SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02722-01 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842204272

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02722-01 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC1036-2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02722-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC1036-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02722-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de enero de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.E.T. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la citada Corporación y el Banco Popular S.A., trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional y entidad convocadas, con el fallo emitido en sede de casación el 4 de septiembre de 2018, en el marco del juicio ordinario laboral que promovió frente al Banco Popular S.A., con radicado No. 2009-00822-00.

Solicita entonces, de manera concreta para salvaguardar sus prerrogativas, que se «deje sin valor ni efecto [la citada] sentencia», y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte, proferir una nueva «confirm[ando] la decisión del Tribunal Superior de Bogotá del 29 de junio de 2012» (fl. 1, cdno. 1).

2. En apoyo de su pedimento y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que prestó sus servicios a la mentada entidad bancaria «durante más de 21 años», tiempo durante el cual no tuvo llamado de atención alguno por mala conducta o incumplimiento de sus deberes.

Asevera que fue desvinculado de manera unilateral por parte de su empleador el 14 de mayo de 2009, a raíz de que la oficina donde laboraba como asistente administrativo, fue objeto de «un atraco a mano armada», siendo sustraídos por los delincuentes «la suma de $67.884.316.78», acto que no fue resistido por el vigilante del banco, pese a estar obligado a hacerlo.

Señala que en virtud de lo anterior, promovió el juicio laboral referido en líneas precedentes, con el fin de que se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido injustificado y la indexación de las sumas que sean reconocidas, pretensiones que fueron acogidas en ambas instancias, luego de verificarse que no podía ser responsable de unas funciones que había delegado minutos antes de que sucediera aquél infortunado suceso.

Refiere que la Sala de Descongestión No. 4 Especializada en la materia de la Corte Suprema, al resolver mediante providencia del 4 de septiembre de 2018 el recurso extraordinario de casación que la parte vencida formuló contra el fallo adoptado por el ad -quem, lo quebró tras considerar que la causal justa de despido alegada se hallaba demostrada, esto es, incumplimiento de los deberes, en este caso, de las medidas de seguridad, limitándose a transcribir «la carta de despido No 0909-2009 del 14 de mayo, (…) el Boletín 905-041-02 o manual de procedimientos de Caja, el Reglamento Interno de Trabajo del Banco (Arts 104 y 107), [y] los descargos», de donde supuso, dice, «que confes[ó] “de manera pura y simple”, la delegación de funciones», las cuales dedujo incumplió gravemente, lo que legitimó a éste para dar por finiquitado el vínculo laboral, dejando de lado, asegura, «el concienzudo análisis» efectuado por los jueces de instancia, razón por la que estima que dicha autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto fáctico que debe ser reparada por el juez constitucional (fls. 1 a 15, Cit.).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El Magistrado ponente de la decisión reprochada a la Sala de Casación Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, solicitó denegar el resguardo implorado, por cuanto «su decisión se atuvo a los múltiples precedentes jurisprudenciales de es[e] Cuerpo Colegiado, tales como las sentencias, CSJ SL9826, 22 oct. 1997, SL592-2014, SL25032, 2 feb. 2006, SL8028-2014, SL 14 ago. 2012, rad.39518» (fl. 139, ídem).

b. El Juez Quince Laboral del Circuito de Bogotá señaló, que «es[e] juzgado conoció del proceso [y] toda la actuación procesal se llevó a cabo observando el debido proceso, respetando el derecho de defensa de las partes y que la decisión tomada fue ajustada a derecho», razón por la que «no ha vulnerado ningún derecho fundamental» (fl. 140, ejusdem).

c. El Director de Asuntos Laborales del Banco Popular S.A., pidió rechazar por improcedente el auxilio invocado, toda vez que la decisión criticada «no fue arbitraria, ni contraria a derecho», en tanto que la Corporación accionada «al entrar a valorar cada uno de los cargos formulados (…) contra la sentencia de segundo grado, llegó a la conclusión que el razonamiento del juez plural no había sido acertado, dado que el problema no se afincaba en si hubo o no un detrimento patrimonial a esta entidad bancaria, o un daño a sus empleados como consecuencia de la acción delincuencial (…), sino en las omisiones en que incurrió el actor a las deberes y controles de seguridad que debían aplicarse para salvaguardar los valores que se encontraban en la caja fuerte y en la bóveda» (fls. 141 a 147, Cfr.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, tras hacer una reseña de los requisitos de procedibilidad del amparo contra decisiones judiciales, negó la protección suplicada, comoquiera que lo pretendido por el accionante «desconoce la órbita de competencia del juez constitucional frente a providencias judiciales, en la cual debe concentrarse en problemas de evidente contenido constitucional, alejados de las inconformidades que la parte vencida en el trámite del proceso ordinario laboral pueda tener respecto a los razonables criterios expuestos por la justicia ordinaria», sumado a que «no se evidencia en la decisión del 4 de septiembre de 2018, emitida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que se hubiese incurrido en alguna vía de hecho que habilite la procedencia del amparo, pues al estudiar el cargo formulado en la demanda de casación propuesta por el Banco Popular, tuvo en consideración las normas, pruebas y jurisprudencia que regulan la materia» (fls. 189 a 202, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó el fallo anterior, insistiendo en las razones expuestas en la queja constitucional (fls. 209 a 217, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. De entrada resulta indispensable puntualizar, que la salvaguarda constitucional resulta improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales, pues de interpretarse de esa manera las normas que regulan la acción de tutela no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma alejada de lo atendible, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. Así mismo, cabe acotar, que para determinar la procedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial proferida por una Alta Corporación, la Guardiana de la Carta Política en la sentencia SU-573 de 2017 fijó tres requisitos, a saber: «(i) el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) el cumplimiento de uno de los requisitos especiales de procedencia; y (iii) la configuración de una anomalía de tal entidad que exija la imperiosa intervención del juez constitucional».

3. Descendiendo al caso concreto, se advierte con vista en los elementos de juicio obrantes en las diligencias, que la protección rogada por el señor J.A.E.T. resulta improcedente, pues como bien lo indicó el a quo constitucional, la determinación emitida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte el 4 de septiembre de 2018, por medio de la cual se resolvió, entre otros, «CASA[R] la sentencia dictada por la Sala Fija Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)», para en sede de instancia, «REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Adjunto Laboral del...

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