SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 55840 del 23-01-2019
| Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Fecha | 23 Enero 2019 |
| Número de expediente | 55840 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Número de sentencia | SL074-2019 |
G.B.Z.
Magistrado ponente
SL074-2019
Radicación n.° 55840
Acta 02
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), en el proceso que R.N. ALBA le promovió al BANCO POPULAR S.A.
I. ANTECEDENTES
R.N.A. llamó a juicio al Banco Popular S.A., a fin de que previo los tramites de un proceso ordinario laboral fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, a partir del 31 de marzo de 2009, con los respectivos incrementos de ley, indexando «el salario promedio base de liquidación» entre el «28 de febrero de 2001, fecha de retiro del actor y el 31 de marzo de 2009, fecha en que cumplió 55 años de edad», teniendo en cuenta todos los pagos salariales efectuados; los intereses moratorios; la actualización de las mesadas pendientes de cancelar desde la data en que se hicieron exigibles hasta el día de su pago; así mismo solicitó, que se ordenara a la referida entidad no descontar de manera retroactiva las cotizaciones en salud y la cancelación de las costas procesales.
En sustento de las pretensiones, afirmó que prestó sus servicios en calidad de trabajador oficial en favor del Banco Popular, entre el 19 de enero de 1976 y el 28 de febrero de 2001; que dicha institución fue privatizada el 20 de noviembre de 1996; que arribó a los 55 años de edad, el 31 de marzo de 2009; que estuvo afiliado durante toda la relación laboral al Instituto de Seguros Sociales, para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, pero que las cotizaciones efectuadas no se realizaron sobre todos los factores salariales devengados; y que agotó la vía gubernativa (fls.2-13).
El Banco Popular, respondió la demanda con oposición a las pretensiones, y respecto a los supuestos fácticos, aceptó como cierto el relativo al periodo de duración de la relación laboral; precisó que la entidad desde el 21 de noviembre de 1996, ostentó la naturaleza de sociedad anónima, por lo que a partir de dicha data, el demandante tuvo la calidad de «trabajador particular»; que este fue afiliado al Instituto de Seguros Sociales, para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por lo que no es el responsable del reconocimiento de la prerrogativa pretendida; que aquel se trasladó el 12 de abril del 2000, al régimen de ahorro individual con solidaridad, y que las cotizaciones al sistema de seguridad social se efectuaron de manera correcta (fls.177-192).
Como excepciones de fondo propuso: cosa juzgada, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del trece (13) de junio de dos mil once (2011), resolvió condenar el Banco Popular a reconocer al accionante la pensión de jubilación, a partir del 31 de marzo de 2009, en cuantía de $2.743.511,26, con los incrementos de ley, aclarando que a partir de que el Instituto de Seguros Sociales, le conceda la pensión de vejez, la entidad solo estará obligada a cancelar el mayor valor de tal prerrogativa si lo hubiere; así mismo autorizó la realización de los respectivos descuentos para salud sobre la prestación otorgada, impuso las costas y la absolvió de los demás pedimentos incoados en su contra (fl. 265).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al resolverse el recurso de apelación propuesto por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), confirmó el pronunciamiento de primer grado, y no impuso costas para esa instancia (fl.324-326).
El tribunal señaló en primer lugar, que el demandante conservó el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que a la fecha en que entró en vigencia dicha normativa, el actor contaba con más de 15 años de servicios y trasladó al régimen de prima media con prestación definida las cotizaciones efectuadas a Porvenir; en ese sentido, indicó que a la data en que se efectuó el cambio de naturaleza jurídica de la entidad demandada (4 diciembre de 1996), el accionante contaba con más de 20 años de servicios a la misma, motivo por el cual resultaba viable el análisis de la pensión pretendida bajo los paramentos de la Ley 33 de 1985, situación en relación con la cual el ad quem adujo, que teniendo en cuenta que el demandante estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales, durante toda la relación contractual, el banco solo estaría obligado a pagar la pensión de jubilación hasta tanto el referido instituto reconociera la de vejez, caso en el cual la entidad convocada al proceso sólo debería reconocer el mayor valor entre ambas prestaciones en caso de que existiere.
De esa manera, refirió que en el plenario se encontraba acreditado que el demandante laboró en favor de la convocada al proceso entre el 19 de enero de 1976 hasta 28 de febrero de 2001, es decir 25 años, 1 mes y 9 días (fl.41) y que arribó a los 55 años de edad el 31 de marzo de 2009, pues nació en igual día y mes del año 1954 (fl 16); insistió en que al ser beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, su prerrogativa pensional debía regirse por la Ley 33 de 1985, en cuanto a la edad, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y la tasa de remplazo, pero en lo relativo al ingreso base de liquidación, señaló que el mismo se regulaba por lo dispuesto en la primera de las normas citadas, por lo que teniendo en cuenta que como le faltaban más de 10 años para adquirir el derecho a la entrada en vigencia de dicha ley, se debía determinar por su artículo 21, esto es «con base en el promedio de lo devengado en las semanas cotizadas durante los últimos diez años laborados en el Banco Popular y actualizado hasta el 31 de marzo de 2009, tal como lo dispuso el a quo, fecha en que se causa la pensión, por ser esta la fecha de cumplimiento de la edad»; aclaró igualmente, que la actualización ordenada en primera instancia, resultaba procedente por cuanto «la indexación de la primera mesada pensional (…), es aplicable a todas las pensiones siempre que sean reconocidas en vigencia de la Constitución de 1991 (…)».
Por su parte, frente a la formula usada por el juzgado para efectuar la respectiva actualización monetaria, señaló que la misma era la correcta, conforme a los dispuesto por esta Sala de la Corte, en providencia CSJ SL 13 dic. 2007, rad. 30602, motivo por el cual, mantuvo lo considerado por dicho juzgador en su providencia, y precisó que «las mesadas pensionales atrasadas fueron debidamente indexadas con el empleo de la fórmula que está aquí señalada en esta sentencia que les acabo de señalar sin que sea procedente tal y como lo dijo el a quo una doble indexación situación que torna el sentido del fallo al respecto de manera confirmatoria».
En cuanto a los factores salariales a tener en cuenta para el reconocimiento del derecho, señaló el juez de segundo grado, que conforme lo ha establecido esta Corporación, los mismos corresponden a los previstos en el Decreto 1158 de 1994, sobre los cuales además advirtió «han debido efectuarse los respectivos descuentos para pensión».
Por otro lado, el tribunal consideró que los intereses moratorios deprecados por el accionante no resultaban procedentes, en la medida en que «la pensión reconocida al demandante es de aquellas no reguladas por la Ley 100 de 1993 (…)», planteamiento que apoyó en fallo CSJ SL del 31 may. 2006, rad. 26453; y en lo que tiene que ver con los descuentos para salud, adujo que los mismos se encontraban a cargo del pensionado en su totalidad, conforme el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, por lo que los mismos fueron autorizados.
- RECURSO DE CASACIÓN (PARTE DEMANDADA)
Interpuesto por el Banco convocado al proceso, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver por cuestiones de método, en primer lugar, habida cuenta de que pretende enervar el derecho otorgado.
- ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Solicita el recurrente se case totalmente la sentencia atacada, para que en sede de instancia, revoque el fallo del «a quo», y en su lugar, absuelva al banco de todas las pretensiones incoadas en su contra.
En subsidio, solicita...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 56305 del 26-02-2019
...actor, es la llamada a reconocer y pagar al accionante el derecho deprecado, conforme lo dispone el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969 (CSJ SL074-2019). Por último, vale destacar que una vez reunidos los requisitos para la pensión de vejez, estará a cargo de esa entidad bancaria sólo el m......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 58191 del 18-06-2019
...la fórmula liquidatoria de la indexación de la primera mesada pensional, pues como se ha expuesto, entre otras, en las sentencias CSJ SL074-2019 y CSJ SL11892-2017, que reitera las sentencias CSJ SL11316 -2016 y CSJ SL3279-2017, el IPC aplicable para tales efectos son como: i) IPC inicial: ......