SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60959 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60959 del 24-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1448-2019
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente60959
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1448-2019

Radicación n.° 60959

Acta 13

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por los demandantes L.F.R.R., M.A.L.B., C.E.S.O., J.H.A.H., C.V.M.A., M.D.R.R.T., W.C.B., C.B.G. y J.A.G. VIVAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 27 de septiembre de 2012, en el proceso que instauraron en contra de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.

  1. ANTECEDENTES

L.F.R.R., M.A.L.B., C.E.S.O., J.H.A.H., C.V.M.A., M.d.R.R.T., W.C.B., C.B.G. y J.A.G.V. promovieron demanda laboral con el objeto de que se declarara, que la cláusula adicional a sus contratos de trabajo en la que se estipuló que el llamado «estímulo al ahorro» no constituiría salario, es ineficaz y, como consecuencia de ello, se ordenara a Ecopetrol S.A. «volver a liquidar las prestaciones sociales legales y extralegales», teniendo en cuenta que dicho estímulo si tiene incidencia salarial, se indexen las sumas obtenidas y se paguen las costas del proceso.

Como fundamento de las pretensiones indicaron que laboraron al servicio de Ecopetrol S.A. y que se encuentran actualmente jubilados y que, junto con su salario mensual, recibían un monto adicional por concepto de estímulo al ahorro que era pagado a través de la AFP a la que se encontraban afiliados. Indicaron que en el «mapa de cargos» de la empresa en el mismo grado en el que se encontraban ubicados se hallaban otros trabajadores que para la fecha de sus jubilaciones devengaban una asignación salarial «muy superior» a la que ellos recibían.

Al dar respuesta a la demanda, la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., se opuso a todas las pretensiones y, de los hechos, aceptó: la vinculación laboral de los demandantes, su condición de jubilados de la empresa, las sumas canceladas por concepto de salario y estímulo al ahorro y, los cargos desempeñados, a excepción del señalado por C.V.M.A.. Propuso las excepciones de fondo de prescripción, compensación y pago y, las que denominó, falta de causa y título para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe y falta de carácter salarial del estímulo al ahorro por no ser retributivo del servicio (f.° 763-793 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 8 de agosto de 2012 (f.° 834 CD, 835 cuaderno principal) en ella absolvió a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A. de todas las pretensiones de la demanda; declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido, pago y falta de carácter salarial del estímulo al ahorro reconocido por la demanda por no ser retributivo del servicio y, condenó en costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por los promotores del juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., emitió fallo el 27 de septiembre de 2012, en el cual, confirmó la decisión del juez de primer grado y gravó con costas a los recurrentes.

El ad quem, en lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, concretó el problema jurídico, a resolver «si es eficaz la cláusula adicional del contrato de trabajo según la cual el estímulo al ahorro no constituye factor salarial».

Luego de referirse a la cláusula adicional a los contratos de trabajo que suscribieron los actores del juicio, estableció, de las certificaciones expedidas por la demandada y allegadas al plenario, que cada uno de ellos recibió el pago correspondiente al estímulo al ahorro, a través de aportes voluntarios que la demandada realizaba a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones que indicaron. Adicionalmente, encontró del Acta n.° 075 del 5 de octubre de 2007 que Ecopetrol S.A. «con el propósito de preservar y vincular personal que permita a la sociedad contar con talento humano de clase mundial», clasificó a sus trabajadores en diferentes grupos y les asignó diferentes incrementos y ajustes dependiendo de su condición dentro de la empresa.

A continuación, para efectos de establecer si el referido estímulo tenía o no connotación salarial, se remitió a los artículos 127 y 128 del CST, así como a la sentencia de esta Corte, CSJ SL, 7 feb. 2006, rad. 25734, de la que transcribió un aparte y, concluyó:

En el caso en estudio, esta finalidad no es la remuneración inmediata del servicio, sino que es un beneficio reconocido libre y voluntariamente por el empleador a sus trabajadores, tuvo como propósito de la empresa y señalado en el Acta 075 de 2007, es decir, “y reitero, atraer y retener el talento humano requerido para cumplir con los nuevos retos de la empresa como Sociedad de Economía Mixta” y que obra a folio 514 y, por ello determinó la situación individual de ellos para clasificarlos en grupos y reconocerles diferentes compensaciones en dinero. En consecuencia, con lo anterior, se mantendrá la decisión tomada en primera instancia de absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra y, debe decir la Sala que en la sentencia de tutela de unificación a que se refirió el señor apoderado de la parte demandada en esta instancia, no contraviene lo que acaba de decir esta Sala, no es el tema que allí se trató, no fue el que se decidió. Se impondrán costas en esta instancia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el apoderado de los demandantes, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El memorialista pretende que la Corte case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal y, en sede de instancia, revoque la emitida por el juzgado, para que, en su lugar, proceda a «declarar prósperas exactamente las mismas pretensiones que fueron incorporadas en el escrito genitor».

Con tal propósito formula dos cargos, que fueron objeto de réplica, los cuales, no obstante orientarse por vías diferentes y, enunciar elenco normativo distinto, se resolverán conjuntamente en consideración a que pretenden la misma finalidad.

  1. CARGO PRIMERO

Acusan la sentencia impugnada de violar por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 127 y 128 del CST.

Señalan que,

En la sentencia atacada el ad quem llegó a una inferencia que carece por completo de sustento plausible en los documentos auténticos que componen la foliatura y, por tanto, incurrió en extravío al no dar por demostrado, -estándolo-, que el ingreso denominado “estímulo al ahorro” sí tenía como finalidad remunerar el trabajo de los demandantes y por consiguiente era salario.

Del mismo modo el ad quem dio por demostrado, -sin estarlo- que el “estímulo al ahorro” tenía como única finalidad el “preservar o vincular personal que permita a la Sociedad contar con talento humano de clase mundial”, o dicho de otro modo, el “atraer o retener el talento humano requerido para cumplir con los nuevos retos de la empresa como sociedad de economía mixta”, y por consiguiente no era salario.

Como pruebas erróneamente apreciadas denuncia la cláusula adicional a los contratos de trabajo suscrita por los demandantes y, el Acta 075 de 2007 y, como prueba no apreciada la documental correspondiente a la «política de compensación» de folios 517 y siguientes del cuaderno de instancias.

Indica que no merece reproche alguno que Ecopetrol pagó a cada uno de los demandantes el valor correspondiente al estímulo al ahorro para lo cual suscribieron cláusulas adicionales a sus contratos de trabajo, en los términos propuestos por el empleador. De lo que se duele es de la interpretación que dio el Colegiado de Instancia a la mencionada cláusula en la que «las partes convinieron que aquello que por su esencia y naturaleza sí era salario, dejaría de serlo».

Asevera que el ad quem al apreciar erróneamente el Acta n.° 075 de 2007 arribó a la interpretación errónea en cuanto a la naturaleza salarial del citado estímulo al ahorro, pues pasó por alto que si bien, la causa de la creación de dicha prestación fue «preservar o vincular personal que permita a la Sociedad contar con talento humano de clase mundial», lo cierto es que una vez creado dicho rubro, su pago tuvo como finalidad incrementar la remuneración de los trabajadores, para así «fidelizarlos» hacia la organización.

En lo concerniente, afirma:

El error lógico-deductivo cometido por el ad quem al apreciar el contenido del Acta 075 de...

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