SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00016-01 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842163223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002019-00016-01 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002019-00016-01
Fecha27 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2295-2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC2295-2019

Radicación n.° 68001-22-13-000-2019-00016-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de enero de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por H.C.H. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de G., Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, y, Décimo Civil del Circuito, estos últimos de B., así como las partes y los intervinientes de los asuntos a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso ejecutivo mixto que en su contra promovió M.C.A.H..


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, con el fin de que, en últimas, no le sea cobrada «doble vez la misma obligación», esto es, que se siga adelante únicamente con el juicio ejecutivo del que conoce el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de G., «o, que el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO [le] descuente los $91’000.000 que [le] cobran por el dinero que [recibió] (…) para pagar la hipoteca» (fl. 7, cdno. 1).


2. Como soporte fáctico de lo pretendido sostiene, en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que la señora M.C.A.H. instauró en su contra proceso coercitivo mixto, del que conoció el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de G.; que por virtud del acuerdo al que llegó con el apoderado judicial de aquélla, se «allanó a la demanda»; que ya estando el proceso en etapa de ejecución, y decretado el remate del bien objeto de la garantía real, acordó con la contraparte «vender» dicha heredad, para que con el producto de tal negociación, se cancelara la obligación base del litigio, y así evitar la práctica de la almoneda, a lo que en efecto procedió, suscribiendo contrato de promesa de compraventa con los señores S.d.P.R.N. y H.R.D.(.hijos del compañero permanente de la ejecutante), quienes se comprometieron a pagar «el remanente» que de la deuda hipotecaria había quedado, luego de la consignación que realizó a favor de A.H. por valor de $91´000.000.oo.


Señala que pese a lo anterior, los hermanos R.N., sin haber cumplido con su obligación de pagar las deudas garantizadas con la hipoteca que afectaba el predio prometido en venta, lo demandaron en otra contienda ejecutiva, ahora adelantada ante el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de B..


Por otro lado, indica que la señora M.C.A.H. cedió a favor de E.G.G. (esposo de la promitente compradora S.d.P.R.N., el crédito ejecutado en el Juzgado Promiscuo Municipal de G., juicio en el que en auto del 20 de septiembre de 2017, se ordenó la terminación por pago total de la obligación, el cual fue apelado exitosamente por el extremo actor, pues el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. lo revocó en proveído del 26 de julio de 2018, sumado al hecho de que en la liquidación practicada el 16 de agosto siguiente, no se «descontar[on] los dineros consignados a la señora M.C.A. HERRERA», lo que, asegura, vulnera los derechos fundamentales invocados, pues, en últimas, por la misma obligación, dice, se están llevando a cabo dos juicios ejecutivos (fls. 1 a 9, ídem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a. El Juez Décimo Civil del Circuito de B. precisó, que conoció del proceso de lesión enorme iniciado por H.C.H. frente a S.d.P. y Henry Augusto R.N., el que «terminó por conciliación en audiencia celebrada el día 12 de septiembre de 2016, en la cual [el aquí accionante] acordó de manera voluntaria con los demandados resolver el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 1581 del 31 de agosto de 2015 de la Notaría Sexta de B., el cual hacía referencia a la compraventa del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-379412 de la Oficina de Instrumentos Públicos de B.. Así mismo, el señor Henry (…) se comprometió a pagar a los demandados (…) la suma de $303.965.383, más los intereses legales al 0.5% mensual (…) generados desde la fecha de dicho acuerdo y hasta la fecha que se realizara el pago», el cual...

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