SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66518 del 06-02-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de expediente | 66518 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1012-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
SL1012-2019
Radicación n.°66518
Acta 4
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el señor JORGE GARCÍA REYES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 29 de noviembre de 2013, en el proceso que adelanta en contra de LUIS FERNANDO DÍAZ GRANADOS.
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ANTECEDENTES
Jorge García Reyes llamó a juicio al señor Luis Fernando Díaz Granados, para que se le ordene otorgar escritura pública de dación en pago a su favor sobre los bienes que le fueron adjudicados en la sucesión del señor A.D.C., como pago de honorarios por su labor profesional. En forma subsidiaria, se condene al demandado «a pagarle $64.066.539 más los intereses de mora a la tasa legal más alta a partir del día que se le notifique la cesión del porcentaje de honorarios que le hizo al suscrito el apoderado principal Dr. G.B.H., así como la corrección monetaria sobre el total de la obligación.». De igual forma, se ordene el pago de perjuicios «de responsabilidad civil contractual causados por el incumplimiento […]»; «se ordene el registro de la demanda en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, en los folios de matrículas inmobiliarias anotadas en la pretensión I, […]»; se condene al demandado en costas del proceso.
Fundó sus pretensiones en resumen en que el demandado celebró un contrato de prestación de servicios con el abogado Gonzalo Benavides Hernández para la representación judicial en algunos procesos y pactó con este profesional como honorarios el 15% del valor de los bienes que le fueran adjudicados; que el referido abogado principal le sustituyó el referido poder al demandante, quien atendió los negocios, y en pago por sus servicios profesionales le cedió el 5% del valor de sus honorarios. (F°1 a 4)
Mediante auto del 04 de julio de 2012, el Juzgado Tercero de Descongestión del Circuito de Bucaramanga, tuvo por no contestada la demanda. (Fl. 27)
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de B., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 29 de julio de 2013, absolvió al demandado y condenó en costas al demandante.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de la parte demandante, el Tribunal mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013 confirmó el fallo apelado.
En los argumentos que expuso para su decisión, dijo, en resumen, que el demandado carecía de legitimación en la causa por pasiva en tanto debió instaurar la presente acción, contra el abogado G.B.H. ya que fue con quien celebró un contrato en el que se pactó el 5% de honorarios por sus servicios profesionales y no con el acá demandado, porque conforme los artículos 2142, 2143 y 2150 del Código Civil, el señor Luis Fernando Díaz Granados celebró un contrato de mandato con el citado doctor B. y en este se estableció que podía sustituir el poder a él conferido a cualquier abogado, pero la gestión sería por cuenta del apoderado principal.
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RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
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ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente «que, como consecuencia del éxito en la casación, se dicte la pertinente sentencia con la cual se acoja la primera pretensión de la demanda inicial y las consecuentes peticiones.»
Con tal propósito formula un solo cargo por la causal primera de casación, el cual no fue objeto de réplica.
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CARGO ÚNICO
Lo enuncia en forma textual así:
VIOLACIÓN DIRECTA DEL ARTÍCULO 2.189 numeral 1º DEL CÓDIGO CIVIL y por ende de violación por falta tambié (sic) de aplicación de los artículos 666, 1494, 1.527, 1960, 1959, 1962 del mismo código.
En la demostración del cargo menciona el contrato de mandato que celebró el señor L.F.D.G. y el abogado Gonzalo Benavides Hernández y relaciona los procesos judiciales en los que este último representaría a aquél.
Agrega que «La sentencia impugnada no tuvo en cuenta la existencia de la norma del Código Civil y continuó vinculando mi relación con un contrato fenecido. Con tal tesis me negó el interés jurídico para demandar a quien es deudor de la obligación personal o crédito cedido en un cinco por ciento (5%), cuyas partes obedecen a este diagrama:
OBLIGACIÓN DE OTORGAR ESCRITURA DE DACIÓN EN PAGO:
TITULAR: GONZALO BENAVIDES HERNÁNDEZ
DEUDOR: L.F.D. GRANADOS
CESIONARIO de un porcentaje de esa obligación: J.G. REYES
DEUDOR DEL PORCENTAJE CEDIDO: L.F.D.G.
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN: a partir de la terminación de los procesos objeto del mandato
La sentencia de segunda instancia violó entonces el anotado artículo por inaplicación.
Al no aplicarlo continuó dándole vida al contrato de mandato ya fenecido y es así como al escuchar el disco contentivo de la audiencia de juzgamiento de segunda instancia se verifica que con el objeto de dar base a sus condiciones la Honorable Magistrada Ponente hace análisis de varias normas del Código Civil, atinentes a esa institución contractual, actitud con la cual, excúseme la referencia, actuó como suele suceder en las honras fúnebres cuando se exaltan las grandes virtudes humanas de quien ha fallecido, pero de todas maneras el elogiado ya está en otro mundo.
La inaplicación del referido artículo dejó anclado el raciocinio de la falladora en el contrato de mandato fenecido, lo cual conllevó consecuencias negativas para la correcta aplicación de otras normas sustantivas del propio Código Civil conforme a las cuales mi interés jurídico para demandar al deudor de la pertinente obligación resulta evidente, es innegable.
Me parece que a esta situación el Tribunal le dio un tratamiento similar al caso de una cesión de derechos...
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