SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61454 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842246366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 61454 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL2862-2019
Número de expediente61454
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL2862-2019

Radicación n.° 61454

Acta 22

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso DARÍO DE J.V.G. contra la sentencia proferida el 16 noviembre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente a la sociedad AGRÍCOLA SARA PALMA S.A.

I. ANTECEDENTES

El mencionado accionante, y su esposa A.S.C., actuando en nombre propio y de su menores hijos CH.V.S., C. V.S. y M.V.S., e igualmente el señor J.V.S., instauraron proceso ordinario laboral contra la sociedad A.S.P.S., en procura de que se declare que el señor D. de J.V.G. sufrió un accidente de trabajo el 26 de enero de 2005, por causa imputable al empleador; y como consecuencia de ello, se ordene el reconocimiento de la indemnización plena de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro, morales y a la vida de relación; primas de aguinaldo y de antigüedad consagradas en la convención colectiva e indexación.

Como fundamento de tales pedimentos, manifestó que nació el 15 de octubre de 1951; que convivió maritalmente con la señora A.S.C. entre 1986 y 2007, procreando con ella cuatro hijos; que se vinculó a la enjuiciada mediante contrató a término indefinido desde el 12 de febrero de 1987; que es afiliado al sindicato SINTRAINAGRO con quien la pasiva tiene suscrita convención colectiva de trabajo entre el 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2009; que para el año 2005 percibía un ingreso salarial de $667.845; que el 26 de enero de 2005, en cumplimiento de sus funciones sufrió un accidente laboral cuando al pasar por uno de los puentes de madera instalados en la Finca «“El Retorno”», para cruzar las zanjas de los cultivos de plátano y por donde debía circular, se resbaló y cayó de una altura aproximada de dos metros; como consecuencia de dicho infortunio, estuvo incapacitado entre el 26 de enero de 2005 y el 28 de diciembre de 2007.

Agregó, que conforme al dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 15 de noviembre de 2007, el accionante tuvo una pérdida de capacidad laboral del 50,70%, como consecuencia del accidente laboral; sostiene que este hecho ocurrió debido a la inestabilidad de la estructura de los puentes, los que se curvan y no tenían barandas para evitar la caída, situación que era conocida por la empleadora.

La empresa llamada a juicio, en su respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los supuestos fácticos que soportan las súplicas, admitió la existencia del vínculo laboral en los términos indicados por el actor, así como el cargo y funciones que señala; la suscripción de convención colectiva de trabajo; la ocurrencia del accidente de trabajo, así como la incapacidad que este le produjo; a los demás hechos dijo que no eran ciertos, y otros no como estaban redactados,

Respecto del dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sostuvo que este se realizó sin la comparecencia del paciente y que solo evaluó con base en la historia clínica; que fue más acuciosa la Junta Regional de Antioquia, quien realizó todos los exámenes pertinentes, existiendo contradicción entre esas dos experticias. Como excepciones de mérito propuso las de ausencia de culpa de la enjuiciada, diligencia y cuidado debidos, culpa exclusiva de la víctima. Exposición al riesgo por fuera de la Subordinación laboral; indebida tasación de los perjuicios o ausencia de prueba de estos; falta parcial de legitimación en la causa por activa; enriquecimiento sin causa; compensación, pago y prescripción; como previa presentó la de falta de competencia parcial o indebida acumulación de pretensiones.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 24 de febrero de 2012, en la que dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que el señor D. de J.V.G. padeció accidente de trabajo por culpa exclusiva de la accionada empleadora Agrícola Sara Palma S.A.

SEGUNDO: CONDENAR a A.S.P.S. a cancelar al señor D. de J.V.G. por perjuicios morales subjetivos la suma de $8.000.000.

TERCERO: CONDENAR a A.S.P.S. a cancelar al joven J.V.S. el valor de $2.000.000 por concepto de perjuicios morales subjetivos

CUARTO: CONDENAR a A.S.P.S. a cancelar a CH.V. S. representado por sus padres D. de J.V.G. y A.S.C. la suma de $2.000.000 por conceptos de perjuicios morales subjetivos.

QUINTO: CONDENAR a A.S.P.S. a cancelar a C.V.S. representado por sus padres D. de J.V.G. y A.S.C. la suma de $2.000.000 por conceptos de perjuicios morales subjetivos.

SEXTO: CONDENAR a A.S.P.S. a cancelar a M.V.S. representado por sus padres D. de J.V.G. y A.S.C. la suma de $2.000.000 por conceptos de perjuicios morales subjetivos.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la parte accionada de las demás pretensiones incoadas en su contra.

OCTAVO: DECLARAR no probada las excepciones e mérito propuestas por la parte accionada.

NOVENA: CONDENAR Agrícola S.P. como parte vencida al pago de las costas causadas en la instancia, merced a lo previsto en los numerales primero y segundo del artículo 392 del Código de Procedimiento civil' incluyendo como agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de $4.000.000

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconformes con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través del fallo del 16 de noviembre de 2012, modificó el de primer grado en los siguientes términos:

Primero. MODIFICAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia), el 24 de febrero de 2012, conocida en apelación, en cuanto al valor objeto de la condena, por perjuicios morales, en la suma de quince millones de pesos ($15'000.000), para el demandante, señor DARÍO DE J.V.G. (c.c. 1.027.954.425) y tres millones setecientos cincuenta mil pesos ($3.750.000), para cada uno de los cuatro (4) hijos del mismo J.V.S., CH. C. y M.V.S., (en total para los 4 hijos $15.OOO.000), que deberá reconocer y pagar la empresa demandada AGRÍCOLA SARA PALMA S.A.

Segundo. MODIFICAR el valor de las costas procesales en primera instancia a cargo de la parte vencida en el juicio, la sociedad demandada, AGRÍCOLA S.P.S., a favor del demandante, señor DARÍO DE J.V.G., por valor total de seis millones de peso ($6.ooo.ooo).

Confirmó la decisión en lo demás.

En lo que interesa al recurso de casación, el juez colegiado comenzó por afirmar que una vez revisada la totalidad del material probatorio, encontró probado lo siguiente: i) la relación de trabajo entre el señor D. de J.V.G. y la empresa demandada, Agrícola Sara Palma S.A.; ii) que el demandante sufrió un accidente de trabajo el 26 de enero de 2005, que le ocasionó una espondilólisis traumática L4 derecha, con abombamiento L4/L5 y radiculopatía que le implicó cirugía de microdisectomía L4, foraminectomía L4-L5 y fijación L3 a 15; iii) «La calificación de la pérdida de la capacidad laboral del demandante por la Junta Regional de Calificación de Antioquia con un 27.48%; por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con un 50.70% y el CES con un 31.65%» (sic); y iv) La calidad de beneficiarios de los demandantes.

Se refirió en primer lugar, al recurso de apelación interpuesto por la sociedad enjuiciada, concluyendo que se encontraba suficientemente comprobada la culpa del empleador en el accidente laboral sufrido por el actor, y que esta incumplió sus deberes de protección y seguridad respecto del trabajador accidentado en sus locaciones, en los términos del numeral 2º del artículo 57 del CST, incluyendo la instalación de pasos peatonales, puentes o estructuras apropiadas para sortear los drenajes que corren por los canales o zanjas con suficiente grado de seguridad, el que no ofrece un tablón sobrepuesto de escaso diámetro de ancho, que originó el infortunio al trabajador, concluyendo que falló la pasiva, al no tomar todas las medidas necesarias para evitar ese hecho previsible; debe aclararse, que sobre estos aspectos no hay controversia en esta sede.

En cuanto al daño patrimonial, frente a la que muestra inconformidad la parte actora, sostuvo que no puede confundirse el reconocimiento de las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social por riesgos laborales y la indemnización plena de perjuicios propia de la culpa patronal, última que corresponde a la responsabilidad de la empresa en la ocurrencia del hecho dañino; transcribió in extenso la sentencia CSJ SL, 13 mar. 2012, rad. 39798, procediendo luego a analizar los pedimentos del promotor.

Respecto del daño emergente, indicó que el material o patrimonial, se puede dividir en los perjuicios económicos que el trabajador haya sufrido a través de erogaciones o pérdidas de bienes materiales, y seguidamente...

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