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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50870 del 21-08-2019

Sentido del falloCESA PROCEDIMIENTO / NO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente50870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3339-2019

PenalByn

Magistrado Ponente

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

SP3339-2019

Radicación: 50870

Aprobado Acta No. 212

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Emite la Sala fallo de casación al haberse admitido la demanda promovida por la defensa de H.R.S. y H.R.B., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de mayo de 2017.

HECHOS

U.R.L. mostró interés en el aviso clasificado publicado en prensa los días 29 y 31 de julio de 2005, en el que se ofrecía trabajo en Estados Unidos como administrador de empresas a cambio de una baja inversión.

Es así que se contactó con H.R.S., quien se presentó como el presidente de la empresa cervecera A. y lo invitó a su oficina ubicada en el edificio Word Trade Center de la ciudad de Bogotá para presentarle la propuesta y el portafolio de inversión.

Allí acudió U.R.L. que al ser atendido directamente por H.R.S., éste le informó que la oferta consistía en aportar $250.000 USD y dirigir una empresa en Orlando que se dedicaría a la distribución de bebidas energéticas y agua envasada, tal como se venía haciendo en la ciudad de Miami-Estados Unidos a través de la empresa International Brewery Business Inc de la cual H.R.S. se presentó como su dueño. En sustento de ello le entregó la documentación respectiva a U.S.. También se le dijo que recibiría un salario de $4.000 USD, un vehículo nuevo y un apartamento para que se instalara en la sede de la nueva empresa.

U.R.L. rechazó la propuesta por no contar con la cantidad necesaria para hacer la inversión. Sin embargo, fue luego contactado en varias oportunidades con el fin de que hiciera la inversión, pero en cantidad inferior. Finalmente viajó a la ciudad de Miami a conocer la empresa, allí fue atendido por H.R.B., hijo de R.S., quien lo trasladó a las instalaciones de la empresa y le indicó cómo funcionaba el negocio.

En el lugar observó dos bodegas grandes con importante cantidad de mercancía –agua envasada y bebidas energizantes- y una planta de personal.

De todas formas, no se decidió a cerrar el negocio porque no contaba con el dinero exigido. Padre e hijo le siguieron insistiendo, mostrando su empresa como un negocio a gran escala en el que próximamente abrirían una planta de cerveza en la zona franca de la ciudad de Santa Marta de la que participaría una persona que había sido jefe de U.R. cuando laboró en el Banco Cafetero. Como prueba de esa inversión le mostraron una maqueta de gran tamaño que había en la oficina del edificio Word Trade Center.

Finalmente, acordaron la entrega inicial de $30.000 USD y el vehículo de U.R.L. valorado para esa época en $38.000.000. La entrega del dinero se materializó el 5 de diciembre de 2005 en la ciudad de Bogotá.

En el mes de enero viajó a la ciudad de Miami para iniciar su rol como presidente de la nueva compañía. Sin embargo, cuando llegó se percató de que la empresa no tenía la infraestructura, empleados y línea de producción que le habían ofrecido, carecía de estados financieros y parte del dinero aportado había sido retirado de la cuenta bancaria sin autorización y soporte contable. Del mismo modo le fue incumplida la promesa de entrega de un vehículo nuevo, pues le ofrecieron una camioneta usada y golpeada.

Ante esta situación U.R. dio por terminado el acuerdo y exigió la devolución del dinero que tampoco fue reintegrado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Previa la declaración de contumacia de R.S. y R.B., la imputación se formuló el 14 de octubre de 2010 ante el Juez 28 Penal Municipal de Control de Garantías por su presunta coautoría en el delito de estafa agravada por razón de la cuantía (Art. 246 y 267 numeral 1º del Código Penal).

2. El escrito de acusación fue presentado el 5 de noviembre siguiente, el cual se asignó al Juzgado 10º Penal del Circuito de Bogotá. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 28 de agosto de 2011 y la preparatoria y de juicio oral el 21 de noviembre de 2011 y 26 de noviembre de 2013, respectivamente. En esta última fecha la juez de conocimiento anunció que el fallo sería absolutorio, el cual emitió el 25 de julio de 2014.

3. La sentencia de primera instancia fue impugnada por el representante de víctimas y la Fiscalía. Conoció del recurso de apelación la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que el 15 de mayo de 2017, revocó el fallo del Juzgado 10 para, en su lugar, condenar a los acusados a las penas de 48 meses de prisión y multa de 155.44 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautores del delito de estafa agravada.

La sanción privativa de la libertad fue suspendida condicionalmente al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal.

4. En contra de ese pronunciamiento el defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Sostiene el recurrente que al amparo de la causal primera demostrará la violación «indirecta» de la norma sustancial, pues considera que el Tribunal incurrió en errores de hecho.

En primer término, hace recaer tales vicios en las traducciones de unos documentos escritos en inglés porque se valoraron de manera inexacta y parcial. Lo anterior por cuanto el fallador aceptó la traducción que hizo el propio denunciante sin que se cumplieran los requisitos del artículo 358 de la Ley 600 de 2000.

Precisa que el yerro radica en haberse otorgado valor probatorio a una prueba recaudada en forma ilegal, «ya que la traducción no es fiel».

Luego aduce la atipicidad del hecho, por manera que resultó incorrecta la aplicación del artículo 246 de la norma penal sustantiva.

La solicitud frente a este cargo es que se case la sentencia y se mantenga la absolución.

El segundo reparo también se propone por el camino de la violación indirecta, en orden a demostrar un falso raciocinio cuando se apreciaron las condiciones de la oferta de negocio que se publicitó en prensa y en la que se mostró interesado U.E.R.L..

Indica el demandante que se tergiversó el contenido de la prueba, por cuanto no es cierto que se le hubiera propuesto a U.R.L. hacerse socio de Internacional Brewery Business INC. Lo que se le ofreció fue participar en la constitución de una nueva sociedad denominada Berages Private Label Orlando. Añade que ambas sociedades se constituyeron de manera independiente; también que la información sobre ellas es pública razón por la que «estamos ante la imposibilidad de considerar el ocultamiento de información pública como acción generadora de engaño».

Después de trascribir el artículo 263 del Código de Comercio, afirma que los procesados son los propietarios de la empresa Cervecería Ancla y que este no es un hecho falso como lo estimó el Tribunal, al igual que el prestigio de los acusados como reconocidos comerciantes. Por tal motivo, en criterio del censor, no concurre el elemento del engaño como integrante del delito de estafa.

El tercer reproche se vuelve a intentar por la vía de la violación indirecta de la norma sustancial en donde se alega un falso raciocinio por trasgresión de la sana crítica.

Una vez cita apartes de lo que parece un testimonio, concluye que la realización del negocio provino de la voluntad de ambas partes, no solo de la insistencia por parte de los señores R..

Aclara que lo que conoció U.R.L. en la ciudad de Miami fueron las bodegas de la sociedad International Brewery Bussines INC y que la propuesta que recibió de los acusados era iniciar ese mismo negocio en la ciudad de Orlando bajo otra razón social. Esta última, se constituyó el 5 de diciembre de 2005 bajo lo que en Estados Unidos se conoce legalmente como el «certificate of incorporation».

El censor niega la afirmación del denunciante acerca de que el aporte que hizo fuera de $30.000 USD, pues lo cierto es que fue de $75.000 UDS como consta en la carta de intención suscrita por las partes. Añade que U.R.L. es una persona con formación profesional y con la experiencia...

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