SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55638 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55638 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55638
Fecha29 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7202-2019

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL7202-2019

Radicación n.° 55638

Acta 19

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la demanda de tutela que presenta J.D.A.F. contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y a las partes y demás intervinientes en el incidente de desacato génesis de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que F.A.C.F., instauró acción de tutela contra Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. – Savia Salud, con el fin que se amparara su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordenara autorizar el tratamiento «válvula de A. y plastia en esclera, escleorplastia», así como el tratamiento integral para los servicios que tuvieran exclusiva relación con la patología de «glaucoma secundario a otros trastornos del ojo».

Relata que el trámite se adelantó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, despacho que en sentencia de 21 de noviembre de 2017 concedió el amparo invocado.

Narra que el entonces accionante presentó incidente de desacato, tras considerar que la entidad no dio cumplimento al fallo de tutela. Agrega que el juzgado de conocimiento en auto de 11 de mayo de 2018, lo requirió, en calidad de representante legal del ente de seguridad social para que informara el acatamiento a la orden constitucional, y que en providencia de 29 de mayo de 2018 lo sancionó por desacato, con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto, decisión que el 18 de junio siguiente confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Relata que el 1.º de noviembre de 2018 solicitó al juzgado de conocimiento la inaplicación de la sanción impuesta, toda vez que la cirugía ordenada fue asumida de forma particular por la familia del afiliado y practicada el 10 de marzo de esa anualidad en la Clínica Oftalmológica del Poblado, situación que imposibilitó el cumplimento del fallo de tutela.

Informa que el a quo a través de providencia de 3 de mayo de 2019 dispuso «inaplicar la sanción impuesta por arresto», debido a que la orden que se emitió no es factible de ser cumplida por la accionada, toda vez que la cirugía fue asumida por la familia del afectado, pero mantuvo incólume la multa decretada a su cargo.

Cuestiona que la autoridad endilgada desconoce que las sanciones derivadas del incidente de desacato, van encaminadas a un mismo fin, y es el de persuadir al funcionario para que cumpla en debida forma la orden constitucional, situación que no es aplicable para el caso en mención, ya que el cumplimento de la orden de tutela, específicamente lo relacionado con la intervención quirúrgica, ya no es factible, máxime que –dice-, ha brindado toda la atención integral amparado en aquella oportunidad.

Acude al presente mecanismo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la sanción impuesta por el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

Mediante auto proferido el 22 de mayo de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los convocados y vincular a los intervinientes en el incidente de desacato génesis de la presente acción, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

En término, el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro realiza un recuento de las actuaciones procesales del...

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