SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00010-00 del 23-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845371413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00010-00 del 23-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00010-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


Radicación n° E11001-02-03-000-2020-00010-00

(Aprobado en sesión de veintidós de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Mercedes Acué Yunda contra la Sala de Casación Penal, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. La accionante en su calidad de Gobernadora del Cabildo Indígena «Kwe’ Sx Nasa Cxa’ Yuce», actuando en representación de J.A.T. Álvarez, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «autodeterminación de los pueblos indígenas, derecho a administrar justicia propia, principio de diversidad étnica y cultural, reconocimiento de la jurisdicción espacial indígena», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. Relata que su representado perteneció a la comunidad Nasa de «Yu’ cxijme», y desde el año 2009 fue acogido en el cabildo «Kwe’ Sx Nasa Cxa’ Yuce», el cual ella dirige y tiene asentamiento en el Putumayo.


Refiere que, la comunidad «Nasa» en uso de sus facultades «supraconstitucionales», adelantó un proceso de «armonización» (equivalente al juicio penal en la justicia ordinaria) contra Jesús Alirio T.Á., y lo sancionó al comprobar que incurrió en «desarmonía» – delito – de «tráfico de estupefacientes». Indica que se le impuso como castigo o «remedio» la aplicación de cuarenta (40) azotes y ocho (8) años de trabajo comunitario sin derecho a la libre locomoción (pérdida de la libertad).


Sin embargo, aduce, el señalado comunero fue pedido en extradición por la justicia de los Estados Unidos en virtud de dos cargos imputados relacionados con el tráfico de narcóticos, siendo capturado por la Fiscalía General de la Nación para esos efectos.


Destaca que el 2 de octubre de 2019, la Sala de Casación Penal emitió concepto favorable de extradición de T.Á. «sin tener en cuenta [su] fuero especial indígena, ni se vinculó o consultó» al cabildo al que pertenece.


Resalta que, posteriormente, el Gobierno Nacional profirió la Resolución nº 181 de 24 de octubre de 2019 mediante la cual concedió la extradición del precitado al país requirente; y en decisión de 13 de febrero de esta anualidad, resolvió el recurso de reposición – negativamente – que la defensa del encausado interpuso contra la que accedió al pedido internacional.


Sostiene que el cabildo elevó solicitud formal a las autoridades competentes a fin de que el mencionado «comunero» le fuera entregado «para que cumpla con el remedio impuesto por la jurisdicción especial (…)», empero, no obtuvo respuesta.


Alega que el referido trámite de extradición que se siguió contra J.A.T.Á. vulneró la autonomía y el derecho a «la autodeterminación» de los pueblos indígenas, y a su vez, el principio constitucional del non bis in ídem, al enjuiciarlo por hechos que fueron previamente objeto de sanción en su jurisdicción.


3. En consecuencia, pretende que se «(…) declare la nulidad del...

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