SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102499 del 05-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1200-2019 |
Número de expediente | T 102499 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 05 Febrero 2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1200-2019
R.icación n.° 102499
(Aprobación Acta No. 30)
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Y.E.G.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la decisión que declaró la nulidad del proceso penal radicado bajo el número 110016000023201506539 (en adelante: proceso penal 2015-06539) y, en consecuencia, dejó sin efectos el preacuerdo celebrado en el marco de este.
Al trámite fueron vinculados las demás autoridades, partes e intervinientes del referido expediente.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano Y.E.G.R. solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
Señala que con ocasión de la denuncia que J.J.G. formuló en su contra, por unas lesiones que le ocasionó, la Fiscalía 40 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá inició el proceso penal 2015-06539.
En la audiencia de formulación de acusación las partes llegaron a un preacuerdo verbal, el cual fue aprobado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, quien con base en el mismo profirió sentencia.
Por considerar que la pena impuesta era muy baja, el representante de la víctima interpuso recurso de apelación.
Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado.
El accionante censura que esa decisión incurrió en un defecto sustantivo porque desconoce varios precedentes mediante los cuales ha sido resaltado el papel del ente acusador como titular de la acción penal, sin que le esté permitido al juez asumir otros roles.
Por este motivo, solicita que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tramitar el recurso de apelación de conformidad con lo allí presentado, pues el representante de la víctima nunca pidió la nulidad.[1]
El accionante aportó como pruebas copia de las consultas efectuadas en la página web de la Rama Judicial sobre el proceso penal 2015-06539.[2]
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
- El abogado J.F.E.F., en su condición de apoderado de la víctima, solicitó declarar improcedente el amparo invocado por cuanto no se han vulnerado los derechos del accionante y la decisión adoptada en segunda instancia fue proferida de conformidad con el ordenamiento jurídico.[3]
- El Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento remitió copia de la sentencia emitida el 17 de agosto de 2018.[4]
- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que mediante auto de 07 de diciembre de 2018 declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal 2015-06539, a partir del traslado de la acusación inclusive, porque «se determinó que en el caso objeto de análisis, no se habían cumplido los presupuestos enunciados por la ley y la jurisprudencia, porque se violaron principios de legalidad y estricta tipicidad, se desconoció el debido proceso y se afectaron sustancialmente las garantías debidas a la víctima, de manera que no quedaba otra alternativa que la de declarar la nulidad de la actuación». Aportó copia de la decisión censurada.[5]
- La Fiscalía 54 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá informó que el preacuerdo celebrado con el accionante estuvo a cargo del funcionario que la remplazó mientras disfrutaba de sus vacaciones, por lo que no conoce los términos en los que este fue pactado.[6]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Y.E.G.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Conocimiento.
Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si contra la decisión adoptada en segunda instancia dentro del proceso penal 2015-06539, mediante la cual se declaró la nulidad de lo actuado y, en consecuencia, se dejó sin efectos el preacuerdo celebrado con la Fiscalía 54 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, por tanto, debe concederse el amparo invocado.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de...
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