SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103657 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842202477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103657 del 26-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Marzo 2019
Número de expedienteT 103657
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3844-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3844-2019

Radicación n.° 103657

Acta n.° 74

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción interpuesta por J.A.L.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el presunto desconocimiento de su derecho fundamental de petición.

Fueron vinculados al presente asunto, como terceros con interés legítimo, Juzgado Cuarenta y Uno (41) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, Establecimiento Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – COMEB – La Picota y demás partes e intervinientes en el proceso penal 2013 - 09645.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del estudio de la demanda de tutela[1] y de los soportes allegados por la parte accionante[2], se extraen los siguientes hechos:

  1. El accionante fue capturado el 23 de abril del año inmediatamente anterior, en virtud de condena impuesta por el Juzgado Cuarenta y Uno (41) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y/o porte de armas de fuego, decisión que fue objeto de apelación por la defensa técnica

  1. En ese contexto, censuró que desde el 17 de abril de 2018 el proceso 2013-09645 se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá pendiente que se resuelva el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado

  1. Por otra parte, indicó que el 13 de agosto de 2018 elevó solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tendiente al reconocimiento de prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, sin que a la fecha se obtenga respuesta alguna
  2. Expuestas así las cosas y dada las conductas omisivas del cuerpo judicial accionado, la parte accionante solicita que se le ordene i) resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por su defensor dentro del proceso 2013-09645 y, ii) emitir contestación respecto la petición de reconocimiento de prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia.

  1. Como pruebas, el accionante aportó impresión del resultado de consulta de procesos de la página web oficial de la Rama Judicial[3].

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas.

  1. La funcionaria judicial titular del Juzgado Cuarenta y Uno (41) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá[4], informó que mediante fallo adiado 27 de noviembre de 2017 profirió condena por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en contra del accionante, cuya pena de prisión fue de 108 meses, se negó el reconocimiento de subrogados penales, decisión que fue recurrida por la defensa técnica del procesado y, por tanto, se ordenó la remisión de la carpeta a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo asignada la competencia funcional al magistrado J.C.G.B..

Por otra parte, sostuvo que ante esa agencia judicial la parte accionante no ha elevado petición alguna dirigida al reconocimiento de prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia.

En esa órbita, desestimó la prosperidad de la presente acción de tutela, por cuanto el despacho judicial no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno del accionante.

  1. El Magistrado J.C.G.B. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, sostuvo que le correspondió conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del hoy accionante contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2017 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad dentro del radicado 110016000015201309645.

De igual manera, informó que los asuntos a su cargo han sido tramitados en orden de prelación considerando la urgencia y prioridad, como lo son, acciones de carácter constitucional, personas detenidas, eventuales prescripciones y el orden de entrada al despacho, siendo evacuadas más de 1695 acciones constitucionales y 780 procesos penales, varios de ellos de notoria complejidad.

Debido a ello, en relación con el caso del accionante, puso de presente «…se encuentra en estudio, se espera, la próxima semana, someter el proyecto correspondiente a examen de la sala de decisión para que, una vez recibida su aprobación, se fije data para su lectura, de lo cual se le enterará en su momento.»

Por último, manifestó que no existe petición tendiente al reconocimiento de prisión domiciliaria por condición de padre cabeza de familia pendiente de respuesta, en tanto que la solicitud elevada el 13 de agosto de 2018 por la defensa del condenado se dirige a la búsqueda del impulso procesal, cuya respuesta obra en el oficio 123 del 15 de marzo de hogaño.

  1. La Fiscalía Treinta y Uno (31) delegada ante los Jueces del Circuito, adscrita a la Unidad de Seguridad Pública, informó que el proceso seguido contra el accionante bajo el radicado 110016000015201309645 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Además, atendiendo el contenido de la demanda constitucional se advierte que el órgano fiscal no es el competente para satisfacer los pedimentos procesales, por tanto, se opone a la prosperidad del amparo constitucional por la falta de vulneración del derecho fundamental invocado por el accionante.

  1. La Procuradora Sexta (6º) Judicial II Penal solicitó que se estudie la viabilidad de amparo del derecho de acceso a la administración de justicia, al no haberse resuelto de manera oportuna la petición tendiente a la concesión de la figura de prisión domiciliaria, empero, en lo relacionado con la adopción de decisión de fondo del recurso de apelación en trámite, indicó que el trascurso del tiempo no constituye razón suficiente para declarar la violación de derecho fundamental alguno.

  1. Los demás intervinientes en el presente trámite guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.A.L.C. al estar dirigida contra presuntas omisiones o irregularidades cometidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional.

  1. Si bien la parte actora denuncia la vulneración a su derecho fundamental de petición, deviene necesario para la Sala distinguir dos situaciones: la primera se presenta cuando en ejercicio del derecho de petición se requieren asuntos que están vinculados de manera estricta a la función judicial, la segunda, cuando ella versa sobre aspectos de carácter meramente...

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