensiones. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar y prescripción.
En el trámite procesal, el juzgado de conocimiento integró el contradictorio con Monómeros Colombo Venezolanos S.A. en calidad de litisconsorte necesario, sociedad que, al oponerse a las pretensiones de la demanda, sostuvo que el actor no desempeñó labores de alto riesgo, ni estuvo expuesto a sustancias cancerígenas de manera permanente y continua.
Narró que desde 1997, la Conferencia Americana de Higienistas Industriales determinó que el benceno es una sustancia comprobadamente cancerígena; que ante tal panorama, por orden de la ARP Compañía Ganadera Seguro de Vida, la firma Hysoma realizó un estudio en el que determinó que los oficios de «Técnico de extracción en la planta 7 o Caprolactama (…), analista del laboratorio de la planta 7 o Caprolactama (…) técnico de tanques de la sección 8» eran de alto riego en la empresa Monómeros Colombo Venezolanos S.A.
Indicó que el demandante ejerció los siguientes cargos en la sección 8 y en la planta 7:
Cargo |
Desde |
Hasta |
Técnico III |
16/01/1973 |
30/04/1976 |
Técnico II |
01/05/1976 |
30/03/1978 |
Técnico I |
01/04/1978 |
30/04/2001 |
Técnico M. |
01/05/2001 |
05/05/2010 |
Sostuvo que en dichos cargos, desarrolló los siguientes «oficios, labores o funciones» en la sección 8 en periodos rotativos de 6 meses, entre el 16 de enero de 1973 y el 26 de marzo de 1998, bajo la aclaración de que para ese entonces no existían actividades de alto riesgo en la compañía:
Cargo |
Puesto de trabajo |
Técnico operador sección 8 |
Técnico de la terminal de líquidos |
|
Técnico del escamador caprolactama |
|
Técnico de tanques |
Señaló que en la planta 7 ejecutó las siguientes labores con rotaciones de puestos de trabajo cada 6 meses del 27 de marzo de 1998 al 27 de enero de 2010:
Cargo |
Puesto de trabajo |
Técnico operador en la planta 7 |
Técnico de producción caprolactama |
|
Técnico de purufucación caprolactama |
|
Técnico de extracción caprolactama |
Precisó que el actor ejerció la actividad de técnico de extracción de la planta 7 o caprolactama (calificada como de alto riesgo), «por un tiempo máximo de 42 meses en periodos no consecutivos de seis (6) meses cada uno, periodos durante los cuales la empresa le cotizó el porcentaje adicional que obliga la ley».
Por otra parte, afirmó que la ARL calificó los centros de trabajo de empresa en riesgos IV (alto) y V (máximo) en los términos del Decreto 1295 de 1994, pero que ello «nada tiene que ver con los oficios de alto riesgo que existan o no dentro de la empresa, pues se efectúa con el fin de determinar el aporte o los pagos que la empresa deba efectuar a la ARP (…)».
Propuso las excepciones de fondo de prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa, cobro de lo no debido, pago, carencia de acción y la genérica.
A través de fallo de 21 de julio de 2014, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió:
Primero: Declarar probada la excepción de mérito de inexistencia de la obligación, propuesta por (…) Monómeros Colombo Venezolanos S.A. y en consecuencia, absolverla de las pretensiones…
Segundo: Declarar no probadas las excepciones de mérito (…) propuestas por el apoderado de Colpensiones (…) por lo expresado en la parte considerativa.
Tercero: En consecuencia, condenar a la demandada Colpensiones para que se sirva modificar al demandante (…) la pensión ordinaria de vejez concedida por la pensión especial de vejez por alto riesgo, y en consecuencia otorgar la cuantía de la misma en la suma de $5`691.507,06 a partir de noviembre de 2009, junto con las mesadas adicionales a que haya lugar y los reajustes anuales para los años subsiguientes, y como quiera que se reconoció la pensión ordinaria de vejez, establecer el pago de las diferencias de las mesadas pensionales que en la fecha antes indicada corresponden a $2`423.104,06, con la correspondiente indexación desde la misma calenda.
Cuarto: Condenar a la demandada Colpensiones a reconocer y pagar al demandante (…) la suma de $162´176.530,60 por concepto de diferencias pensionales causadas desde noviembre de 2009 hasta la fecha.
Quinto: Ordenar a la demandada Colpensiones a que modifique en nómina de pensionados al demandante (…), por la pensión especial de vejez reconocida.
Sexto: Condenar en costas a la parte demandada…
II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
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