SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02891-01 del 06-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-02891-01 |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1042-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de enero de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Freddy Fernández Pérez y Guillermo Salazar Giraldo, contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA», a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al haberles notificado por estado la fecha de la audiencia programada al interior del proceso de protección al consumidor que Freddy Fernández Pérez promovió en contra de Civetchi de Colombia S.A., trámite en el que G.S.G. obró como apoderado judicial de aquél.
Por tal motivo, pretenden que por esta vía se «DECLARE NULO EL AUTO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018», y que como consecuencia de ello, se ordene «FIJAR NUEVA FECHA Y NOTIFICARLA A TRAVÉS DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS CONOCIDOS EN AUTOS» (fl. 5, cdno. 1).
2. Como soporte de su reclamo aducen en lo esencial, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores registraron sus direcciones electrónicas a efectos de recibir allí la información que se produjera al interior del asunto en comento, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta capital notificó por estado del día 30 de mayo de 2018, el proveído que fijó para el 20 de septiembre siguiente la práctica de la audiencia de sustentación del recurso de apelación que formularon en contra de la decisión dictada el 14 de marzo anterior, inadvirtiendo, dicen, lo previsto en el «último inciso del artículo 292 del C.G. del Proceso».
Aducen que dado que su domicilio es la ciudad de Buga y Yotoco –Valle del Cauca, respectivamente, desconocían de decurso procesal y no comparecieron a la citada diligencia, lo que condujo a que se declarara desierta la alzada formulada, circunstancia que, aseguran, lesiona los derechos fundamentales invocados (fls. 1 a 7, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LA VINCULADA
a). El titular del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta capital, precisó, en lo fundamental, que no ha vulnerado prerrogativa superior alguna de los accionantes, pues «la legislación procesal civil vigente y la Ley 1480 de 2011 no generan obligación de notificar por correo electrónico auto que fija fecha para la audiencia de sustentación del recurso de apelación contra la sentencia», máxime cuando «no se cuenta con la infraestructura...
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