SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52018 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52018 del 06-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente52018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL271-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL271-2019

Radicación n.° 52018

Acta 03

B.D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación presentado por la demandante AURA VICTORIA RUIZ GARZÓN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de enero de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra ECOPETROL S.A., y solidariamente contra AGENCIA DE SERVICIOS TEMPORALES ATEMPI LTDA., SUMINISTRO DE RECURSOS TEMPORALES SUMITEP LTDA., PERSONAL TEMPORAL Y ASESORÍAS PTA LTDA. y H.E.O.G. «como liquidador que fue de EXPLOTACIONES CÓNDOR S.A.»

I. ANTECEDENTES

Aura Victoria R.G. promovió demanda ordinaria laboral, para que se declare: i) que entre el 1° de enero de 2002 y el 31 octubre 2006, existió unidad de empresa entre Ecopetrol S. A. y Explotaciones Cóndor S.A., ii) que entre el 6 de septiembre de 1994 y el 31 de enero de 1997, y desde el 19 de junio de 2001 y el 31 de octubre de 2006, Ecopetrol violó el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 al contratar los servicios de la demandante a través de la Agencia de Servicios Temporales Atempi Ltda., Sumitep Ltda., y PTA Ltda; iii) que por haber actuado como «usuaria ficticia» de los servicios de la trabajadora en misión, Ecopetrol S.A. debe considerarse como su verdadero empleador, y las empresas de servicios temporales demandadas, como responsables solidarias en los términos del artículo 35 del CST; iv) que entre la actora y Ecopetrol existieron varios contratos de trabajo, así: del 6 de septiembre de 1994 al 31 de enero de 1997, del 1 de marzo de 1997 al 31 de mayo de 1999, por el mes de diciembre de 1999 y del 19 de junio de 2001 al 31 de octubre de 2006, para un total de más de 10 años de servicios y, v) que la terminación del vínculo laboral fue ilegal e injusta.

Como pretensiones de condena principales, solicitó que se ordene su reintegro «a la nómina directiva de Ecopetrol» y en consecuencia, se condene a esta entidad y de manera solidaria a las demás accionadas, al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta cuando se haga efectivo el reintegro, junto con los reajustes o incrementos salariales y prestacionales aplicables al cargo de profesional grado 14 o que sean ordenados en forma general por Ecopetrol a favor de sus trabajadores, con base en el Acuerdo 01 de 1977 y el reglamento interno de trabajo, o en subsidio, al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir indexados.

También solicitó que se condene a Ecopetrol y solidariamente a las demás demandadas, a pagar la reliquidación y el mayor valor de los salarios y prestaciones sociales legales y/o extralegales, previstos en la estructura de personal de nómina directiva para el profesional grado 14 así como en el Acuerdo 01 de 1977, dejados de cancelar durante los últimos tres años de servicios; la indemnización por falta de pago dispuesta en el artículo 65 del CST o en subsidio, la indexación; la indemnización por la no consignación completa de las cesantías, el mayor valor de los intereses a las cesantías y su correspondiente sanción, y además, se declare que no existió solución de continuidad, interrupción ni suspensión del contrato de trabajo, para todos los efectos, especialmente, para el pago de aportes a salud, pensión y «prestaciones» y las costas del proceso.

Como súplicas subsidiarias, solicitó el pago de la indemnización por despido sin justa causa de acuerdo con el numeral 4.9 del Acuerdo 01 de 1977, teniendo en cuenta el tiempo total servido; el reconocimiento y pago de la pensión prevista en el numeral 4.5.8 del mismo Acuerdo junto con los reajustes de ley por haber laborado más de 10 años, o en subsidio, el reconocimiento y pago del valor de las cotizaciones por el riesgo de vejez, entre la fecha de su despido y el momento en que cumpla la edad para acceder a la pensión de vejez, debidamente indexado.

Igualmente, reclamó la reliquidación y pago del mayor valor de los salarios y prestaciones sociales legales y/o extralegales dejados de cancelar en los últimos tres años de servicios, según la estructura salarial del personal de nómina directiva para el profesional grado 14 y el Acuerdo 01 de 1977, y en consecuencia, la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST o en subsidio, la indexación; la indemnización por no consignación del valor total del auxilio de las cesantías a partir del 16 de febrero de 2004; el mayor valor de los intereses a las cesantías y su respectiva sanción, así como las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones indicó que mediante Resolución 114 del 20 enero de 1976, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, declaró la unidad de empresa entre Ecopetrol, Colombian Petroleum Company - Colpet y South American Oíl Company –Sagoc. Explicó que Explotaciones Cóndor S.A. en liquidación desarrolló actividades similares, conexas y complementarias propias de la industria del petróleo y estuvo encargada de su exploración y explotación en «Concesión Cristalina» y que actualmente está totalmente subordinada a Ecopetrol.

Señaló que prestó sus servicios de la siguiente manera:

Contrato

Contratante

Beneficiaria

Cargo

Fecha de inicio

Fecha de terminación

6/09/1994

31/01/1997

A.L..

Ecopetrol S.A.

Contadora en la división de informática.

01/03/1997

31/05/1999

S.L..

Ecopetrol S.A.

Contadora en la división de contaduría -proyecto Ecogas Ecopetrol.

1/12/1999

31/12/1999

Directamente con Ecopetrol

Contadora Gerencia de perforación Ecopetrol.

30/05/2000

31/12/2000

Malcov

Ecopetrol

Digitadora

19/06/2001

23/10/2001

Sumitemp Ltda.

Colpet

Profesional Grado 14, en la gerencia de financiamiento y tesorería de Ecopetrol

15/11/2001

23/12/2001

Sumitemp Ltda.

Colpet

01/01/2002

15/02/2002

Sumitemp Ltda.

C.S..

16/02/2002

24/11/2002

S.L..

C. S.A.

25/11/2002

30/01/2003

S.L..

C. S.A.

01/02/2003

24/11/2003

S.L..

C. S.A.

10/12/2003

31/10/2006

Agencia Temporal PTA Ltda.

Cóndor S. A

Asistente II y contadora I en la gerencia de financiamiento y tesorería de Ecopetrol

Así, indica que, en virtud de las anteriores contrataciones, la actora desempeñó funciones para Ecopetrol y sus filiales: Colpet, S. y Explotaciones Cóndor. Por tanto, laboró para la estatal petrolera por más de 10 años y siempre estuvo amparada por los beneficios descritos en el Acuerdo 01 de 1977; afirmó que como último salario mensual devengó la suma de $2.150.000 «más las partidas previstas en el estatuto directivo con o sin incidencia salarial». Adujo que suscribió varios contratos de trabajo con las empresas de servicios temporales demandadas, sin solución de continuidad y sin que manifestaran que actuaban como intermediarias. Por lo anterior, entre las partes existió un solo contrato de trabajo...

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