SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74356 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842334304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74356 del 10-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente74356
Fecha10 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3936-2019

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3936-2019

Radicación n.° 74356

Acta 31

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.R.P.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró a PETRO EXPRESS SUPPLY S.A.S.

I. ANTECEDENTES

JOSÉ REINALDO PALENCIA VALENZUELA demandó a PETRO EXPRESS SUPPLY S.A.S., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, en consecuencia, se condenará a la demandada a pagarle: i) $753.952, por diferencia en la liquidación de prestaciones sociales; ii) $118.400, por salarios; iii) $670.325 por indemnización por despido sin justa causa; iv) la indemnización moratoria del artículo 65 del CST y, v) lo que resultare probado en el proceso, más las costas.

Así mismo, solicitó que se ordenara a su ex empleadora solucionar «[…] ante la […] DIAN, los inconvenientes que le ha acarreado […] por haber utilizado su nombre para hacer importaciones de la empresa».

N., que sostuvo un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada del 1° de marzo de 2011 al 6 de mayo de 2012, en el cargo de administrador; que también ejecutó las funciones de montocarguista y conductor; que el salario mensual devengado en el último año de servicios fue de $2.500.000; que quincenalmente le eran cancelados $900.000 a través de cheque y $350.000 en efectivo; que durante la relación laboral y después de su finalización, la empleadora, sin su autorización, realizó importaciones a su nombre, lo que le ocasionó inconvenientes con la DIAN.

Dijo, que fue despedido sin justa causa; que, en la liquidación de su contrato, se tuvo como salario mensual $1.908.000, por lo que sus prestaciones sociales fueron pagadas deficitariamente; que no se le canceló la indemnización por despido injustificado; que presentó derecho de petición solicitando copia del contrato y de los desprendibles de pago, pero no le fue contestado (f.° 1 a 17, cuaderno principal).

La demandada, aceptó la pretensión declarativa del vínculo laboral, pero se opuso a las demás. Dijo, que eran ciertos los hechos relativos a la existencia de un contrato de trabajo con el señor P.V., el cargo y las funciones que ejecutó; que el salario le era cancelado quincenalmente y que fue despedido sin justa causa, pero le canceló la indemnización correspondiente.

Negó que el salario pactado fuera de $2.500.000, pues correspondió a $1.800.000; que lo hubiese pagado mediante cheque y efectivo; que hubiese realizado importaciones a nombre del trabajador; que no le hubiera cancelado la indemnización por despido sin justa causa y que le adeudara suma alguna por prestaciones sociales en la liquidación del contrato, pues realizó oportunamente los pagos por conceptos laborales.

En su defensa, formuló como excepciones de fondo, las de inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en el juicio a cargo de la demandante, falta de causa jurídica para pedir, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 88 a 95, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, el 24 de agosto de 2015, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas (CD de f.° 111 en relación con el acta de f.° 112 a 113, ib.).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de enero de 2016, confirmó la de primera instancia y no impuso costas.

Dijo, que no era objeto de controversia entre las partes: i) la existencia de un contrato de trabajo del 1° de marzo de 2011 al 6 de mayo de 2012, ii) que fue terminado sin justa causa y, iii) que al actor le fue cancelada la indemnización por despido injusto; que, en consecuencia, debía resolver si el salario que debió tomarse para la liquidación de las prestaciones sociales y la indemnización por despido injustificado, era de $2.500.000 mes.

Expuso, los testimonios de J.D.S. y M.C.G. no eran relevantes, por «no ilustrar sobre el particular»; que, por el contrario, J.D. aportó algunos elementos de convicción, en razón a que era el contador de la empresa y había constatado los pagos que se efectuaron al actor, pues revisaba los informes contables; que dicho deponente informó que el salario del trabajador era de $1.800.000 y sobre él se efectuaron las cotizaciones al sistema de seguridad social; que algunos pagos adicionales se hicieron cuando le era encomendada alguna gestión, como adquirir materiales o hacer envíos, lo cual quedaba consignado en el gasto respectivo.

Agregó que, además, los recibos de pago obrantes a folios «56 a 84», no reflejan que el salario del señor P.V. fuera mayor a $1.800.000; que, incluso, el monto sobre el cual la demandada liquidó las prestaciones fue mayor y éste recibió conforme su pago, según consta a f.° «85»; que confesó en el interrogatorio de parte haber recibió la indemnización por despido injusto.

Planteó, que al no probar el demandante que su salario era de $2.500.000 mensuales, debía confirmar la primera decisión (CD de f.° 121, en relación con el acta de f.° 122, ib.).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el actor, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Sala case el fallo del Tribunal y, en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado (f.° 11 a 12, cuaderno de casación).

Con fundamento en la causal primera de casación, formula dos cargos, que no fueron replicados.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de violar por la vía directa, en la modalidad de infracción directa,

[…] los artículos 63, 1604, 2341 y 2356 del Código Civil; los artículos 80, 82, 84, 91, 92, 93, 94, 111, 112, 122, 123, 124, 125 y 127 de la Ley 9ª de 1979; los artículos 2°, 9°, 24, 25, 26, 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984; los artículos , , , , 10°, 11, 14 de la Resolución 2013 de 1986; los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 10°, 11, 13, 14, 16 de la Resolución 1016 de 1989; los artículos 21 y 56 del Decreto Legislativo 1295 de 1994, los artículos 3°, 5°, 13, 14, 15 de la Ley 378 de 1997, aprobatoria del Convenio 161 de la OIT, "sobre los servicios de salud en el trabajo"; el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, los artículos , y de la Ley 1346 de 2009, aprobatoria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" de la ONU; los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 25 y 26 de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en relación con el artículo 19 del CST; y los artículos , , 13, 25, 47, 48 y 53 de la Constitución.

Señala, que el Tribunal incurrió en la violación directa de esta normativa, al no tenerla en cuenta para dirimir el conflicto; que a pesar de haber sido reseñados los requisitos sobre los que se configura el contrato laboral, el juzgador adoptó «una postura formalista en extremo, al desechar la responsabilidad de la demandada, aun estando probada, alegando la inexistencia de la obligación» (f.° 12 a 15, ibídem).

  1. CARGO SEGUNDO

Increpa al Tribunal la violación indirecta, por aplicación indebida, de los artículos «2143, 2146, 2147, 2150, 1258, 2160, 2168, 2178, 2184 numerales 1°, 2°, 3° y 5°», sin indicar el estatuto (f.° 15, ib.).

Lo anterior al incurrir en los siguientes errores de hecho:

1. […] no dar por demostrado, estándolo, que el demandado no liquidó al demandante teniendo en cuenta todos los factores salariales.

2. No dar por demostrado, estándolo, que la demandada utilizó el buen nombre del señor P.V., para realizar importaciones sin su debida autorización.

Los cuales fueron consecuencia de la falta de apreciación del «testimonio del señor J.D., a partir del minuto 4,15 segundos».

Sostiene que,

Para confirmar el fallo de primer grado, el sentenciador ad quem, en la providencia que es materia de esta impugnación, incurrió en evidentes errores de hecho, ya identificados, que lo condujeron a infringir en forma indirecta la ley sustancial, al establecer -por supuesto, de manera equívoca-, en el fallo que debía absolverse a la demandada

Dice, que el Juez Colegiado «no valoró estas pruebas que reposan...

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