SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66991 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66991 del 30-01-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente66991
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL223-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL223-2019

Radicación n.° 66991

Acta 2

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MILLER YARA MATOMA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 4 de diciembre de 2013, en el proceso que instauró en contra de AGROINDUSTRIAS MASER LTDA, W.A.C.G. y A.L.J.C..

I. ANTECEDENTES

Miller Yara Matoma, llamó a juicio a A.M.L., W.A.G.C. y A.L.J.C., con el objeto de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido de carácter verbal, entre el 1 de septiembre de 2005 y el 22 de mayo de 2011, fecha en cual terminó por decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador; como consecuencia, se les condenara al pago de: cesantías, intereses a la cesantía, prima de servicios, vacaciones dotaciones y aportes al sistema de seguridad social, causadas durante la vigencia de la relación laboral, al igual que a la indemnización por despido, la sanción moratoria de que trata el art. 65 del CST y la correspondiente por la no consignación de las cesantías, la indexación y las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: celebró inicialmente contrato de arrendamiento de servicios personales con el señor W.A.C. el 1 de septiembre de 2005, por un término de seis meses el que se fue prorrogando por periodos iguales hasta el 1 de junio, cuando firmó un contrato de prestación de servicios por el mismo término con la señora Ana Lucía Jara.

Indicó que, a partir del 2 de enero de 2010, suscribió un contrato de prestación de servicios con A.M.L., sociedad que fue constituida el 7 de septiembre de 2007, de la cual eran socios las personas naturales aquí demandadas, que se transformó el 22 de septiembre de 2011 en Sociedad por Acciones Simplificada.

Afirmó que desarrolló labores de manera ininterrumpida y bajo la subordinación de los demandados las que consistieron en descargar, lavar, selecciona y pesar papa, en cumplimiento de un horario que iba de 3:00 a.m., a 11 a.m., con un salario promedio $700.000.oo.

Manifestó que durante la vigencia de la relación laboral no le pagaron lo ahora pretendido, ni fue afiliado al sistema de seguridad social y que fue despedido sin justa causa el 22 de mayo de 2011 de manera verbal por la señora Ana Lucía Jara.

Los demandados, al dar respuesta (f.° 87 a 101 y 115 a 122), se opusieron a las pretensiones. De a los hechos: negaron la relación laboral e indicaron que los servicios prestados por el actor lo fueron de manera independiente en desarrollo de los contratos que se aducen en la demanda sin que hubiera existido ningún tipo de subordinación.

Propusieron como excepciones, las de prescripción y compensación, así como las que denominaron «cobro de lo no debido y buena fe».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., concluyó el trámite y emitió fallo el 8 de noviembre de 2013 (f.° 143 CD), en el que resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre el demandante MILLER YARA MATOMA y el demandado AGROINDUSTRIAS MASER LTDA hoy SAS. Representada legalmente por la señora A.L.J.G. existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 01 se (sic) SEPTIEMBRE de 2005 y el 22 de MAYO de 2011. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR A AGROINDUSTRIAS MASER LTDA hoy SAS. Representada legalmente por la señora ANA LICIA (sic) JARA GALINDO a pagar en favor del demandante:

Año: 2005

Auxilio de cesantía. $142. 000.oo MCTE

Intereses de las cesantías. $17.040. MCTE

Año 2006

Auxilio de cesantía. $1.614. 583.oo MCTE

Intereses de las cesantías. $193. 749.oo MCTE

Año 2007

Auxilio de cesantía. $1.063.416.oo MCTE

Intereses de las cesantías. $193. 749.oo MCTE

Año 2008

Auxilio de cesantía. $1.631.491.oo MCTE

Intereses de las cesantías. $195. 778.oo MCTE

Año 2009

Auxilio de cesantía. $1.487. 408.oo MCTE

Intereses de las cesantías. $178. 488.oo MCTE

Primas de servicios. $1. 487.408.oo MCTE

Vacaciones. $743. 709.oo MCTE

Año 2010

Auxilio de cesantía. $864. 990.oo MCTE

Intereses de las cesantías. $103. 798.oo MCTE

Primas de servicios. $864. 990.oo MCTE

Vacaciones. $432. 495.oo MCTE

Año 2011

Auxilio de cesantía. $355. 000.oo MCTE

Intereses de las cesantías. $42. 600.oo MCTE

Primas de servicios. $355. 000.oo MCTE

Vacaciones. $177. 500.oo MCTE

Como quiera que la pasiva propuso, la excepción de prescripción, el despacho declarar prescritas las vacaciones y la prima, anteriores a enero del año 2009.

TERCERO: CONDENAR A AGROINDUSTRIAS MASER LTDA hoy SAS. Representada legalmente por la señora ANA LICIA (SIC) JARA GALINDO al pago en favor del demandante de la indemnización moratoria suma de $ 30.000 mcte diarios desde el 23 de mayo del año 2011 hasta por veinticuatro meses al 23 de mayo de 2013, la que al cuantificarla asciende a la suma de $ 21.600.000 mcte y a partir del mes 25 deberá cancelar los intereses dispuesto en la misma norma Artículo 65 del CST.

CUARTO: CONDENAR A AGROINDUSTRIAS MASER LTDA hoy SAS. Representada legalmente por la señora ANA LICIA (SIC) JARA GALINDO al pago en favor del demandante de la indemnización por la no consignación de las cesantías, entre el 01 de septiembre de 2005 al 22 de mayo de 2011 por ser esta última la data de causación, al efectuar los cálculos asciende a la suma de $ 84.510.606 mcte.

QUINTO: ABSOLVER A la demandada AGROINDUSTRIAS MASER LTDA hoy SAS, de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente pronunciamiento.

SEXTO: DECLARAR la responsabilidad solidaria entre la demandada AGROINDUSTRIAS MASER LTDA hoy SAS, y A.L.J.C., a pagar al demandante el valor de las acreencias laborales declaradas hasta un monto igual, para dicha asociada, al del valor de su cuota social. Por lo dicho en la parte motiva de la sentencia.

SEPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada AGROINDUSTRIAS MASER LTDA hoy SAS por valor de $ 15.000.000 mcte. (Negrilla del original)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver la impugnación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, D.C., emitió fallo el 4 de diciembre de 2013 (f.° 156 CD), en el que revocó la decisión apelada, absolvió a los demandados de las pretensiones, impuso costas de la primera instancia al demandante, exonerándolo en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concretó el problema jurídico, a resolver si de las pruebas documentales y testimoniales recaudas legalmente se evidenciaba la existencia de una relación laboral entre las partes del 1 de septiembre de 2005 al 22 de mayo de 2011.

Apara empezar, expuso que de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, los extractos bancarios, la comunicación del 25 de mayo de 2011, el interrogatorio de parte de los demandados y los testimonios de D.E.R.R.; U.E.H., A.Y.M., U.Y.M., A.Z., L.M.S.M. y F.A.P., era posible colegir la prestación personal del servicio del actor en las labores de descarga, lavado y selección de papa criolla, por lo que operaba en su favor la presunción del art. 24 del CST.

Luego advirtió, que verificadas las pruebas obrantes en el proceso, contrario a lo determinado por el juez de primera instancia, la sociedad demandada, logró desvirtuar la subordinación de que trata el art. 23 del CST, al haber demostrado que no le exigía al actor el cumplimiento de horario ni de órdenes respecto a las labores desarrolladas, pues de las testimoniales evidenció, que si bien el demandante prestaba sus servicios personales a la demandada, era él quien tomaba las decisiones al momento de ejecutar la labor, pues era quien buscaba los reemplazos en los momentos en se ausentaba de la empresa e inclusive había conformado un equipo de trabajo con sus hermanos, con quienes repartía el dinero recibido por los servicios que prestaban.

Concluyó que con esas pruebas se lograba desvirtuar la presunción legal del contrato de trabajo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

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