SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00098-01 del 24-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 24 Abril 2019 |
Número de sentencia | STC4983-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 6600122130002019-00098-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC4983-2019
Radicación n° 66001-22-13-000-2019-00098-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 14 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Posada Osorio contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en ejecutivo de alimentos nº 2018-00444.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al resolver el litigio antes referido.
2. En síntesis, expuso que en agosto de 2018, su hija Jennifer Posada Muñoz, quien actualmente «tiene 32 años de edad», instauró en su contra demanda ejecutiva de alimentos, teniendo como base para ello una sentencia proferida «en mayo de 2003» cuando ella era menor y por tanto representada legalmente por su progenitora.
Informó que en respuesta a dicha acción, a través de su apoderado judicial propuso «la excepción de prescripción», misma que fue resuelta en sentencia del 20 de febrero de 2019, declarándose su prosperidad parcial, pues «ordena la ejecución de los alimentos de agosto de 2013 hasta la fecha y subsiguientes».
Añadió que para cuando la obligación alimentaria se hizo exigible, su hija «tenía 16 años y 09 meses» y «el día 02 de agosto de 2004 cumplió 18 años», y «sin ningún impedimento y/o inhabilidad física para trabajar», por lo que si bien la jurisprudencia, «en el evento que estudien» ha extendido el «beneficio» a los hijos mayores de edad, «mi hija cumplió los 25 años el día 02 de agosto de 2011», y en esas condiciones, desde el día siguiente contaba con «el término de 5 años para demandar (…) y no lo hizo», razón por la cual «la obligación de alimentos estaba terminada de “pleno derecho”».
3. Pretende que se «deje sin efecto» lo dispuesto en «los numerales 2 y 3» de «la sentencia No. 44 del 20 de febrero de 2019» proferida por acusado dentro del ejecutivo de alimentos en mención, y, en consecuencia, se «produzca una nueva» (fls. 1 a 19, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA
1. J.P.M., madre de la ejecutante dentro del juicio criticado, defendió la legalidad de la decisión del juzgado accionado y solicitó «se declare la improcedencia» del amparo «por carecer de fundamento fáctico y normativo», ya que no era dable «decretar de forma oficiosa la cesación de la obligación alimentaria», y que los eventuales yerros del título ejecutivo se discuten al interior del proceso; precisó que «en el escenario de que la obligación se encontrara prescrita en su totalidad, como erradamente lo quiere hacer ver el actor (…), esta misma puede volverse exigible nuevamente», por cuanto el señor P.O. «contactó a mi apoderada judicial dentro del proceso ejecutivo de alimentos, y en fecha 19 de noviembre de 2018, suscribió contrato de transacción», viabilizando su cobro (fls. 35 a 41, ibídem).
2. La Juez Primera de Familia de P., se opuso a lo pretendido aduciendo que el que no hubiera declarado «la prescripción extintiva...
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