SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106349 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187123

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106349 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11741-2019
Número de expedienteT 106349
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11741-2019

Radicación Nº 106349

Acta No. 218

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ÁLVARO E.M., contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá), a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en la actuación adelantada bajo el radicado 15753318900120160002801.

A la actuación se ordenó vincular a las demás partes y sujetos procesales que intervinieron en el proceso penal citado.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

La solicitud de amparo presentada por el accionante está encaminada a cuestionar las sentencias proferidas en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá) y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo al interior del proceso penal con radicado 15753318900120160002801, por condenarlo sin pruebas por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 13 de agosto de 2019, se avocó el conocimiento de esta actuación y se vinculó como demandados a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá) y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 15753318900120160002801.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Fiscalía 14 Delegada ante Juez del Circuito de El Cocuy (Boyacá), doctora C.I.T.M., sostuvo que no era cierto lo aducido por el accionante en la demanda de tutela, que tales afirmaciones obedecían a apreciaciones subjetivas, puesto que la condena proferida contra E.M. se sustentó en el acervo probatorio obrante en la actuación, por lo que solicitó negar por improcedente el amparo reclamado.

2. La Procuraduría 166 Judicial II Penal de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) se opuso a las pretensiones del accionante e indicó que la actuación desplegada por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en virtud del recurso de apelación estuvo ajustada a derecho en la medida que en esa instancia del proceso se descarta de tajo la práctica de cualquier prueba.

3. El Representante Judicial de Víctimas señaló que las decisiones cuestionadas se encuentran ajustadas a derecho; que no era cierta la presunta vulneración de garantías fundamentales alegada por el actor que siempre estuvo debidamente asistido por su defensor durante todas las etapas del proceso, es más apeló la decisión de primera instancia y aunque no asistió al Tribunal a la diligencia de lectura de fallo de segunda instancia, acudió dentro de los cinco días siguientes a su notificación e interpuso el recurso extraordinario de casación.

4. El doctor A.Á.C., defensor público del accionante, narró lo hechos por los cuales fue condenado su prohijado y sostuvo que intervino activamente en el proceso penal, a tal punto que una vez notificado de la sentencia de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se está tramitando con la Unidad Especial de apoyo de la Defensoría del Pueblo, Sección Casación de Bogotá.

Por lo anterior y en atención a que no se han agotado todos los recursos que la ley prevé, solicitó declarar improcedente la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por J.Á.E.M., al comprometer presuntas irregularidades de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, de quien es su superior funcional.

2. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante al emitir sentencia condenatoria en su contra en el proceso penal con radicado 15753318900120160002801.

3. A fin de resolver el problema jurídico planteado en el caso concreto se atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido esta Sala y la Corte Constitucional sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales[1].

4. De la procedibilidad de la acción de tutela y el caso en concreto.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

El objeto de la demanda de tutela se centra en cuestionar la sentencia emitida el 20 de junio de 2019, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la condena proferida en contra de J.Á.E.M., por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soatá (Boyacá), como autor del...

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