SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104194 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842166261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104194 del 06-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 104194
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5928-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PresidenciaPenalCologris3

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5928-2019

Radicación n° 104194

Acta 106

Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decidir la acción de tutela presentada por el ciudadano R.A.D.J. a través de apoderado judicial contra la Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, M.M.I.M.G., trámite que se extendió a la Fiscalía Veintinueve para la Extinción del Derecho del Dominio y contra el Lavado de Activos, Q.D. ante el Tribunal de Distrito para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, V. Especializada para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de Activos, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción del Dominio de Descongestión, despachos todos de la ciudad de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso.

1. LA DEMANDA

Los fundamentos que sustentan la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:

  1. En contra del señor R.A.D.J. y su núcleo familiar existe un proceso de extinción de dominio, con fecha de resolución de inicio 20 de noviembre de 2001, en el cual, surtida la investigación en la Fiscalía, en primera y segunda instancia se solicitó al Juez de Conocimiento la no extinción de dominio respecto de los bienes del accionante

  1. El Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión, el 9 de junio de 2014 declaró «la no extinción de dominio de los bienes del señor R.D.J. y su núcleo familiar», decisión que fue objeto de recurso de apelación por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo cual desde el 16 de septiembre de 2014 el proceso llegó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio

  1. El 24 de marzo de 2017 solicitó a dicha Corporación se profiriera sentencia, respondiéndose mediante auto del 9 de abril de 2018 suscrito por el Magistrado Ponente, Dr. W.S.D., indicando que en la fecha «se registró proyecto de fallo para su análisis y aprobación».

  1. El proyecto de fallo pasó para revisión al Dr. P.O.A., integrante de la mencionada Sala de Decisión, quien lo devolvió el 20 de abril de 2018, fecha en la que le fue remitido a la última Magistrada que integra la Sala, Dra. M.I.M.G

  1. Afirma que durante el tiempo que el proceso ha estado al despacho de la Magistrada, la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS de forma claramente irregular e ilegal, no obstante existir tres decisiones judiciales que son coincidentes «en la no extinción del dominio respecto de los bienes de mi representado», decidió aplicar la enajenación temprana de dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Santa Marta, motivo por el cual el 2 de septiembre de 2018 se comunicó a la Sala de Decisión esa grave situación, la cual a través de auto del 2 de noviembre del mismo año, entre otros temas, ordenó «de manera urgente remítase a la Presidencia de la Sociedad de Activos Especiales de Bogotá y Barranquilla, copia de este proveído judicial y los documentos allegados para lo de su cargo».

  1. El 15 de febrero de 2019 se puso en conocimiento de la Sala de Decisión un caso similar al presente, el cual dio lugar a la protección constitucional pretendida, generándose respuesta el 25 de febrero del año avante, en la que el Magistrado Ponente dispone de manera urgente dar traslado de la petición a la Dra. M.I.M.G., para lo de su cargo, ordenando igualmente remitir copia de ese proveído a la Presidencia de la Sociedad de Activos Especiales de Bogotá y Santa Marta.

  1. Considera que la omisión en el ejercicio de un acto judicial por parte de la Magistrada accionada, generó y mantiene latente una verdadera situación de peligro no solo respecto de dos bienes inmuebles del accionante, que actualmente son afectados por medidas cautelares en el referido proceso, sino de todos los bienes, que en una iniciativa ilegal como la ya expresada, podría dar lugar a la enajenación temprana de cualquiera de ellos.

Acorde con lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales demandados, y consecuente con ello, «ordene a la Sala de Decisión de Extinción de Dominio, específicamente a la D.M.I.M. que, dentro del término judicial de 5 días hábiles posteriores a la notificación del fallo, proceda a pronunciarse respecto del proyecto de fallo presentado por el Dr. W.S.D..

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  1. La Fiscal 9 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, en apoyo del despacho Fiscal 21 Seccional de Extinción de Dominio, señaló que el proceso de extinción se ha tramitado surtiéndose todas y cada una de las etapas previstas en la Ley 793 de 2002, cada una de las cuales debe ser considerada en razón del tiempo que demandó para que surtieran a la administración de justicia, toda vez que no puede en abstracto señalarse la mora como razón fundante de una presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

Por lo anterior, solicita se despache desfavorablemente la presente acción.

  1. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, indica que adelantada la fase de juicio por ese Despacho, fue remitido por descongestión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de la misma ciudad, el cual emitió sentencia el 9 de junio de 2017, siendo objeto de recurso del apelación por parte del apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho, por lo que fue enviado a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con el fin que se resuelva la alzada, punto hasta el cual llegó la competencia de ese funcionario.

Por lo tanto, solicita su desvinculación de la presente acción constitucional.

  1. La Dra. M.I.M.G., Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior Judicial de Bogotá manifiesta que para el 4 de abril de 2018, el Magistrado Ponente radicó proyecto ante el segundo integrante de la Sala de Extinción de Dominio, y éste a su turno, lo firmó y allegó al Despacho que preside el 20 de los siguientes.

Indica que el 2 de agosto de 2018 advirtió al Magistrado Ponente que no era posible su aprobación, por cuanto el proyecto presentaba falencias sustanciales, entre ellas, una escasa valoración probatoria, razón por la cual, circuló un segundo proyecto con 125 folios, que fue allegado a su despacho el 17 de octubre de 2018, encontrándose para su estudio acucioso y verificar si hay lugar a su aprobación, salvar o aclarar voto total o parcialmente; labor ardua si se toma en consideración que se trata de un proceso bastante voluminoso, puesto que se compone de 10 paquetes y 96 cuadernos, en su mayoría con 300 folios y que la extinción de dominio en este caso, recae sobre 155 bienes, entre estos, 120 inmuebles, 27 sociedades, 1 establecimiento público y 7 vehículos.

Igualmente señala que no puede tener ocupación exclusiva en el estudio del asunto que convoca la presente acción de tutela, porque la Oficina que preside no tiene dedicación únicamente en la revisión de los proyectos y procesos de Sala, sino también tiene a cargo, la competencia que debe cumplir como Ponente.

Informa que esa Sala es la única de Extinción de Dominio a nivel nacional, la cual está compuesta por tres Magistrados, por tanto, concentra el conocimiento en segunda instancia de todos los asuntos de extinción de dominio, generándose así una sobrecarga laboral, superior al mayor esfuerzo humano.

A. también que el tiempo que ha debido ocupar en el estudio y revisión del asunto, se justifica en el volumen y complejidad del proceso, no por otra razón, el Magistrado Ponente, tardó más de 3 años en la revisión, estudio y elaboración del proyecto que presentó a Sala.

Por último, señala que a la mayor brevedad posible se finalizará el análisis y revisión del proyecto de decisión que lo conforman 125 folios, para proceder a...

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