SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00302-01 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842280365

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00302-01 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9175-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00302-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC9175-2019

Radicación N.º 11001-02-30-000-2019-00302-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el catorce de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por M.V.Y.G. contra el Tribunal Superior de Medellín y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia –Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Oficina de Asuntos Laborales, en la cual se ordenó la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, petición, trabajo e igualdad que considera vulnerados por las autoridades demandadas, con ocasión a la omisión en que incurrieron al no resolver las peticiones por ella presentas; al no habérsele nombrado en provisionalidad en el cargo de relator del Tribunal Superior de Medellín, a pesar de ser la primera de la lista y con la omisión en que incurrió la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia al no haber ofertado como opción de sede en el mes de abril de este año, ese cargo.

Por consiguiente, pretende que se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene «al Tribunal Superior de Medellín, dar contestación a la petición del 02 de noviembre de 2018, sobre la postulación para desempeñarme en provisionalidad en el cargo de relatora del Tribunal Superior de Medellín».

Se ordene a la Coordinación de Asuntos Laborales del Consejo Seccional de la Judicatura dar respuesta a su petición de 6 de febrero de 2019 de expedir el histórico laboral de su desempeño como secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí –Antioquia, desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha, en el que se exprese que no existe ningún tipo de interrupción.

Se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura resolver su petición 1º de abril de 2019, mediante la cual solicitó explicación de las razones por las cuales no se publicó la opción de sede del cargo de relator del Tribunal en el mes de abril de 2019 y ante tal omisión publique la opción de sede de ese cargo en las condiciones dadas en el mes de abril y que se apliquen los correctivos necesarios para atender los errores en la publicación de las opciones de sede, tal y como sucedió con el cargo de relator de Tribunal de Medellín, Sala de Justicia y Paz. [Folio 4, c.1]

B. Los hechos

1. Dijo la accionante que se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios Judiciales de Medellín, convocado mediante el Acuerdo No. CSJA-13-392 de 28 de noviembre de 2013, al cargo de relator del Tribunal Superior de Medellín. [Folio 1, c.1]

2. Agregó que luego de superadas cada una de las etapas del proceso de selección, mediante el Acuerdo CJSANTA 8-799 de 1º de octubre de 2018, se determinó la lista de elegibles, en la cual se estableció que se encontraba en el segundo lugar para ocupar el cargo al que se había inscrito, fecha para la cual, la persona que desempeñaba dichas funciones solicitó licencia.

3. Ante esta situación el 2 de noviembre de 2018, presentó petición ante el Presidente del Tribunal Superior de Medellín en la que pidió se postulara para desempeñar el cargo en provisionalidad, sin que su reclamación hubiere sido resuelta.

4. Añadió que el cargo de relator lo continuó ocupando quien se encontraba en el tercer lugar de la lista de elegibles, situación por la cual considera que el Tribunal accionado desconoció las disposiciones que regulan tanto el derecho de petición, como los empleos de carrera de la rama judicial, pues así la vacante sea transitoria se debe respetar el orden de prelación y el mérito como criterio de selección.

5. El 6 de febrero de 2019, la actora le solicitó a la Coordinación de Asuntos Laborales del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para efectos de pedir su reclasificación en el mencionado concurso de méritos, la expedición del histórico laboral de su desempeño como secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, en la cual, se debía precisar que no se había presentado solución de continuidad, ni interrupción alguna, sin que la respuesta hubiere atendido dichos requerimientos, por lo que no pudo presentar de manera oportuna su reclamación de reclasificación, dado que tenía hasta el 28 de febrero de este año, por lo que perdió más de 5 años de experiencia y la oportunidad de pedir una reclasificación.

6. El 5 de marzo de la presente anualidad, la persona que ocupaba el cargo de relator del Tribunal Superior de Medellín renunció a su propiedad, pero tal vacante no apareció como opción de sede en el mes de abril, situación que a su criterio, constituye un desconocimiento de la obligación que le asiste de publicar las vacantes definitivas dentro de los 5 días hábiles de cada mes, ya que así lo dispone el Acuerdo No. PSAA08-4856 de 2008.

7. Ante esta situación el 1º de abril de 2019, presentó petición ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se le informara las razones por las cuales se omitió ofertar el mencionado cargo, sin que hubiere sido resuelto su requerimiento.

8. El 1º de abril de este año, se publicó en la página web de la rama judicial opción de sede para el cargo de relator del Tribunal Superior de Medellín –Sala Justicia y Paz, por tanto la quejosa procedió a postularse para el mismo, remitiendo el formato diligenciado y la comunicación, en un inicio mediante correo electrónico a las 9:42 a.m. y posteriormente de manera personal a las 14:22; pero luego de su gestión, apareció en los formatos de opción de sede, «relator de tribunal con nota de estabilidad reforzada» y ya en el formato diligenciamiento se estipuló «Vacante ocupada por personas en estado de embarazo».

9. En criterio de la peticionaria, la parte convocada trasgrede sus derechos fundamentales, al no resolver oportunamente las diferentes peticiones que les ha presentado; al omitirse realizar su nombramiento en provisionalidad en el cargo de relator del Tribunal Superior de Medellín, aun cuando le asiste el derecho al ser la primera persona de la lista de elegibles; al no expedir oportunamente y en los términos que reclamó la certificación que acreditaba su experiencia, pues ello le impidió su reclasificación; al no ofertar el cargo de relator en el mes de abril, cuando era el deber legal del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia de hacerlo y al no ofertar desde un inicio el cargo de relator de Tribunal de Medellín de la Sala de Justicia y Paz, con la salvedad de que la persona que ocupa el cargo se encuentra con estabilidad reforzada al estar embarazada.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 6 de mayo de 2019 se admitió la tutela y se ordenó correr traslado a los entes involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 7 a 9, c. 1]

2. A.H.C. en su condición de tercera afectada dijo que se encuentra dentro de la lista de aspirantes al cargo de relator de Tribunal Superior de Medellín; como en enero y febrero de cada año se puede solicitar la reclasificación, presentó la misma el 2 de enero de 2019, la cual sólo fue resuelta el 10 de abril de 2019 mediante acuerdo No. CSJANTA-19-188 del 10 de abril de 2019, en la que se le otorgó un puntaje de 758.70 frente a los 710 de la accionante, «por lo que … el día 23 de abril de los corrientes renuncié a los términos de ejecutoria». De acuerdo a lo narrado solicitó se niegue el amparo invocado, toda vez que no se pueden proveer vacantes en el cargo de relator de Tribunal de las que resulten ofertadas en la Seccional Antioquia, hasta tanto no se resuelvan las solicitudes de reclasificación, quedan en firme y como consecuencia de ello se emitan listados definitivos para proveer dicho cargo. [Folios 17 a 20, c. 1]

3. La Presidencia del Tribunal Superior de Medellín resaltó que no ha trasgredido los derechos de la quejosa, pues una vez se aceptó la renuncia de la persona que ocupaba el cargo de relator en esa Corporación, la cual tendría efectos a partir del 5 de marzo de 2019, tal vacante fue reportada al Consejo Seccional de la Judicatura el 28 de febrero de esta anualidad, conforme lo señala el artículo 167 de la ley 270 de 1996. [Folios 38 y 39, c. 1]

4. La Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dijo que no se encuentra legitimada para atender lo pretendido mediante esta vía, toda vez que la publicación de las vacantes y la reclasificación de los registro de elegibles corresponden al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

5. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia manifestó que si bien hubo un error involuntario al no haber ofertado el cargo de relator del Tribunal...

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