SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71171 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330598

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71171 del 10-07-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente71171
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2809-2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL2809-2019

Radicación n.° 71171

Acta 23


Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA JUDITH PACHECO RIVERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 17 de junio de 2014, en el proceso que adelanta en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, en la actualidad PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS -PARISS administrado por FIDUAGRARIA.


  1. ANTECEDENTES


Ana Judith Pacheco Rivera, en su propio nombre, demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el 10 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2013, y como consecuencia, se condene al pago de «salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro. En forma subsidiaria a la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria». Precisa que se debe condenar a la demandada al pago de las primas de navidad de orden legal, primas extralegales de vacaciones, cesantías, auxilio de alimentación y transporte, «la nivelación salarial de la demandante con los auxiliares administrativos grado 11 vinculados al ISS mediante contrato de trabajo», incremento salarial, reajuste de la pensión de vejez, y de los aportes a la seguridad social en pensiones por todo el tiempo laborado, indexación de los derechos económicos que se lleguen a reconocer «siempre que no se imponga condena por indemnización moratoria» y a las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculada al Instituto de Seguros Sociales mediante contratos sucesivos de prestación de servicios personales desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2013, para ocupar el cargo de auxiliar de servicios administrativos, labor que realizó en forma subordinada en las instalaciones de la demandada y con los elementos que ésta le proporcionaba. (Fls. 3 a 16).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, negó la existencia de una relación laboral con la demandante, por cuanto celebró con ella contratos de prestación de servicios de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y aceptó la existencia de la organización sindical S. y su carácter mayoritario. Propuso las excepciones de «prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, autonomía de profesión u oficio, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia de vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, relación contractual con la actor (sic) no era de naturaleza laboral, compensación, buena fe del ISS, inexistencia del contrato de trabajo». (Fls.105 a 118)


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 5 de mayo de 2014, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes, fijando como extremos temporales el 10 de diciembre de 2009 y el 31 de marzo de 2013. Condenó a la accionada a pagar la indemnización por despido convencional, la compensación en dinero de las vacaciones por los años 2010 a 2013, las cesantías e intereses a las cesantías, la prima de navidad por los años 2009 a 2013, y la reliquidación de los aportes pensionales por el periodo de vigencia del contrato. Declaró no probadas las excepciones propuestas. Absolvió de todas las demás pretensiones, y condenó en costas a la demandada. (Fls. Cd. 244).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por los recursos de apelación que interpusieron las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 17 de junio de 2014 revocó la condena impuesta por la prima de navidad, para en su lugar declarar prescrita esta prestación para el año 2009, confirmándola en lo demás.


El Tribunal consideró que el problema jurídico a resolver era determinar si entre la demandante y la convocada a juicio se ejecutó en realidad un contrato de trabajo en el periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 2009 y el 21 de marzo de 2013.


Expresó que la relación jurídica que unió a las partes fue a través de contratos de prestación de servicios, según lo acreditan los documentos que obran a folios 20 a 31 y 19 del expediente. Sobre la realidad en la ejecución de la actividad la promotora del litigio, manifestó que de acuerdo con las declaraciones recibidas en primera instancia de Luz Marina Villegas y J.M.M., que corresponden a versiones de personas que conocieron en forma directa los hechos sobre los que declararon por cuanto fueron compañeras de trabajo, la actora cumplía órdenes y horario, realizó la labor en las instalaciones de la demandada, y con los elementos que ésta le suministró, características que son constitutivas del elemento de la subordinación laboral, sumado a que no hubo interrupción en el servicio.


En torno a la indemnización moratoria, que es el objeto del recurso extraordinario, precisó que como «[…] para la terminación del vínculo laboral, la accionada se hallaba en liquidación, estima la Sala que no procede la moratoria, por cuanto en este estado se acude al numeral 12 parágrafo 1º. del artículo del Decreto 2013 de 2012, así como lo dispuesto en el artículo 19 de esa normatividad, dado que si los recursos de la entidad no son suficientes, debe atenderlos la Nación con cargo al Presupuesto General de la Nación, lo que genera un lapso de reclamo no imputable a la accionada, máxime como en el caso de autos, apenas con el fallo inicial de instancia, se vino a determinar la existencia del contrato de trabajo, situación que ocurrió cuando la accionada estaba en estado de liquidación y no antes, luego impedía al liquidador estar al tanto de la situación jurídica en que podía hallarse la demandada. Al tema pueden consultarse las actuaciones de instancia vertidas en Casación Laboral bajo el radicado número 33275 del 20 de abril de 2010, así como el fallo de casación laboral número 20764 de octubre 10 de 2013.»


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que se «CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada en cuanto confirmó el fallo de primer grado que dispuso la absolución por la indemnización moratoria, para que, una vez constituida en sede de instancia REVOQUE la sentencia de primer grado en cuanto absolvió de la indemnización moratoria, para en su lugar condenar a la entidad demandada al pago de esta.» (M. y resaltado del texto).


Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica y que se resolverán conjuntamente, por cuanto se sustentan en idéntico elenco normativo y acometen el mismo objetivo, esto es, que se condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria a favor de la actora.


V.PRIMER CARGO


Lo formula de la siguiente manera:


«Acuso a la sentencia impugnada de violar directamente por interpretación errónea los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945 y del Decreto 797 de 1949 en...

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