SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102298 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102298 del 29-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteT 102298
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP906-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP906-2019 Radicación N.° 102298 Acta 21



Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial JOSÉ MIGUEL GARZÓN VACA, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO el 22 de noviembre de 2018, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BUCARAMANGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


José Miguel Garzón Vaca, a través de apoderado judicial, señaló que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. en sentencia del veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), lo condenó a ciento veintiocho (128) meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por transportar veintidós mil seiscientos treinta y un (22.631) gramos de cocaína.


Indicó que solicitó la libertad condicional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dado que satisface los requisitos para ello, pues cumplió las tres quintas partes (3/5) partes (sic) de la pena impuesta y tiene arraigo familiar y social.


Adujo que, dicha autoridad judicial en auto del treinta y uno (31) de mayo siguiente, negó tal subrogado penal; decisión confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. en proveído del veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Sostuvo que, el Juzgado ejecutor fundamentó la decisión de valorar la gravedad de la conducta para negar la libertad condicional en una sentencia de tutela de la que no especificó el radicado ni la fecha de expedición; así como tampoco, la Corporación que emitió las sentencias T-528 de 2000, C-194 de 2005 y C-757 de 2014; por lo que en su sentir, incurrió en un defecto sustantivo.


Agregó que, en relación con la valoración de la conducta el Juzgado accionado hizo un análisis subjetivo, en el que no demostró la gravedad de la conducta, la necesidad del tratamiento penitenciario, la necesidad de la pena ni la prevención general y además, carece de soporte legal; lo cual no subsanó al resolver el recurso de reposición, con lo que vulneró el debido proceso del accionante.


Refirió que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de B. confirmó la decisión de negar el subrogado penal, pero tampoco sustentó “doctrinaria o jurisprudencialmente”, en qué consistía la afectación para la comunidad con la conducta punible cometida.


Manifestó que los aludidos Juzgados vulneraron el derecho a la igualdad al desconocer el precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia T-640 de 2017, que señala que la ejecución de la sanción penal se orienta a la prevención especial positiva, esto es, la resocialización del condenado.


Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales del debido proceso e igualdad y como consecuencia conceder la libertad condicional.



EL FALLO IMPUGNADO

Luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señaló el Tribunal, que no podía predicarse alguna vía de hecho en las decisiones cuestionadas, porque aunque el Juzgado de primer nivel incurrió en «defecto fáctico» al excederse en el análisis de la gravedad de la conducta, cuando se resolvió el recurso de apelación el despacho de segundo grado tuvo en cuenta ese aspecto, bajo los términos descritos en la sentencia condenatoria.


Negó, por esas razones, el amparo constitucional invocado.



LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el apoderado de J.M.G. VACA. Insiste en los planteamientos propuestos en la demanda de tutela, particularmente, en que el juez ejecutor se excedió en el análisis de la gravedad de la conducta, lo que llevó al a quo a reconocer la materialización de un defecto fáctico que se remedió en segunda instancia, de manera «superflua… sin ningún contexto legal, ni fundamento en derecho, o doctrinario».


Para él, ha debido analizarse la petición de libertad condicional a la luz de lo previsto en la sentencia T-640/17 y así, otorgarle esa prerrogativa, lo que impone que en esta sede se revoque el fallo impugnado y se tutelen los derechos fundamentales de GARZÓN VACA.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales2.


En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de...

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