SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103542 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842287989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103542 del 02-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103542
Fecha02 Abril 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4344-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP4344-2019

Radicación 103542

(Aprobado Acta No. 081)

Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.J.A.V., contra la sentencia de tutela proferida el 29 de enero de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Barranquilla, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 05001-31-05-022-2016-00231-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

J.J.A.V. promovió proceso ordinario laboral contra DSI Colombia (Dywidag-Systems International), en el que afirmó, que el poder otorgado a su representante caducó, razón por la cual en nombre propio y, estando en los términos de ley, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 16 de agosto de 2018.

Indicó que el Tribunal accionado el 25 de septiembre del mismo año se abstuvo de dar trámite a la demanda de casación, aunado a que tal providencia no le fue notificada vía correo electrónico sino que fue fijada por estado en la página web de la Corporación demandada, razón por la cual de inmediato otorgó poder a un abogado quien interpuso recurso de reposición o en su defecto, pidio la entrega de copias para impetrar el de queja contra el citado proveído, el que le fue negado al ser impetrado de manera extemporánea.

Inconforme con lo anterior, acudió a la súplica el 22 de octubre siguiente, siendo resuelta de manera desfavorable el 1° de noviembre de 2018, sin concederle la queja.

Por tal razón, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo al derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, solicitó anular la providencia del 25 de septiembre de 2018 para dar continuidad a la demanda de casación o que se disponga el trámite del mentado recurso.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 16 de enero de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y corrió traslado de ésta a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín no realizó pronunciamiento toda vez que se demanda el actuar del Tribunal de ese distrito judicial. Allegó en medio magnético algunas piezas procesales (18 en total).

La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Advirtió que conforme a las normas que rigen el procedimiento ordinario laboral, para la interposición de la demanda de casación se hace necesario que se realice por intermedio abogado, razón por la cual encontró que las decisiones cuestionadas no resultan arbitrarias ni caprichosas.

J.J.A.V. impugnó el fallo, en lo esencial reiteró los argumentos expuestos en la demanda y agregó que, la sentencia de primer grado le da «más importancia a lo sustancial que a lo estrictamente formal».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Advierte la Corte que el auto emitido el 25 de septiembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante el cual se abstuvo de dar trámite al recurso de extraordinario de casación contra la providencia emitida el 16 de agosto de 2018 no incurrió en defecto alguno, que constituya una afectación del derecho al debido...

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