SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57328 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842259159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57328 del 25-09-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57328
Fecha25 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13258-2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13258-2019

Radicación n.° 57328

Acta 34


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


En atención a la ausencia justificada del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, el suscrito presidente encargado de la Sala asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.



Precisado lo anterior, la Sala resuelve la acción de tutela que instauraron ABRAHAM CUELLAR CABRERA y el abogado FERMÍN VARGAS BUENAVENTURA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicación número 11001310500920090085100.


I. ANTECEDENTES


Abraham Cuellar Cabrera, a través de apoderado judicial, instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por la autoridad judicial accionada, durante el trámite del proceso ejecutivo referido en precedencia.


De las pruebas obrantes en este proceso y del expediente remitido en calidad de préstamo, que originó la queja, se advierte que los hechos que motivaron la queja del accionante son los siguientes:


Que Abraham Cuellar Cabrera instauró demanda de acción de reintegro por fuero sindical contra la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, que le correspondió, por reparto, al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.


Que dicha autoridad, el 30 de abril de 2010, absolvió a la entidad demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 19 de noviembre de 2010, revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, condenó a la Nación Ministerio de la Protección Social a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta que fuera efectivamente reintegrado


Que el querellante presentó demanda ejecutiva, con el fin de que se diera cumplimento a lo dispuesto en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 19 de noviembre de 2010.



Que el 17 de mayo de 2011, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago contra la Nación Ministerio de la Protección Social, por los conceptos de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 15 de septiembre de 2009 hasta que se produjera efectivamente su reintegro y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (folios 167 y 168).


Que el 9 de agosto de 2012, el juzgado de conocimiento adicionó el mandamiento de pago antes referido, en el sentido de incluir el pago de los perjuicios compensatorios.


Que, habiéndose notificado en debida forma el mandamiento de pago, la entidad ejecutada formuló excepciones, el 27 de agosto de 2012.


Que, corrido el traslado de rigor, el a quo fijó fecha para resolver las excepciones el 5 de marzo de 2014.

Que el 13 de octubre de 2015, la parte actora presentó la liquidación del crédito de la cual se le corrió traslado a la ejecutada, quien guardó silencio, aprobada por el juzgado de conocimiento, el 11 de mayo de 2016, confirmada por el tribunal accionado, al desatar la alzada, mediante proveído del 16 de enero de 2017.


Que, una vez regresó el expediente al juzgado de conocimiento, el a quo al advertir que no se habían resuelto las excepciones formuladas por la parte ejecutada, citó a audiencia el 20 de septiembre de 2017, para tal fin (folio 302 del expediente).


Que el juzgado de conocimiento, el 8 de marzo de 2017, no repuso la anterior determinación, al considerar que no se podía acceder a lo solicitado, en la medida en que en ese proceso no se contaba con «sentencia» y que el trámite se había limitado a la tasación de los perjuicios compensatorios, pasándose por alto el trámite ejecutivo (folio 305 de expediente).Que, contra la anterior decisión, el ejecutante formuló una acción de tutela, que no prosperó (folios 390 a 398).


Que, en audiencia celebrada el 9 de noviembre de 2018, el sentenciador de primer grado declaró no probada la excepción denominada «indebida representación de la parte»; ordenó seguir adelante con la ejecución; y dispuso que se realizara, nuevamente, la liquidación del crédito, según los postulados del artículo 446 del Código General del Proceso (folio 332).


Que la parte ejecutante, en cumplimiento de lo dispuesto por el a quo, presentó la liquidación del crédito el 15 de noviembre de 2018 (folio 352 a 357 del expediente), que fue modificada de oficio por el juzgado, mediante proveído del 12 de febrero de 2019 (folio 358), determinación contra la cual el ejecutante interpuso recurso de reposición y ambas partes el de apelación; habiendo además...

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