SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106751 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842307087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106751 del 17-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106751
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13066-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13066-2019

Radicación n.° 106751

Acta n. ° 241

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por P.V.R.R., por intermedio de apoderada judicial, contra el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP en adelante -, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado 110013104016201300061 (en adelante: proceso penal 2013-00061).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A partir de la solicitud de amparo se extraen los siguientes hechos:

  1. Relató la libelista que el 20 de diciembre de 2011, la Fiscalía Primera de Apoyo Foncolpuertos adscrita a la Unidad de Administración Pública profirió resolución de acusación en contra del ciudadano M.H.Z.R. por el delito continuado de peculado por apropiación, determinación que fue confirmada el 7 de noviembre de 2012 por el ente fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

  1. Mencionó la accionante que en las anteriores providencias judiciales se ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones No. 1274 del 8 de septiembre de 1997 y 00048 del 29 de enero de 1998, entre otros, expidiéndose para tal efecto el acto administrativo 02242 del 3 de junio de 2015 y 042589 del 10 de noviembre de 2016 por parte de la Subdirección de Derechos de la UGPP.

  1. Informó la promotora del amparo que el 29 de mayo de 2019 presentó solicitud de apertura de trámite como tercero incidental dentro del proceso penal que se sigue en contra de Z.R., razón por la cual, el Juzgado accionado por auto adiado 12 de junio de 2019 le reconoció dicha calidad.

  1. Relató la demandante que el 24 de junio de 2015 concluyó la audiencia pública dentro de la causa penal en cita; el 31 de mayo de 2018 el despacho judicial demandado declaró la nulidad de lo actuado a partir de la clausura de la práctica de pruebas, sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de abril del presente año revocó tal determinación, requiriendo al juez unipersonal a emitir de forma inmediata pronunciamiento de fondo en el asunto.

  1. Indicó el gestor de la súplica que el reseñado proceso penal se encuentra en turno de decisión desde el 31 de mayo de 2019, empero, a fecha actual no se ha emitido la sentencia correspondiente.
  2. Bajo ese marco fáctico, la parte actora pretende la prosperidad del amparo constitucional, con las siguientes pretensiones sustanciales: i) que se ordene al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá a proferir sentencia dentro del proceso penal seguido contra M.H.Z., radicado No. 11001310401620130061 y, ii) se ordene a la UGPP a proferir acto administrativo mediante el cual se restablezcan los efectos jurídicos y económicos generados por las resoluciones No. 1274 del 8 de septiembre de 1997 y 00048 del 29 de enero de 1998, hasta que se resuelva la situación jurídica del procesado penalmente.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Fiscalía 398 Seccional – Grupo Foncolpuertos. Informó que el 20 de diciembre de 2011 se profirió resolución de acusación en contra de M.H.Z.R., confirmada por el superior funcional, en la que se dispuso la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de actos administrativos, sentencias, mandamientos y/o conciliaciones considerados como ilegales, dentro de los que se encuentra la resolución No. 1274 del 8 de septiembre de 1997. Aludió que la etapa de juzgamiento es de conocimiento del juzgado accionado, razón por la cual, no tiene más información sobre el asunto al haber sido enviado el proceso a esa dependencia judicial.

  1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La magistrada E.N.M. en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, respecto de la mora judicial denunciada, señaló que no ha trasgredido garantía fundamental alguna invocada por el actor y, además, solicitó que se niegue dicha pretensión por cuanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, ya se pronunció de manera favorable sobre dicha situación, radicado 104866, esto es, ordenó proferir la sentencia correspondiente en el plazo de 3 meses.

En lo relacionado con la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de los actos administrativos que reconocieron derecho pensional a favor del accionante, la funcionaria judicial sostuvo que en virtud del principio de subsidiariedad de la acción de tutela el interesado puede invocar la reclamación al interior del proceso penal reseñado o acudir a otras vías judiciales para cuestionar la legalidad de los actos de la administración, y en caso de haber caducado la acción, el mecanismo de amparo no puede ser utilizado para revivir los términos legales.

  1. Las demás partes e intervinientes dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por P.V.R.R., por intermedio de apoderada judicial.

  1. De conformidad con los términos expuestos en el líbelo introductor, son dos los problemas jurídicos que convocan a la Sala en esta oportunidad, los cuales consisten en establecer si las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia

i) Con ocasión de la mora que se presenta para para emitir sentencia dentro del proceso penal radicado bajo el número 110013104016201300061.

ii) Al expedir las Resoluciones RDP 022422 del 3 de junio de 2015 y RDP 042589 del 10 de noviembre de 2016, que dejaron sin efectos los actos administrativos No. 1274 del 8 de septiembre de 1997 y 00048 del 29 de enero de 1998, lo que conllevó a que la parte actora fuera excluida de la nómina de pensionados.

  1. Cuestión preliminar

3.1. Previo a resolver los interrogantes que anteceden, deviene necesario precisar que en relación con la mora denunciada al interior del proceso penal 2013-00061 adelantado contra el ciudadano M.H.Z.R., no se ha configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto del hoy accionante.

3.2. Lo anterior, por cuanto si bien esta Sala de Decisión de Tutelas en pretérita oportunidad, STP 9301-2019, 25 jun. 2019, rad. 104866, ordenó al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá «que dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la notificación del fallo, emita pronunciamiento de fondo dentro del proceso penal radicado bajo el número 110013104016201300061 (Sumario número 2040)», tal imperativo de protección constitucional devino del amparo concedido al ciudadano Á.O.B., el cual se tornó extensivo a quienes fueron vinculados a aquél proceso supra legal, siendo estos, las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal reseñado.

Sin embargo, debe anotarse que dentro de la acción de tutela descrita no hizo parte el hoy accionante, debido a que su vinculación procesal en materia penal tan solo fue reconocida hasta el 12 de junio de 2019 por el juzgado aquí demandado[1], esto es, con posterioridad al acto de enteramiento de la acción de tutela de Á.O.B., el cual se efectúo el 31 de mayo de 2019, según se extrae del link de consulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR