SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125867 del 25-10-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Octubre 2022 |
Número de expediente | T 125867 |
Tribunal de Origen | Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP14411-2022 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP14411-2022
Radicación n.° 125867
(Aprobación Acta No.249)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Se pronuncia la Sala en sentencia complementaria (art. 287 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), sobre la impugnación formulada por el accionante ÁLVARO MEDINA MESA, contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ÁLVARO MEDINA MESA frente a los efectos de la Resolución No. 1531 del 17 de octubre de 2019, proferida por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE; y negó la solicitud, en lo atinente a la Resolución No. 1582 del 30 de octubre de 2019 de la misma entidad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 9 de agosto de 2022, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.
Lo anterior al evaluar que, en consideración a los pronunciamientos de esta corporación y los hechos y circunstancia objeto de la tutela, encontró efectivamente afectación de las garantías del accionante, en abierto desconocimiento de la determinación del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, que mediante sentencia de primera instancia declaró la improcedencia de la acción en lo atinente al bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-309636.
Adicionalmente se consideró que a partir de las determinaciones del juzgado que conoció en primera instancia del procedimiento, se encontró que el referido bien tenía una procedencia lícita de lo que deriva la aplicación de los derechos señalados en los numerales 5, 6 y 7 de la Ley 1708 de 2014, sobre lo que el accionante tiene una expectativa razonable, hasta tanto se resuelva el pronunciamiento y fallo de segundo nivel.
Con fundamento en lo anterior dispuso lo siguiente:
PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, según se reclamó por A.M.M., contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS, SAE; como consecuencia de ello, se ORDENA a su R. Legal SUSPENDER los efectos de la resolución 1531 del 17 de octubre 2019 que autoriza la enajenación temprana del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 260-309636; en tal virtud, SE ABSTENDRÁ de venderlo anticipadamente mientras no exista decisión en firme que desate el litigio. Las medidas cautelares permanecerán incólumes hasta que la autoridad judicial competente defina lo que corresponda.
SEGUNDO: NEGAR el amparo a los derechos a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, según lo reclamó el aquí accionante, contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS, SAE, en lo afín a la Resolución 1582 de 30 de octubre de 2019; en consecuencia, la accionada podrá ejercer legítimamente el mecanismo de administración de la destinación provisional.
TERCERO: DESE cumplimiento al acápite “otras determinaciones”.
La negativa frente a la Resolución No. 1582 del 2019, se dio al manifestar el a quo, lo siguiente: “(…) cosa distinta sucede con lo decidido por medio de la manifestación 1582 de 30...
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