SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107012 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107012 del 22-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2019
Número de expedienteT 107012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14391-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP14391-2019

R.icación n.° 107012

(Aprobación Acta No. 279)

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.N.M.P., mediante apoderada judicial, contra la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado sexto Laboral del Circuito de Ibagué, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral 73001310500620090064200 (en adelante: proceso ordinario laboral 2009-00642).

Las demás autoridades partes e intervinientes en el referido expediente fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, mínimo vital y de acceso a la administración de justicia, los cuales considera que le fueron vulnerados en el marco del proceso ordinario laboral 2009-00642.

A partir de la solicitud de amparo y de los soportes allegados, se extraen los siguientes hechos:

  1. El ciudadano J.N.M.P. promovió demanda ordinaria laboral contra la Corporación IPS SaludCoop Tolima, con el fin de que se declarara que entre ellas hubo relación laboral y que fue despedido sin justa causa pues para ese momento se encontraba discapacitado.
  2. Dicha demanda fue radicada bajo el número 730013105006200900642 y repartida al Juzgado sexto Laboral del Circuito de Ibagué, quien mediante sentencia emitida el 29 de julio de 2011 reconoció que entre la Corporación IPS SaludCoop Tolima y el accionante existió una relación de trabajo en virtud de un contrato de obra, que se ejecutó entre el 4 de enero de 2005 y el 6 de septiembre de 2006, condenando a la demandada a pagar la indemnización contemplada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.
  3. El accionante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia de 31 de agosto de 2012, revocó la decisión de la primera instancia y absolvió a la demandada, condenando en costas al demandante.
  4. Con motivo de esta decisión el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue desatado mediante la sentencia SL761-2019 (R.. 61115) proferida el 6 de marzo de 2019 por la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien resolvió no casar la sentencia de segunda instancia. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 15 de marzo de 2019.

El accionante ahora acude a esta acción constitucional para insistir en las mismas alegaciones que presentó en el marco del proceso ordinario laboral, donde censuró que su caso no fue revisado a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Por este motivo, solicita que se le conceda el amparo invocado y que se dejen sin efectos las sentencias atacadas, de manera que alguno de los jueces de instancia emita una nueva decisión.[1]

Como pruebas allegó copia de las decisiones criticadas.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Magistrada ponente de la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo invocado porque la decisión adoptada fue conforme a la normativa aplicable.

  1. El Agente especial liquidador de Saludcoop E.P.S. En liquidación solicitó su desvinculación.

  1. Las demás autoridades e intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por J.N.M.P., mediante apoderada judicial.

Aunque la censura del accionante se dirige contra las decisiones proferidas en el proceso ordinario laboral 2009-00642, esta Sala solamente procederá a pronunciarse sobre la sentencia SL761-2019 (R.. 61115) proferida el 6 de marzo de 2019 por la Sala de Descongestión N° 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuanto el recurso extraordinario de casación es el mecanismo idóneo de defensa para corregir los yerros en los que presuntamente incurrieron las autoridades accionadas.

En ese sentido, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la sentencia SL761-2019 (R.. 61115) proferida el 6 de marzo de 2019, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, es procedente conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de...

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