SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50403 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316401

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50403 del 29-05-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1937-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente50403


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL1937-2019

Radicación n.° 50403

Acta 19


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ABELARDO ANTONIO POSADA BERMÚDEZ, C.E.O.A., WBEIMAR ANDRÉS CEBALLOS JIMÉNEZ, RUBEN DARÍO COSSIO TABORDA y EVERY SANEY RENGIFO ORTIZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín el 8 de octubre de 2010, dentro del proceso adelantado por los recurrentes contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA.


  1. ANTECEDENTES


A.A. Posada B., C.E.O.A., W.A.C.J., Rubén Darío Cossio Taborda y E.S.R.O., demandaron al Departamento de Antioquia y a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquía, con el fin de que en calidad de trabajadores oficiales, se les reintegre al mismo cargo que tenían al momento del despido ocurrido el 25 de agosto de 2006, por estar protegidos por la garantía del fuero circunstancial, debiéndoseles reconocer, en consecuencia, todos los salarios, prestaciones legales y extralegales, incluyendo los aumentos e incrementos dejados de percibir desde el día de la desvinculación hasta la fecha del reintegro efectivo, sumas que se han de indexar hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia definitiva que ordene el reintegro, así mismo se les pague la indemnización por los perjuicios morales y las costas del proceso.


Fundamentaron sus pretensiones en que prestaron sus servicios a la Fábrica de Licores de Antioquía, en calidad de trabajadores oficiales; que para burlar sus derechos fundamentales la Gobernación de Antioquia adscribió dicha entidad a la Secretaria de Hacienda, configurándose con ello un cambio en la naturaleza del vínculo pasando de trabajadores oficiales a empleados públicos, mutando así la relación de trabajo que se presume regida por un contrato de trabajo a una relación legal y reglamentaria.



Agregaron que la clasificación de los servidores estatales en empleados públicos y trabajadores oficiales, es competencia exclusiva y excluyente del legislador; que en la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia existe un sindicato de industria denominado S. el cual presentó al empleador un pliego de peticiones, el 27 de noviembre de 2000, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiese dado inicio a la negociación colectiva, por renuencia del empleador, situación que le ha generado la imposición de multas por parte del Ministerio correspondiente.


Indicaron que fueron despedidos el 25 de agosto de 2006, pese a estar protegidos por la garantía consignada en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, que prohíbe al empleador despedir, sin justa causa comprobada y mientras dura el conflicto colectivo, a los trabajadores que hayan presentado pliego de peticiones, por estar amparados por la garantía del fuero circunstancial; que el Consejo de Estado inaplicó las normas que adscriben la Licorera de Antioquia a la Secretaria de Hacienda, por considerar dicha actuación «fraudulenta» y en contra de la Constitución Nacional.


Expusieron que laboraban en la sección de «envasado y añejamiento», desempeñando el oficio de operarios 12, que lo hacían por turnos, devengando un salario de $853.976 al momento del despido, y que fueron reintegrados el 22 de septiembre de 2006, mediante Decreto 2016, en cumplimiento a una acción de tutela, reconociéndoseles la calidad de trabajadores oficiales; y finalmente, que el juez constitucional les impuso la obligación de promover la acción ordinaria dentro de los 4 meses siguientes.


El Departamento de Antioquia- Fábrica de Licores de Antioquia, se opuso a las pretensiones y frente a los hechos, aceptó que la Fábrica de Licores, por disposición de la Asamblea Departamental, es una Unidad Administrativa y que sus trabajadores son empleados públicos; de igual forma admitió la existencia del sindicato de industria denominado Sintrabecólicas, el cual presentó pliego de peticiones de 27 de noviembre de 2000, y por último admitió los cargos desempeñados por los actores; destacó, que la señora Every Saney Rengifo a la fecha de contestación de la demanda se encontraba ligada laboralmente; aclaró que los restantes actores fueron vinculados por decreto y nombrados en provisionalidad por el Gobernador; señaló que el amparo que concedió la tutela fue temporal, mientras era presentada la demanda correspondiente, a fin de que se decidiera el fondo del asunto; y negó los restantes.


Adujo en su defensa que la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia es una Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría de Hacienda, de conformidad con lo consagrado en el artículo 1.º del Decreto Departamental No. 0449 de 1973 y los Decretos Ordenanzales 1983 del 10 de octubre y 2102 del 6 de noviembre de 2001, que no cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa ni patrimonio propio.


Añadió que el Consejo de Estado en sentencia del 6 de abril de 2000, expediente No. ACU-1223, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la acción de cumplimiento instaurada por el Sindicato Sintrabecólicas, consideró que dicha organización sindical es un sindicato de empleados públicos, y que el artículo 433 del C.S.T., es solo aplicable a los sindicatos de trabajadores oficiales; añadió que el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, seguido contra el Departamento de Antioquia y la Fábrica de Licores de Antioquia, determinó que los conflictos laborales que se suscitan por empleados o exempleados de esta, exceptuando aquellos referidos a fueros sindicales, se tramitan ante la Justicia Contenciosa Administrativa y que, en sentencia proferida por la Sala Novena del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 15 de mayo de 2006, expediente radicado No. 2006-0566, sostuvo que no estaba definida la controversia de calificar a los servidores de la Fábrica de Licores de Antioquia como trabajadores oficiales.


Expuso que la última acción de cumplimiento presentada por Sintrabecólicas, con el fin de que nuevamente se ordenara el cumplimiento de la Resolución No. 0749 del 8 de junio de 2001, la cual resultó adversa a sus intereses, fue conocida por el Consejo de Estado al resolver el recurso de apelación interpuesto por dicha agremiación, autoridad que mediante sentencia proferida el 15 de mayo de 2006, bajo el rad. 050012331000200600566-01, consideró, entre otros motivos, que frente a la acción de cumplimiento, existe cosa juzgada.

Adicionó que la contienda jurídica entre las partes no podía entenderse decidida con la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 30 de junio de 2005; que la organización sindical contaba con la acción de nulidad respectiva, ante la jurisdicción contenciosa para controvertir la legalidad de los Decretos 625 de 1968, 449 de 1973, 2865 y 4689 de 1996 y 1394 de 2000, que disponen que la Fábrica de Licores de Antioquia es una dependencia de la Secretaria de Hacienda del Departamento, y hasta tanto ello no ocurra, la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos les impediría que sus demandas de negociación de pliegos de peticiones sean acogidas; y que la Resolución 0749 de 2001 perdió su fuerza ejecutoria con el paso del tiempo.


Formuló las excepciones de falta de jurisdicción, cosa juzgada, inexistencia de la obligación y la que denominó genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 6 de marzo de 2009, (folios 426 a 445) absolvió al Departamento de Antioquia y a la Fábrica de Licores de Antioquia, de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, indicó que no prosperaban las excepciones formuladas de falta de jurisdicción y cosa juzgada y dispuso que en caso de que no fuera apelada, se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. Se abstuvo de imponer costas.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal Superior de Medellín, Sala de Descongestión, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, resolvió mediante sentencia proferida el 8 de octubre de 2010, confirmar la decisión tomada por su inferior.


Inició sus consideraciones con la transcripción del artículo 300 de la Constitución Política modificado por el artículo 2 º del Acto Legislativo No. 01 de 1996, para indicar que la creación de empresas industriales y comerciales departamentales se encuentra asignada a las Asambleas Departamentales en forma exclusiva, y que a su vez, éstas son las competentes para determinar la estructura de la administración departamental.


Analizó el anterior precepto y el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, del cual transcribió su texto, y concluyó que: a) la existencia de una empresa industrial y comercial, para el caso de los departamentos, depende de la emisión de una ordenanza, b) que el carácter de empleado público o de trabajador oficial no surge necesariamente de laborar en un establecimiento público o en una empresa industrial y comercial, respectivamente, c) que los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son por regla general trabajadores oficiales, no obstante que presten sus servicios para la administración central sea esta nacional, departamental o municipal, y los demás son empleados públicos.

Indicó que la Constitución, la ley en sentido amplio, y los estatutos de cada entidad, son los que dan origen a los establecimientos públicos o a las empresas industriales y comerciales del Estado, y determinan la condición jurídica de las personas a ellas vinculadas, y en consecuencia, le dio la razón a la parte demandada, al considerar que «los demandantes trabajan en la Fábrica de Licores de Antioquia (sic)...

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