SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87475 del 15-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL317-2020 |
Número de expediente | T 87475 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Enero 2020 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL317-2020
Radicación n.° 87475
Acta 1
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación que interpuso M.V. ROJAS contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2019, por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL y CUARENTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes del proceso objeto de cuestionamiento.
I. ANTECEDENTES
M.V. ROJAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Refirió el promotor que Conavi, hoy Bancolombia, «autorizó y legalizó un crédito, para adquisición de vivienda, representado con el pagaré n.º 25501 por valor de $15.000.000, suscrito el 5 de enero de 1994 por 2811.8951 UPAC»; que la referida entidad financiera ejecutó la obligación con «intereses corrientes y de mora en exceso».
Con base en lo anterior, acudió a esta acción con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió la «reliquidación del proceso ejecutivo hipotecario» con radicado 1998-00189, su «terminación y archivo» y el «pago de todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios y moratorios, aumentados en un monto igual».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 21 de octubre de 2019, la S. Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
R.S., refirió que el presente amparo es temerario, toda vez que en oportunidad anterior se resolvió una solicitud de amparo por las mismas razones que aquí se expusieron.
Surtido el trámite de rigor, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 31 de octubre de 2019, denegó el amparo deprecado al considerar que la queja es temeraria, pues es el reflejo de un ejercicio repetido en un asunto idéntico que ya había sido debatido.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la promotora la impugna, sin explicar las razones de su disenso.
- CONSIDERACIONES
Previo a resolver el asunto, debe la S. advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación.
Pues bien, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta S., se observa que la inconformidad del accionante la sustenta en que las autoridades endilgadas vulneraron sus derechos fundamentales al dictar sentencia sin verificar que en su sentir, la aludida entidad...
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