SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90769 del 11-11-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL10459-2020 |
Número de expediente | T 90769 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
I.M.L.G.
Magistrado ponente
STL10459-2020
Radicado n.° 90769
Acta 42
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la impugnación que M.V.R. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 8 de octubre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad y BANCOLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES
El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, afirmó que la Corporación de Ahorro y Vivienda Conavi, hoy Bancolombia S.A., instauró demanda ejecutiva hipotecaria en su contra, para hacer efectivo el cobro del pagaré número 25501 que suscribió a favor de dicha entidad.
Señaló que la demanda se asignó al Juez Primero Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago por el capital que se pactó en UPAC, más los intereses de mora a una tasa de 38,42% anual, a partir del 22 de marzo de 1997.
Refirió que mediante sentencia de 20 de septiembre de 2020 el funcionario de conocimiento ordenó seguir adelante la ejecución y ordenó que se practicara la liquidación del crédito.
Mencionó que objetó la liquidación en comento y el a quo desestimó sus argumentos; que apeló esa determinación y a través de providencia de 7 de septiembre de 2012 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó «y no modificó la tasa de los intereses moratorios».
Argumentó que las autoridades judiciales encausadas pasaron por alto que en el pagaré no se pactaron intereses moratorios, razón por la cual debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, que prevé que en esos eventos el interés «será equivalente a una y media veces del bancario corriente».
Adujo que conforme lo anterior, la tasa de interés moratorio que se estableció en el mandamiento de pago y en la liquidación del crédito superó el límite legal.
Por consiguiente, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales, que se declare la nulidad de las actuaciones del proceso ejecutivo y que se ordene a Bancolombia S.A. «devolverle los intereses moratorios que le cobró en exceso, aumentados en un monto igual».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 25 de septiembre de 2020 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término de traslado, el representante judicial de Bancolombia S.A. explicó que ya no es parte en el proceso ejecutivo que instauró contra el accionante, dado que cedió el crédito a la sociedad R.S. No obstante, indicó que el promotor ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos y que dejó de ejercer otros mecanismos judiciales de defensa para lograr el restablecimiento de sus intereses.
Las demás intervinientes guardaron silencio.
Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 8 de octubre de 2020 la Sala de Casación Civil negó la protección de los derechos fundamentales invocados, pues consideró que el reproche del convocante se decidió en oportunidades anteriores, por medio de las sentencias CSJ STC16049-2018, STC1916-2019, STC9397-2019, STC14940-2019 y STC4651-2020.
- IMPUGNACIÓN
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