SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65989 del 03-12-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 65989 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL5393-2019 |
OMAR DE J.R.O.
Magistrado ponente
SL5393-2019
Radicación n.° 65989
Acta 043
Bogotá, DC, tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP ELECTRICARIBE SA ESP, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 27 de agosto de 2013, en el proceso que instauró EDUARDO ALFONSO CABANA BOVEA en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.
Se acepta la renuncia al poder presentada por los abogados Diego Hernando Arias Ariza, con TP n.° 129.917 del C.S. de la Judicatura, y A.M. de L., con TP n.° 163.150 del C.S. de la Judicatura, apoderados de Colpensiones y de Electricaribe SA, respectivamente, en los términos y para los efectos de los memoriales allegados a folios 67 y 83 del cuaderno de la corte, de conformidad con el artículo 76 del CGP.
- ANTECEDENTES
Eduardo Alfonso Cabana Bovea llamó a juicio a Electricaribe SA ESP y al ISS, hoy Colpensiones, con el fin de que se declarara que la pensión de jubilación convencional era compatible con la de vejez del ISS; en consecuencia, que fueran condenadas al reconocimiento y pago completo de las referidas prestaciones; la indexación de las condenas, y las costas procesales.
Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la Electrificadora del M., la cual fue sustituida por Electricaribe SA ESP, desde el 16 de octubre de 1961 hasta el 15 de agosto de 1982, data en la cual le fue reconocida la pensión de jubilación convencional; que el ISS fue condenado en proceso judicial que cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. y en el Tribunal Superior de dicho Distrito, a pagarle la pensión de vejez; que en cumplimiento de esas sentencias el ISS se la reconoció a partir del 1° de julio de 2006; que le pidió a Electricaribe SA ESP, que no compartiera con el ISS la pensión extralegal que le venía pagando pero la respuesta fue negativa.
Al dar respuesta a la demanda, el ISS, hoy Colpensiones, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó el agotamiento de la vía gubernativa y que el 2 de febrero de 2012 el demandante le envió un memorial a Electricaribe SA ESP expresándole que la pensión de vejez que él ISS le pagaba no se debía compartir con la de jubilación convencional; respecto de los demás hechos, dijo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones que denominó: prescripción, falta de causa para demandar, buena fe.
Por su parte, Electricaribe SA ESP se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral; dijo que la pensión convencional, otorgada por la Electrificadora del M. mediante la Resolución n° 0006 del 16 de agosto de 1982, era compartible con la legal que reconocería el ISS, ya que se trataba de una prestación legal mejorada por la convención colectiva. En su defensa propuso las excepciones que denomino: cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, prescripción, compensación y buena fe de ella.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., mediante fallo del 5 de febrero de 2013, resolvió:
PRIMERO. - DECLARAR que la pensión de vejez reconocida por el ISS a favor de EDUARDO CABANA BOVEA, es compatible con la pensión de jubilación convencional reconocida por E. a favor del mismo.
SEGUNDO. - CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. al reconocimiento y pago del cien por ciento de la pensión Convencional de Jubilación que venía siendo cancelada por la empresa a favor del señor EDUARDO CABANA BOVEA, a partir del 1 de agosto de 2009, fecha en que la empresa decidió de manera unilateral compartir la pensión.
TERCERO. - CONDENAR Al (sic) ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. E.S.P. al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas a partir 1 de agosto de 2009 hasta que se haga efectivo la inclusión en nómina del 100% de la pensión de jubilación convencional a favor del señor EDUARDO CABANA...
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