SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74593 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842245689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74593 del 17-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expediente74593
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3907-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL3907-2019

Radicación n.° 74593

Acta 32


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BIENES Y COMERCIO S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), en el proceso que le instauró la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC-CAXDAC.


  1. ANTECEDENTES


La CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC-CAXDAC llamó a juicio BIENES Y COMERCIO S. A., con el fin de que se declarara que operó la sustitución patronal, que reza el artículo 67 del CPTSS y se ordenara presentar los cálculos actuariales ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, desde el 2005 hasta el 2012 y, así sucesivamente, hasta el 2023 y la obligación de cancelar el 100 % de aquellos, con respecto a las trasferencias de los pilotos beneficiarios del régimen de transición, de conformidad con la Ley 860 de 2003.


En consecuencia, se condenara a pagar: i) el déficit actuarial derivado del cálculo actual, desde el año 2005 hasta el 2012, que corresponden al tiempo laborado por cada uno de los aviadores civiles Germán Valderrama Nicolls y F.E.S.; ii) los intereses moratorios de las sumas adeudadas, desde el momento que se causaron, conforme el Decreto 1269 de 2009, hasta que se efectúe el pago y, iii) las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que es una empresa del sector privado y, de acuerdo con la disposición del artículo 52 de la Ley 100 de 1993, es una entidad administradora de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria; que como entidad administradora de prestaciones económicas de aviadores civiles cumple con los derechos y deberes, en razón de los «Decretos 1282, 1283 y 1302 de 1994 y en la circular 088 de 1995 expedida por la superintendencia financiera, siéndole aplicable en todo lo demás y en lo pertinente, lo previsto por la Ley 100 de 1993».


Agregó, que el Decreto 1283 de 1994, regula el pago de los recursos necesarios para integrar el fondo común para pagar las pensiones; que el artículo 4.1 de la Circular 088 de 1995, expedida por la Superintendencia Financiera, estableció que a la misma se le debían presentar los cálculos actuariales, con fecha límite de entrega el 31 de diciembre de cada año.


Señaló, que la empresa INVERSIONES LA CABRERA S. A., hoy BIENES Y COMERCIO S. A., vinculó por contrato de trabajo a German Valderrama Nicholls y F.E.S., quienes se desempeñaron como aviadores civiles para la entidad; que la demandada reportó el ingreso de los trabajadores a CAXDAC; que INVERSIONES LA CABRERA fue sustituida por BIENES Y COMERCIO S. A., que el 9 de febrero de 2004, dicha escisión fue informada a la entidad CAXDAC; que, en concordancia a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1282 de 1994, G.V.N. y Francisco Eckardt Salive son beneficiarios del régimen de transición; que conforme con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto 1283 de 1994, la demandada debía transferir el incremento del cálculo del año inmediatamente anterior, so pena de incurrir en mora.


Precisó, que las obligaciones a cargo de la demandada son liquidar y pagar el aporte a IVM sobre el ingreso base de liquidación y cancelar la integración del 100 % del cálculo actuarial, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 1283 de 1994 y el 20 de la Ley 100 de 1993; que BIENES Y COMERCIO S. A., sólo le dio cumplimiento a la primera obligación y que no realizó la presentación ante la Superintendencia de Puertos y Transporte de los años 2005 hasta el 2012.




Sostiene, que la accionada no canceló a CAXDAC la amortización de los cálculos actuariales de los años 2005 a 2012; que mediante sentencia CSJ SL, 8 may. 2012, rad. 38266, BIENES Y COMERCIO S. A. fue condenada a presentar y pagar los cálculos actuariales y los intereses moratorios de los mismos, desde 1994 hasta 2000, a favor de la demandante.


Finalmente, destacó que la demandada se negó a cumplir la obligación de presentar y pagar el cálculo actuarial, en razón de que dicho cumplimiento se aplica para las empresas de transporte aéreo, omitiendo que la orden judicial determinó que lo que «importaba era el desarrollo de la actividad de aviador y no a la naturaleza de la empresa»; que hasta el momento de la presentación de la demanda la accionada no presentó, para su aprobación, ante la Superintendencia de Puertos y Transportes, el cálculo actuarial correspondiente a los años 2005 a 2012 y que, de conformidad con la Corte Constitucional, las transferencias originadas en el cálculo actuarial tienen la connotación de ser aportes parafiscales (f.° 3 a 7, cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, BIENES Y COMERCIO S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la connotación del cálculo actuarial como lo señaló la Corte Constitucional. Respecto de los demás, adujo que no eran ciertos.


En su defensa, propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de las obligaciones reclamadas, enriquecimiento sin causa, pago, compensación, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe (f.° 65 a 95, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 5 de septiembre de 2014 (f.° CD 272 y 273 a 275 ibídem) resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MERITO que aparecen propuestas por la convocada a juicio, entendida como ninguna de ellas exista posibilidad de declarar restante de oficio en lo que hace relación directa a la obligación que tiene la convocada en situar el respectivo cálculo actuarial, ante la hoy convocante a juicio entendido lo expuesto en el cuerpo de esta determinación.


SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior CONDENAR a la convocada BIENES Y COMERCIO S.A. atendiendo lo expuesto la parte considerativa a situar sin lugar a dudas ante la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC- CAXDAC- el valor del déficit actuarial correspondiente al año 2005 al año 2006 correspondiente aquellos tiempos que fueron laborados por los aviadores FRANCISCO ECKARDT SALIVE Y GERMAN VALDERRAMA NICHOLLS, para los efectos de materializar tal situación deberá sin lugar a dudas dentro de los treinta (30) días siguientes a esta providencia la convocada a situar ante la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES su propuesta de cálculo actuarial.


TERCERO: El precitado calculo a más tardar a materializarse deberá atender con plenitud aquellas previsiones que para efectos de su cálculo establece el artículo 3 0 de la ley 860 de 2003, en concordancia con aquellas previsiones que sobre este particular aparecen narradas por el Decreto 2210 del año 2004 y por supuesto en especial el decreto 1269 del año 2009.

CUARTO: DECLARAR PROSPERA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la convocada a juicio únicamente en lo que se hace referencia a los intereses moratorios no así a lo que hace referencia a los aportes así las cosas todos aquellos intereses moratorios que se generaron con anterioridad al 1° de agosto del año 2010 se encuentran prescritos y ellos serán calculados con su fórmula fecha de exigibilidad partiendo si lugar a dudas las previsiones sin otro particular hacen referencia a la ley 860 del año 2003.


QUINTO: CONDENAR en costas a la convocada a juicio a favor de la parte demandante se dispone la liquidación por secretaria y tasando las agencias en derecho la suma de $ 1.500.000.00 (negrilla del texto original).


El numeral 2º de la providencia antes transcrita fue objeto de corrección por error aritmético, mediante auto del 11 de septiembre de 2014, el cual quedó así (f.° 276, ibídem):

SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior CONDENAR a la convocada BIENES Y COMERCIO S.A., atendiendo lo expuesto la parte considerativa a situar sin lugar a dudas ante la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC- CAXDAC- el valor del déficit actuarial correspondiente al año 2005 al año 2012 correspondiente aquellos tiempos que fueron laborados por los aviadores FRANCISCO ECKARDT SALIVE Y GERMÁN VALDERRAMA NICHOLLS, para los efectos de materializar tal situación deberá sin lugar a dudas dentro de los treinta (30) días siguientes a esta providencia la convocada a situar ante la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES su propuesta de cálculo actuarial (negrilla del texto original).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a través de sentencia del 4 de agosto de 2015, por la cual confirmó la de primera instancia y condenó en costas a la apelante (f.° CD 282, 283 a 284, cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, trascribió apartes de la sentencia CSJ SL, 8 may. 2002, rad. 38266 y resaltó que el artículo 6° del Decreto 1283 de 1994, es fuente formal de obligaciones laborales en todas las empresas que contratan el servicio de aviadores civiles. Por tal motivo, en razón de la mencionada jurisprudencia, confirmó la decisión del a quo.


Expuso, que la obligación reconocida a favor de Germán Valderrama Nicholls, se encuentra a cargo de la accionada, a pesar de que el vínculo laboral había...

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