SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00242-01 del 11-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Julio 2019 |
Número de sentencia | STC9141-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122100002019-00242-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9141-2019
Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00242-01
(Aprobado en sesión del diez de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jaime Molano P. contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad, trámite al cual fue citado el abogado José Ignacio A.V. y los intervinientes en la sucesión nº 1999-29987.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada, por no haberlo reconocido como interesado dentro del liquidatorio antes referido.
2. En síntesis, expuso que ante el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá se adelantó el juicio sucesorio de su «amigo» A.J.L.C., en el cual solicitó le fuera reconocido «el 15% de los bienes recuperados (…) ya que he estado pendiente del proceso» y «he hecho todos los gastos funerarios» del causante, y «le avise a la familia más sin embargo estas personas que son ricos nunca me han querido reconocer la inversión que yo hice».
Señaló entonces que además de los pagos contenidos en «facturas de la funeraria», en su proceder «fui muy correcto», pues «di la oportunidad a que los herederos pudieran recuperar todos los documentos, letras, bienes y dinero en efectivo», por lo que éstos «autorizaron a la abogada ALBA R.M.M. (…) para que me hiciera un documento donde me reconocerán todo lo que yo le había colaborado a los familiares para que pudieran reclamar todos los bienes y dinero de don ANTONIO JOSE LOPEZ CUARTAS».
Agregó que requiere explicación de «por qué el abogado que yo tengo J.I.A.V. no tiene el poder en el proceso, si yo le di poder a él para que me representara (…) y me diga por qué este abogado nunca ha respondido a las actuaciones del juzgado».
3. Pretende que por esta senda jurídica se «me diga si realmente yo tengo derecho a que los herederos de esa sucesión me reconozcan el 15% de los bienes recuperados en dicha sucesión» y se «revise toda la documentación que reposa en el Juzgado 6 de familia» (fls. 13 y 14, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO
1. El Juez Sexto de Familia de Bogotá, remitió al tribunal a-quo para su inspección judicial el expediente contentivo del proceso de sucesión nº 1999-29987 de Antonio José López Cuartas, anotando que «terminó con sentencia aprobatoria de partición el 15 de enero de 2004» y se encontraba archivado «sin que haya petición pendiente por resolver» (fl. 24, ibídem).
2. José Ignacio A.V., manifestó que «el accionante ha tenido y tiene una amplia participación directa y mediante abogado en las actuaciones del Juzgado 6 de Familia, en cuanto a la reclamación del 15% de los bienes recibidos acumulados por las y los heredero, frente a un acuerdo que hizo (…) con la apoderada de uno de los beneficiarios del causante»; informó que como no fue posible realizar el cobro dentro del proceso de sucesión porque «ya pesaba para dicho propósito sentencia en firme y debidamente ejecutoriada», ante la reiteración de que existían «depósitos judiciales o cuentas bancarias en Bogotá y Panamá que dejó en vida el señor A.J.L.C. (…), se propuso la alternativa de requerir dicho pago a través de interrogatorio de parte que se adelantó en varios despachos judiciales de Bogotá, Medellín y La Ceja Antioquia en donde residen parte de los herederos».
Afirmó sobre los aludidos trámites que éstos se surtieron...
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