SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58210 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58210 del 04-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL3587-2019
Fecha04 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58210
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL3587-2019

Radicación n.° 58210

Acta 30

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.L. MESA MAYA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que adelantó en contra de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P.

Téngase en cuenta la terminación del mandato por renuncia al poder conferido por Interservicios Cooperativa Multiactiva, (f.° 76 a 78 del cuaderno de la Corte), de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del art. 76 del CGP, aplicable por remisión expresa del art. 145 del CPTSS.

I. ANTECEDENTES

A.L.M.M., llamó a juicio a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., con el fin de que se declarara, que entre las partes existió una relación laboral del 1 de septiembre de 2003 al 4 de septiembre de 2005, como consecuencia, se condenara a la citada sociedad a reajustar: el valor de los pagos realizados por Interservicios Cooperativa de Trabajo Asociado por concepto de compensación básica, al del salario de los trabajadores de la empresa, de acuerdo con su cargo y funciones, con los incrementos anuales establecidos en la contratación colectiva existente en la empresa o el ordenado por el empleador; además, con base en este salario, reajustar las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones y pagar: primas legales y extralegales según la contratación colectiva, auxilio de cesantía y sus intereses, vacaciones y prima de vacaciones, incentivo al ahorro e incentivo por resultado, la indemnización por despido injusto; así como, las sanciones establecidas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST o, en subsidio de esta, la indexación.

Fundamentó sus peticiones, en que: se vinculó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Interservicios el 1 de septiembre de 2003, para prestar sus servicios a la demandada, simulando la prestación de los servicios para «Internexa S.A. E.S.P., filial del grupo ISA», a la que no prestó servicios directamente, dado que no existía estructura organizacional, ni Tesorería, por lo que era administrada por ISA, bajo el convenio interinstitucional suscrito entre esta e Internexa «(Matriz y filial)» por lo tanto, el cargo de Analista de Tesorería que desempeñó, fue en las instalaciones de la Dirección de Servicios Financieros de esta, pero sometido, durante su vinculación laboral a las ordenes e instrucciones dadas por los funcionarios de ISA.

Advirtió que durante su relación laboral debió percibir el salario que la demandada tenía asignado, en sus tablas salariales, para el cargo que desempeñó, que variaba según la decisión de la empresa y de los incrementos establecidos en pacto colectivo, que no le fue aplicado y que no se afilió a la organización sindical con la cual, la demandada celebró convención colectiva de trabajo.

Narró que el 28 de julio de 2005, - cuando se encontraba en trámite una convocatoria externa para proveer el cargo de Analista de Moneda extranjera de ISA la anterior titular del cargo le hizo entrega del mismo, mediante acta y, que el 2 de septiembre del mismo año se le informó que había sido contratada para ese cargo, por lo que suscribió contrato trabajo a término fijo de un año, con periodo de prueba de dos meses, a pesar de que era trabajadora de la empresa desde septiembre de 2003. Agregó que, en comunicación del 27 de octubre de 2005, su contrato fue terminado a partir el 28 del mismo mes y año, sin cumplir con el debido proceso, que no cometió falta, que no estaba en período de prueba, y, que era suscriptora del pacto colectivo de trabajo con vigencia 2005-2010.

Para finalizar, informó que: su último sueldo básico fue $2’829.000,oo - que correspondía al salario de enganche consagrado en el Pacto, le pagaron la liquidación final de derechos el 31 de octubre del citado año, reclamó el 12 de diciembre de 2007 la existencia del contrato y el pago de acreencias laborales que demandó en este proceso pero, la convocada a juicio le respondió el 28 del mismo mes y año negando lo pedido.

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la suscripción del contrato de trabajo a término fijo, sus extremos temporales y la terminación que dijo, fue durante el período de prueba.

En su defensa, propuso las excepciones de pago, compensación y prescripción, así como las que denominó: inexistencia de la obligación y, buena fe de parte de la sociedad demandada. (f.° 107 a 128).

Además, en escritos separados, denunció el pleito contra: Intersevicios Cooperativa Multiactiva (f.° 153 a 157) y Internexa S.A. (f.° 164 a 168), la que fue aceptada en proveído de 30 de julio de 2009 (f.° 186 a 187).

Internexa S. A. se opuso tanto a las pretensiones de la demanda como a las de la denuncia del pleito y en cuanto a los hechos negó unos y otros, manifestó no constarle.

Propuso las excepciones de prescripción, pago y compensación, así como las que denominó inexistencia de la obligación y, buena fe, (f.° 198 a 206).

Interservicios Cooperativa Multiactiva expresó su oposición a las pretensiones de la demanda y a la denuncia del pleito. De los hechos, solo aceptó la vinculación de la demandante como trabajadora asociada.

Formuló las excepciones de prescripción, pago y compensación, así como las que denominó: efectos relativos del contrato; buena fe de Interservicios Cooperativa de Trabajo Asociado; inexistencia de la obligación, falta de legitimación por pasiva por la parte demandante no haber sido trabajadora de ISA; aplicación del principio de favorabilidad declarando que son más favorables los estatutos y reglamentos de Interservicios frente a los beneficios que otorga el Código Sustantivo del Trabajo respecto al demandante y, reconocimiento de la calidad de asociada de la demandante a Interservicios para el momento en que prestó servicios como asociada e inexistencia de elementos de una relación de carácter laboral (subordinación), (f.° 232 a 253).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral Adjunto de Descongestión del Juzgado Dieciséis Laboral Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 10 de diciembre de 2010 (f.° 679 a 699), en el cual: 1. Declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a las demandadas de las súplicas de la demanda y, 2. Condenó en costas a la demandante.

Inconforme, la promotora del proceso recurrió la decisión (f.° 702-706 del cuaderno de instancias).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la impugnación, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo el 30 de noviembre de 2011 (f.° 731 a 757), en el que, confirmó íntegramente la decisión apelada e impuso costas a la recurrente, pero por las razones expuestas en su parte considerativa.

En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concretó el problema jurídico a resolver así:

¿Cuál fue la extensión real de la relación laboral de la demandante y con qué empleador se desarrolló? ¿Tiene derecho la reclamante al reajuste salarial y prestacional pretendido en su demanda, de la sociedad ISA? ¿La causal de terminación del vínculo, en relación con la relación laboral admitida por ISA, está ceñida a derecho?

Para dar respuesta a los interrogantes, el ad quem, comenzó por remitirse a los interrogatorios absueltos por la demandante y la representante legal de Interconexión Eléctrica S.A; a las declaraciones rendidas por: C.A.B., S.E.E. Posada, J.F.M.Y., C.M.M.C., A.E.O.N., A.H.M.V. y, L.Y.T.M.; y a las documentales allegadas al procesos de las que destacó: el contrato interadministrativo suscrito entre Internexa S.A. y la demandada Interconexión Eléctrica S.A., del que copio apartes de su objeto.

De lo precedente concluyó que, entre esas sociedades existió una vinculación contractual que no se limitaba a una simple relación como filiales, sino, un acuerdo para el manejo administrativo, informático, de recursos humanos, de comunicaciones, financieros, respaldo logístico, legal y, manejo de tesorería con el objeto de optimizar los recursos y la infraestructura de la principal, puestos al servicio de sus filiales, pero que cada una de ellas mantuvo su independencia.

Luego afirmó que el caso, lo que se acreditó fue que la demandante se vinculó inicialmente como trabajadora asociada con la cooperativa Interservicios, para desarrollar labores en...

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