SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125867 del 25-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125867 del 25-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Octubre 2022
Número de expedienteT 125867
Tribunal de OrigenSala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14411-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP14411-2022

Radicación n.° 125867

(Aprobación Acta No.249)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)



VISTOS



Se pronuncia la Sala en sentencia complementaria (art. 287 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), sobre la impugnación formulada por el accionante ÁLVARO MEDINA MESA, contra el fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2022 por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ÁLVARO MEDINA MESA frente a los efectos de la Resolución No. 1531 del 17 de octubre de 2019, proferida por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE; y negó la solicitud, en lo atinente a la Resolución No. 1582 del 30 de octubre de 2019 de la misma entidad.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:



El actor manifiesta que, en operativo inusual, el 2 de febrero de 2018 se profirió resolución de medidas cautelares por cuenta de la Fiscalía 39, dentro del radicado 11001609906820201702202, incluyendo las restricciones de embargo y secuestro en contra del fundo identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-309636 del que dijo ser propietario según negocio protocolizado a través de la escritura pública 7354 del 18 de noviembre de 2015 –no se menciona de qué notaría-; para la materialización del avasallamiento se desplegó un operativo con inusual cantidad de hombres, lo que estimó como una vulneración de sus derechos, y encontrándose por ello moral y materialmente afectado. Esa instructora presentó demanda, teniendo que el juicio cursó en el Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, donde tuvo el radicado No. 54001312000120180003800 y donde se profirió sentencia el 17 de junio de 2017 que declaró la improcedencia de la acción en lo afín a ese bien; en contra de dicho pronunciamiento se interpusieron recursos por otros afectados encontrándose pendiente el proferimiento del fallo de segundo nivel. Entre tanto, la Sociedad de Activos Especiales SAE emitió las resoluciones 1531 del 17 de octubre de 2019, a través de la cual se autoriza la enajenación temprana del bien y la 1582 del día 30 de ese mismo mes y año por medio de la cual se dispone su destinación provisional. Se dice que esos actos administrativos afectan sus garantías porque en su contra no proceden recursos y apenas tuvo conocimiento de su existencia el 11 de julio de 2022, cuando solicitó la expedición de un certificado de tradición; siendo así, el único medio de defensa con el que cuenta es la acción constitucional, con el que pretende evitar la consumación de un perjuicio irremediable porque en la sentencia, no se afectó su señorío y por ello la SAE no puede sustraerle anticipadamente su propiedad, ni destinarlo para otro fin; rememora que en pronunciamientos tales como STP16849- 2018, STP4539-2019, STP4927-2019, STP5928-2019, STP6838-2019, STP13057- 2019, STP7914-2020, STP10915-2020 y STP3148-2021, la Corte Suprema de Justicia ha construido una línea jurisprudencial según la cual, cuando las autoridades judiciales han descartado la procedencia ilícita de los bienes no deberían enajenarse, al existir una expectativa razonable para sus dueños de que la decisión se mantenga y estos retornen a su mando; porfía incluso en que se debe proteger al afectado de la orden de destinación provisional, porque ésta igualmente conlleva un despojo anticipado en tanto que el patrimonio podría ser usado en fines ajenos al que venían siéndolo, causando un grave perjuicio. Con la tutela se pretende la suspensión inmediata de las resoluciones mencionadas, mientras se define de fondo el proceso a través de sentencia ejecutoriada. EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 9 de agosto de 2022, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante.


Lo anterior al evaluar que, en consideración a los pronunciamientos de esta corporación y los hechos y circunstancia objeto de la tutela, encontró efectivamente afectación de las garantías del accionante, en abierto desconocimiento de la determinación del Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta, que mediante sentencia de primera instancia declaró la improcedencia de la acción en lo atinente al bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 260-309636.


Adicionalmente se consideró que a partir de las determinaciones del juzgado que conoció en primera instancia del procedimiento, se encontró que el referido bien tenía una procedencia lícita de lo que deriva la aplicación de los derechos señalados en los numerales 5, 6 y 7 de la Ley 1708 de 2014, sobre lo que el accionante tiene una expectativa razonable, hasta tanto se resuelva el pronunciamiento y fallo de segundo nivel.


Con fundamento en lo anterior dispuso lo siguiente:


PRIMERO: CONCEDER el amparo a los derechos a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, según se reclamó por A.M.M., contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS, SAE; como consecuencia de ello, se ORDENA a su R. Legal SUSPENDER los efectos de la resolución 1531 del 17 de octubre 2019 que autoriza la enajenación temprana del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 260-309636; en tal virtud, SE ABSTENDRÁ de venderlo anticipadamente mientras no exista decisión en firme que desate el litigio. Las medidas cautelares permanecerán incólumes hasta que la autoridad judicial competente defina lo que corresponda.


SEGUNDO: NEGAR el amparo a los derechos a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, según lo reclamó el aquí accionante, contra de la Sociedad de Activos Especiales SAS, SAE, en lo afín a la Resolución 1582 de 30 de octubre de 2019; en consecuencia, la accionada podrá ejercer legítimamente el mecanismo de administración de la destinación provisional.


TERCERO: DESE cumplimiento al acápite “otras determinaciones”.


La negativa frente a la Resolución No. 1582 del 2019, se dio al manifestar el a quo, lo siguiente: “(…) cosa distinta sucede con lo decidido por medio de la manifestación 1582 de 30...

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