SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105791 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842329722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105791 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11798-2019
Fecha27 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105791

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP11798-2019

Radicación n.° 105791

(Aprobación Acta No. 218)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Colombian Toys & Gifts Ltda., mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la decisión que confirmó la preclusión del proceso penal 1100160000049200906264 (en adelante: proceso penal 2009-06264).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes en el referido expediente.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La sociedad Colombian Toys & Gifts Ltda., mediante apoderado judicial, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el considera le fue vulnerado en el marco del proceso penal 2009-06264.

En síntesis, censura que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 27 de mayo de 2019, que se leyó el 17 de junio siguiente, haya modificado la decisión proferida por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento el 21 de septiembre de 2018, ordenando como medida de restablecimiento del derecho «…la entrega real y material de los bienes inmuebles objeto de cancelación del registro fraudulento, para lo cual el juez de instancia dispondrá de la entrega directamente o asegurándose que alguna autoridad lo haga bajo su orden y responsabilidad».

Considera que la autoridad accionada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, pues desconoció lo establecido en el artículo 191 de la Ley 906 de 2004 y en el marco del proceso penal 2009-06264, pues en su condición de tercero de buena fe, la sociedad accionante informó que en relación con el bien identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50-N573319 existen dos procesos en la jurisdicción civil ordinaria.

Se trata de una situación que sí fue tenida en cuenta por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, que en su decisión presentó las razones por las cuales consideraba que no tenía la competencia para ordenar la entrega material del referido inmueble.

Por estos motivos, considera que la autoridad accionada incurrió en un defecto orgánico y en un defecto procedimental absoluto, y solicita que se deje sin efecto la decisión censurada para que se confirme la decisión adoptada en primera instancia el 21 de septiembre de 2018. Como pruebas, aportó copia de la decisión censurada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La Magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó el trámite adelantado dentro del proceso penal 2009-06264. Solicitó denegar el amparo invocado por cuanto los motivos de inconformidad presentados por la parte accionante son los mismos que se discutieron en el marco del procedimiento ordinario, y la decisión que sobre el particular fue emitida es razonable.

  1. La Fiscalía Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el asunto.

  1. El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento informó el trámite dado a la solicitud de preclusión radicada dentro del proceso penal 2009-06264 y solicitó su desvinculación como tercero con interés legítimo en el asunto.

  1. El apoderado de los ciudadanos F.C.H. y J.A.O.G., quienes también fueron reconocidos como terceros de buena fe dentro del proceso penal 2009-06264, coadyuvó la solicitud de amparo de la parte accionante.

  1. El apoderado de las víctimas solicitó que el amparo sea declarado improcedente porque considera que contra la decisión censurada no se configuraron los requisitos de procedibilidad invocados por la parte accionante. Posteriormente aportó copia de la sentencia STP10634-2019 mediante la cual la Sala de Casación Penal en Sala de tutelas número 2 denegó el amparo formulado por los ciudadanos F.C.H. y J.A.O.G..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por...

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