SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109232 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842253688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109232 del 18-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109232
Fecha18 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1800-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1800-2020

R.icación n.° 109232

Acta.37

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por J.D.J.O.G., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta violación de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, la Fundación San J. de Dios en Liquidación, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, la Beneficencia de Cundinamarca. Así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 11001310501020090051401 referido en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda se establece que J.D.J.O.G. estuvo vinculado como trabajador de la Fundación San J. de Dios en el cargo de carpintero del 7 de diciembre de 1987 al 29 de octubre de 2001.

Indicó que promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación San J. de Dios, con el propósito de que se declarara que entre el demandante y tal entidad, existió contrato de trabajo a término indefinido y, a causa de ello, se condenara a pagar a su favor las prestaciones sociales y convencionales dejadas de percibir y los aportes al Sistema de Seguridad Social adeudados.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante fallo del 21 de noviembre de 2011, absolvió a los sujetos pasivos de todas las pretensiones formuladas en la demanda.

Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y el 17 de mayo de 2013, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó. En su lugar, reconoció la relación contractual hasta el 29 de octubre de 2001 en atención al pronunciamiento de la Corte Constitucional SU-484 de 2008 y condenó a las demandadas al pago de primas, auxilios y aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensión.

En desacuerdo, su apoderado judicial recurrió en casación. Mediante pronunciamiento del 27 de noviembre de 2019 la Sala de Casación Laboral casó la sentencia del Tribunal.

Destacó la parte actora, que para la Sala de Casación Laboral, el vínculo que existió entre las partes es de carácter público y, por ende, los exempleados no tienen derecho a las acreencias laborales de carácter convencional. Sin embargo, en su criterio, tal postura desconoce las providencias SU-484 del 15 de mayo de 2008, T-010 del 20 de enero de 2012, T-121 del 8 de marzo de 2016 y A-268 de 2016, conforme con las cuales el límite temporal del reconocimiento de derechos convencionales está determinado por el fallo del 8 de marzo de 2005, a través del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos proferidos por el Gobierno Nacional con el propósito de otorgarles personería jurídica e imprimirles el carácter de Fundación al Hospital San J. de Dios y al Instituto Materno Infantil.

Ello, tras considerar que al ser éstas instituciones del orden departamental, correspondía a la Asamblea de Cundinamarca adoptar cualquier decisión que pudiera afectar su naturaleza.

Sumado a lo anterior, aseguró el demandante que el Consejo de Estado moduló los efectos de su decisión, por cuanto precisó que tal determinación no tiene la virtualidad de afectar las situaciones jurídicas definidas y consolidadas hasta la emisión de dicha providencia, dado que no pueden desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los actos declarados nulos.

Por tales motivos, denunció que la línea jurisprudencial adoptada por la Sala de Casación Laboral vulnera los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, propiedad y derechos adquiridos, en tanto desconoce abiertamente lo resuelto por el Consejo de Estado respecto del carácter privado del vínculo laboral y la consolidación de derechos adquiridos.

En consecuencia, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se deje sin efectos la sentencia de casación y, en su lugar, se emita una nueva determinación esta vez favorable a sus intereses, con base en las pruebas que determinan el tiempo real del contrato y «en acatamiento de los compromisos adquiridos por Colombia como Estado miembro de la OIT» por cuanto tal determinación desconoce el Convenio 154 que contiene los derechos convencionales reconocidos para los trabajadores.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 11 de febrero de 2019 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 17 de febrero siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas. Sin embargo, dentro del término conferido para ello, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En primer término, encuentra la Sala que los razonamientos planteados en el fallo de casación cuestionado (SL5401-2019, R.. 65259, 27 de noviembre de 2019) no se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, están debidamente fundamentados en los hechos probados y la normativa aplicable, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

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