SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04157-00 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842326545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04157-00 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC147-2020
Número de expedienteT 1100102030002019-04157-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Enero 2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC147-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04157-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela promovida por el Municipio de Alto Baudó (Chocó) contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dijo vulnerados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, dejar sin efecto el proveído de 27 de noviembre de 2019 y, en consecuencia, ordenar al Tribunal «expedir un auto con el cual disponga el levantamiento de las medidas decretadas».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Pedro Kadir Zamora Rengifo incoó juicio ejecutivo en contra del Municipio de Alto Baudó (Quibdó), exigiendo la satisfacción de unos cheques; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de Istmina, que el 10 de marzo de 2005 libró mandamiento de pago por $331.454.534 y ante la ausencia de excepciones, el 10 de junio siguiente ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.2. El 26 de mayo de 2011 el despacho ordenó el embargo de los recursos consignados por concepto de compensación del impuesto predial que el municipio no recibe respecto de los predios indígenas; medida incrementada al 33% el 19 de noviembre de 2015.


2.3. Luego, el ejecutado incoó incidente de desembargo argumentando que los referidos dineros son inembargables, conforme lo dispuesto en el artículo 594 del Código General del Proceso, petición que fue resuelta el 14 de mayo de 2019, con auto que dispuso «no levantar las medidas de embargo decretadas sobre los dineros correspondientes a IMPUESTOS PREDIAL INDÍGENA e IMPUESTO PREDIAL DE TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS», decisión que mantuvo el Tribunal el 26 de junio siguiente, al considerar que una vez el Municipio recibe tales dineros se vuelven propios, de ahí que la medida sea procedente.


2.4. El Municipio formuló una primera acción de tutela en contra de la decisión referida a espacio, al advertir que contrario a lo afirmado por el ad quem, tales dineros son inembargables, pues conforme a lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 los recursos del sistema general de participaciones y las rentas de destinación específica no pueden ser cauteladas, asimismo porque la Ley 715 de 2001 también lo prohíbe sobre los recursos públicos que reciben las entidades territoriales por concepto de compensación por Impuesto Predial Indígena.


El 1º de agosto de 2019 esta Sala de Casación Civil concedió el resguardo implorado, ordenando al Tribunal «dejar sin efecto el auto de… 26 de junio de… 2019… y todas las actuaciones que de ella dependan» (STC10280-2019), tras advertir que dicho colegiado revolvió la alzada sin tener claridad de la naturaleza de dichos recursos, a más que no hizo uso del deber-poder oficioso para el decreto de pruebas y esclarecer tal situación; fallo que fue excluido de revisión por la Corte Constitucional (T-7678684).


2.5. En cumplimiento de lo ordenando, el ad quem ofició a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a fin de que certificara la naturaleza de dichos dineros; con oficio nº 2-2019-032898 dicha entidad se limitó a indicar el procedimiento para expedir las certificaciones de inembargabilidad de los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, sin absolver lo preguntado.


2.6. Con base en dicha respuesta, el 27 de noviembre de 2019 el Tribunal resolvió a la alzada, manteniendo el embargo de los dineros de «IMPUESTOS PREDIAL INDÍGENA e IMPUESTO PREDIAL DE TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS», reiterando las consideraciones consignadas en el proveído de 26 de junio anterior, que había quedado sin efecto con la orden...

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