SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109572 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109572 del 10-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2819-2020
Fecha10 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109572

P.S.C. Magistrada Ponente

STP2819-2020 Radicación No 109572 Acta No. 059

B.D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por R.M.V., a través de apoderado judicial, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 9º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso ordinario laboral mencionado en la demanda.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Conrado de J.M.G., demandó, a través de un proceso ordinario laboral, al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital –FAVIDI-, con la finalidad de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación, en aplicación del artículo 116 de la Ley 6ª y el Decreto 2108 de 1992.

El 25 de abril de 2014, el Juzgado 9º de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas por C.M.G.. Inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación el cual fue resuelto el 26 de junio de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó el fallo de primera instancia.

Ante tal resultado, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. El 14 de agosto de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia proferida por el Tribunal.

Explicó el actor que C.M.G. era su padre, quien falleció el 30 de junio de 2019. Ahora, promueve la acción de tutela en procura de sus derechos con el fin de alcanzar el reajuste pensional negado por las instancias.

Por lo anterior, solicita que se deje sin efectos jurídicos las decisiones proferidas al interior del proceso ordinario laboral referido, para que se profiera un fallo de reemplazo que se ajuste a la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional.

Los involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela presentada por R.M.V. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

En el presente evento, R.M.V. cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 14 de agosto de 2019 proferida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual no casó la sentencia del 26 de junio de 2014 de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, debido a que considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, de la tercera edad, seguridad social, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte defecto alguno en la argumentación y fundamentación con la que la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral argumentó la decisión controvertida, ni se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada a derecho.

Lo anterior a pesar de la censura formulada por R.M.V., quien plantea una vía de hecho en la decisión del 14 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral, porque en su criterio, desconoció la jurisprudencia constitucional (C-531 de 1995).

Contrario a lo manifestado por el actor, la Sala accionada consideró que la interpretación que hizo el Tribunal, en la decisión del 26 de junio de 2014, y que, a su vez, confirmó la negativa de la reliquidación de la pensión del actor fue conforme a derecho.

Encontró que, en punto a la aplicación de los reajustes pensionales regulados en la Ley 6ª de 1992, la jurisprudencia especializada de la Sala de Casación Laboral de esta Corte (CSJ SL 26 mar-2004, rad. 22360, SL, 13 may. 2003, rad. 19928) se ha pronunciado con claridad frente al tema en cuanto prohíbe el reconocimiento de dichos emolumentos a los pensionados de orden distrital al amparo del artículo 116 de la mencionada ley y el artículo 2º del Decreto 2108 de 1992.

Explicó la accionada que el reajuste pretendido únicamente es aplicable a los pensionados de orden nacional sin que ello se extienda a aquellos servidores que laboraron para el orden territorial.

Fundó su conclusión en la normatividad vigente aplicable al caso concreto y en la claridad que aquella ofrece en tal sentido, pues el mencionado artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 señaló que: “para compensar las diferencias de los aumentos de salarios y de las pensiones de jubilación del sector público nacional…” limitándose al sector nacional y no al territorial como sería el caso de la parte actora.

Acto seguido, abordó el objeto de censura en cuanto a que las normas aplicadas fueron declaradas inconstitucionales por la...

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