SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73516 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842243619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73516 del 22-05-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2109-2019
Número de expediente73516
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Mayo 2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL2109-2019

Radicación n.° 73516

Acta 18

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2015 por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que A.E.M.C. adelanta contra la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, trámite al que fueron vinculados en calidad de litis consortes necesarios DECORACIONES EL DORADO LTDA., L......A......M......C. y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante promovió demanda laboral contra la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales con el propósito de que se condene a reconocerle una pensión de sobrevivientes desde el mes de agosto de 2004, en calidad de compañera supérstite de J.G.C.M..

En respaldo de sus pretensiones, refirió que convivió en unión marital de hecho con dicho causante durante 6 años; que él laboró al servicio de Decoraciones El Dorado Ltda. desde el año 2000 hasta el 25 de agosto de 2004 cuando fue asesinado mientras trabajaba; que a la fecha de la muerte, el empleador tenía una mora de 3 meses en el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social; que solicitó «al Instituto de Seguros Sociales» que le reconociera la pensión de sobrevivientes, la cual se negó bajo el argumento de que la prestación debía reconocerse por el empleador moroso.

Al dar respuesta a la demanda, la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones y aceptó los hechos de la demanda a condición que «se encuentre documento que lo pruebe dentro del expediente». En su defensa, sostuvo que al fallecimiento del afiliado, la empleadora Decoraciones El Dorado Ltda. reportaba mora en el pago de cotizaciones en los meses de abril, mayo y junio de 2004, por tanto, dicha empresa debía asumir el reconocimiento de la prestación económica según lo previsto en los artículos 161 de la Ley 100 de 1993, 39 y 53 del Decreto 1406 de 1999.

Propuso la excepción previa de «litisconsorcio necesario e integración del contradictorio»; de fondo, formuló las de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, compensación, pago y prescripción (f.° 34 a 36).

Mediante auto de 17 de agosto de 2011, el Tribunal ordenó la vinculación de Positiva Compañía de Seguros S.A., dado que las súplicas de la demanda se dirigían a la obtención de una pensión de sobrevivientes causada por la muerte de un trabajador en un accidente de origen laboral, contingencia que no asumía la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales, toda vez que se escindió; que por ello, la administración de los riesgos laborales se cedió a la Previsora Vida S.A. hoy P.S., lo que a su vez implicó el traspaso de activos y pasivos, al igual que el traslado de afiliados. En ese contexto, dicha Corporación señaló que la entidad que, eventualmente, estaría obligada al pago de la prestación es la nueva administradora de riesgos profesionales Positiva S.A..

Ante el anterior llamado, Positiva Compañía de Seguros S.A. contestó el escrito inicial, para lo cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los concernientes a que el causante estuvo afiliado a la ARP del ISS hoy Positiva S.A. hasta su deceso, al igual que la mora en el pago de aportes para riesgos laborales de la empleadora Decoraciones El Dorado Ltda., y que, por tal motivo, negó el pago de la pensión solicitada.

En su defensa, manifestó que la mora patronal en el pago de cotizaciones causó la pérdida de cobertura del sistema de riesgos laborales para asegurar hechos como el fallecimiento del causante y, por tanto, era Decoraciones El Dorado Ltda. quien debía asumir el pago de las prestaciones derivadas de la referida contingencia.

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin justa causa y prescripción (f.° 197 a 203).

La también vinculada al trámite, Decoraciones El Dorado Ltda., al dar respuesta al escrito inicial, aceptó unos hechos y negó otros. En su defensa, afirmó que el causante laboró a su servicio, pero que el vínculo terminó al iniciar otro con L.A.M.C. quien pagó las cotizaciones reportadas con morosidad a la fecha del siniestro. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 61 a 64).

Al integrarse el contradictorio con L.A.M.C., a través de curador ad litem dio respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, además, adujo no constarle ningún hecho (f.° 117 a 118).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín a través de fallo de 28 de septiembre de 2012, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones (f.° 247 a 252).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que interpuso la accionante, mediante la sentencia recurrida en casación, la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revocó la del a quo y, en su lugar, dispuso:

Primero: Condenar a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer y pagar a la señora A.E.M.C. (…) la pensión de sobrevivientes en forma temporal a partir del 25 de agosto de 2004, y por un término de 20 años, por un valor retroactivo hasta el 31 de agosto de 2015 en la suma de (…) ($77.722.350,00); a continuar reconociendo a partir del 1 de septiembre de 2015 dicha prestación, por la suma de $644.350,00 mensuales, además, de las mesadas adicionales de junio y diciembre, con los correspondientes aumentos de ley; y a indexar el valor de la condena conforme a lo indicado en la parte motiva de [la] providencia.

Segundo: Adicionar la sentencia de primera instancia en este sentido, absolver a Positiva Compañía de Seguros S.A., del pago del auxilio funerario que demandó en su contra la señora A.E.M.C..

Tercero: Absolver a la empresa Decoraciones El Dorado Ltda. y al señor L.A.M.C., de las pretensiones incoadas en su contra (…).

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario, el Tribunal señaló que los problemas jurídicos del asunto se contraían a establecer el origen del accidente ocurrido el 25 de agosto de 2004 en el que falleció J.G.C.M., la causación de la pensión de sobrevivientes y la calidad de beneficiaria de la demandante.

Inicialmente, aclaró que no había prueba directa que acreditara el origen de la muerte del afiliado, pero que de los siguientes elementos indiciarios se podía arribar a una conclusión certera: (i) en la contestación de la demanda la ARP del ISS aceptó las circunstancias en que se produjo el siniestro, bajo la aclaración de que L.A.M.C. era el empleador de J.G.C.M., quien era mensajero; (ii) el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses certificó que el causante falleció el 25 de agosto de 2004 a las 4:20 p.m., lo cual se acompasa con la información suministrada por la Fiscalía Seccional de Bello, y (iii) la historia de cotizaciones del afiliado muestra que a la fecha de su deceso su empleador era L.A.M.C..

De tal relación coligió que el 25 de agosto de 2004, J.G.C.M. falleció mientras laboraba al servicio de L.A.M.C.; hecho que ocurrió en un día laboral en la jornada ordinaria «corriente en Colombia, máxime si se tiene en cuenta que este ejercía funciones de mensajero cobrador de una empresa de decoraciones, las cuales se presumen realizadas dentro de dicho horario». Bajo tal reflexión y con respaldo en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad social, subrayó que el afiliado murió en un accidente de origen profesional a la luz del artículo 9.º del Decreto 1295 de 1994, en sintonía con lo enseñado por esta Sala en la sentencia CSJ SL 27924, 12 sep. 2006.

Tras ello, al analizar la causación del derecho prestacional, indicó que no obstante las certificaciones expedidas por Decoraciones El Dorado Ltda., según las liquidaciones de aportes en mora y la historia laboral del causante, el último empleador fue L.A.M.C.; además, la ARL no adelantó las acciones de cobro respecto de las cotizaciones reportadas en mora, por tanto, era la responsable en la asunción de la prestación. Al respecto, explicó que el incumplimiento de las obligaciones patronales no puede afectar los derechos de los afiliados y sus beneficiarios, tal como lo adoctrinó esta Sala en la sentencia CSJ SL2984-2015. Por tal motivo, señaló que la ARL era...

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