SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100 del 05-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 05 Mayo 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación nº 100
Acta 90
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada a través de apoderado por MERY LEONOR NIÑO SIERRA y M.R.P.C., contra la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y principio de legalidad, con el fallo de tutela STL15649-2019 emitido en segunda instancia el 6 de noviembre de 2019 en el radicado 86923.
A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés W.P.C., demandante en el citado trámite constitucional (86923), así como quienes integraron el contradictorio.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Refieren los accionantes que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la S. de Casación Laboral con la sentencia proferida en segunda instancia dentro de la tutela con radicado No. 86923, instaurada por W.P.C. contra la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil, puesto que revocó el fallo de primera instancia y en su lugar concedió el amparo reclamado ordenando al Tribunal resolver de fondo un recurso de apelación en un proceso civil, aplicando, a su juicio, indebidamente preceptos del derecho laboral.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 20 de abril de 2020, esta S. avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
Los accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MERY LEONOR NIÑO SIERRA y MILTON ROGERIO PINZÓN CASTAÑEDA, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.
2. En el presente asunto, el reclamo constitucional presentado por los accionantes se dirige a lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y principio de legalidad, que consideran vulnerados por la S. de Casación Laboral con el fallo de tutela STL15649-2019 emitido en segunda instancia el 6 de noviembre de 2019 en el radicado 86923, pues a su juicio, incurrió en una vía de hecho al revocar la negativa de primera instancia para en su lugar conceder el amparo reclamado por Wilson Peña Contreras ordenando al Tribunal Superior de San Gil, S. Civil-Familia-Laboral resolver un recurso que resultaba improcedente.
3. Lo anterior indica que se ha interpuesto una acción de tutela contra un trámite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba