SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78641 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842161360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78641 del 16-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente78641
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4601-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL4601-2019

Radicación n.° 78641

Acta 37

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 25 de mayo de 2017, en el proceso que M.R. GUERRA DE GARCÍA adelanta contra la recurrente y en el que se llamó en garantía a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó que se condene a la demandada a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Orlando de los M.G.G., a partir del 10 de marzo de 2002, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, así como el correspondiente retroactivo, los intereses moratorios o la indexación, lo que se pruebe extra y ultra petita y las costas procesales.

En respaldo de sus aspiraciones, narró que su hijo falleció el 10 de marzo de 2002, fecha para la cual tenía la calidad de cotizante activo en la administradora de fondo de pensiones BBVA Horizonte S.A. hoy Porvenir S.A.; que era soltero, sin unión marital de hecho y no tuvo hijos; que siempre vivió con ella, y que dependía económicamente de él, pues era quien asumía sus gastos de alimentación, vestido y servicios públicos.

Manifestó que el 4 de marzo de 2003 reclamó a la demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero tal petición fue negada bajo el argumento que el causante no era cotizante al sistema general de pensiones y no tenía 26 semanas sufragadas en el año anterior al deceso.

Agregó que la AFP no tuvo en cuenta los aportes en mora cancelados después del fallecimiento, pese a que reconoció que su empleador «Supermercados M.L..» los pagó el 12 de marzo de 2002, y que correspondían a los ciclos de noviembre y diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002.

Señaló que posteriormente efectuó dos reclamaciones adicionales, el 22 de octubre de 2007 y el 24 de febrero de 2012, que también le fueron negadas y que Porvenir S.A. le concedió la devolución de saldos (f.º 3 a 14).

Al dar respuesta a la demanda, la administradora de pensiones accionada se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos en que se fundamentan, aceptó que el causante estuvo afiliado a BBVA Horizonte hoy Porvenir S.A., la fecha de deceso, que le sobrevivió su madre, las solicitudes que esta realizó, que negó el reconocimiento de la prestación deprecada y que entregó la devolución de saldos. Frente a los demás, adujo que no eran ciertos o no le constaban.

Afirmó que para la data de la muerte, el afiliado no era cotizante activo y que la accionante confesó que este «siempre vivió con ella», de modo que al ser aquella la propietaria del inmueble en el que habitaban, era el de cujus quien se beneficiaba de los bienes de su madre y no al contrario; además, que la actora tenía otros bienes raíces y, por tanto, no dependía económicamente de aquel.

En su defensa, propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe, necesidad del equilibrio financiero del sistema, pago, compensación, prescripción, «cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, ausencia de derecho sustantivo, carencia de acción y falta de acreditación de los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivencia» y la genérica (f.º 54 a 89).

El juzgado de conocimiento aceptó el llamamiento en garantía que hizo Porvenir S.A. a Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. (f.º 134) con el propósito que, en caso que fuere condenado al pago de algún concepto, la aseguradora responda por el capital adicional necesario para ello, o le reembolsara lo que correspondía.

Como fundamento de dicha petición, narró que Colpatria S.A. expidió la póliza previsional de seguro de invalidez y sobrevivientes n.º 007, mediante la cual amparó a los afiliados de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., hoy Porvenir S.A., a fin de obtener el pago de la suma adicional para completar el capital que se requiera para el pago de pensiones por riesgo común; que para la fecha del fallecimiento del causante, tal póliza estaba vigente, y que la actora presentó reclamación judicial a fin de obtener el pago de la prestación de sobrevivientes (f.° 110 a 117).

Al responder tal solicitud, la llamada en garantía aceptó que emitió la póliza n.º 007, que estaba vigente a la fecha del deceso del de cujus y la reclamación de la demandante. Afirmó que se atenía a lo probado en el proceso.

Como medios exceptivos, en relación con el contrato de seguro, formuló los de prescripción extintiva de los derechos del asegurado y ausencia de cobertura–limitación del riesgo asumido por el asegurador.

Respecto al escrito inaugural, se opuso a todas las pretensiones. En relación con los supuestos fácticos en que se soportan, adujo que no eran ciertos o no le constaban y que se atenía a lo que se probara en el sub lite.

En su defensa, propuso la excepción de «ausencia de los requisitos fácticos y normativos para la estructuración del derecho a la pensión de sobrevivientes» (f.º 150 a 158).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de fallo de 4 de marzo de 2017, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Medellín (f.º 184 y 185 y Cd 2) decidió:

PRIMERO: Declarar que M.R.G. de García (…) tiene derecho a la pensión de sobrevivencia por el fallecimiento de su hijo Orlando de los M.G.G. (…), fallecido el día 10 de marzo del año 2002 (…).

SEGUNDO: Condenar a la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., como sucesor procesal de la AFP, H.S., como obligada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a la demandante (…) y que por el fenómeno prescriptivo es exigible a partir del día 18 de marzo año 2011, en la pensión mínima legal mensual vigente, pensión que es vitalicia con el ahorro aseguramiento obligatorio al sistema de salud, en catorce mesadas anuales y con derecho al ajuste anual de la misma. El valor (sic) retroactivo cuantificado por el juzgado a partir del día 18 de marzo año 2011 y calculado hasta el último día de marzo año 2016, ascendió a la suma de cuarenta y dos millones cero seis mil cuarenta y cinco pesos ($42.006.045). A partir del día primero de abril año 2016 se obliga la sociedad Porvenir S.A. [a] seguir pagando una mesada pensional a la demandante en la suma de seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($689.455) (…).

TERCERO: Declarar y condenar a la sociedad Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. llamad[a] en garantía por la aseguradora Porvenir S.A., como responsable del valor adicional para financiar la pensión de sobreviviente[s] según póliza previsional número 007.

CUARTO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción, probada la excepción de compensación; las demás excepciones propuestas por la AFP Porvenir S.A. y por la llamada en garantía, son desestimadas por el juzgado.

QUINTO: Condenar a la sociedad Porvenir S.A., parte demandada, como obligada al reconocimiento de los intereses de mora, los cuales deberá calcular a partir del 18 de marzo año 2011, en la forma prevista en el artículo 141 de la ley (sic) 100 de 1993, sobre mesadas retroactivas y hasta el momento en que se realice el pago o solución total de la obligación.

SEXTO: Autorizar a la sociedad Porvenir S.A., a descontar de los valores retroactivos el valor pagado como devolución de saldos.

SEPTIMO (sic): Condenar en costas (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada y la llamada en garantía, mediante fallo de 25 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (f.º 191 y Cd 3) decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEXTO de la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 04 de marzo de 2016, en el proceso ordinario laboral promovido por la señora M.R. GUERRA DE GARCÍA en contra de PORVENIR S.A. y como LLAMADA EN GARANTÍA, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., en cu[a]nto [a] la indexación de las sumas de objeto de compensación, para en su lugar, AUTORIZAR a PORVENIR S.A., a descontar de los valores retroactivos objeto de condena, el valor pagado como devolución de saldos debidamente indexados, desde el 13 de marzo de 2008 hasta el momento de la compensación efectiva...

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