SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00385-02 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00385-02 del 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-00385-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8004-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8004-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-00385-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 10 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela promovida por Eurolink S.A.S. Trading & Projects contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y a la «administración de justicia», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada al despachar adversamente las «excepciones previas» que dijo haber incoado en el juicio ejecutivo que se adelanta en su contra.


En consecuencia, solicitó «dejar sin efecto la providencia proferida por la Juez 19 Civil del Circuito... y todas las actuaciones surtidas a partir de [é]sta», y ordenar a dicha autoridad «proferir una nueva... en derecho, mediante la cual declare probad[as] las excepciones previas propuestas y terminado el proceso» (folio 12, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. En el juicio ejecutivo que Rafael Antonio Giovannetty Lacouture y M.G. de Giovannetty incoaron contra Eurolink S.A.S. Trading & Project, con el fin de obtener el pago de $218.128.328, como capital del pagaré Nro. 1, junto con los respectivos réditos de mora, el 6 de agosto de 2018 el Juzgado acusado libró mandamiento de pago a favor del primero y en contra de la última.


2.2. Notificada de esa orden de apremio, la ejecutada la atacó en reposición, rogando su revocatoria por «falta de los requisitos formales del título - Art. 784 C.Co.», su «inoponibilidad... Art. 841 C.Co.», «no [ser] el demandado quien [lo] suscribió», «falta de representación o poder bastante de quien [lo] suscribió... a nombre de la... demandada», «simulación - ocultamiento doloso del acto de la suplente Isabel Marina Giovannetty - mala fe del ejecutante», «falta de capacidad de la giradora I.M.G.G. para obligar a la demandada», «nulidad - recisión del título valor» y prescripción de la acción.


Así mismo, esas alegaciones también las planteó, en escrito separado, como excepciones de mérito contra la orden de pago, junto con las que denominó «inexistencia de negocio subyacente que origin[ó] el título valor a cargo de la demandada», «tacha de falsedad personal e ideológica del documento objeto de cobro ejecutivo», «falta de requerimiento y de presentación para su cobro y pago - desconocimiento de la existencia del título valor», y la genérica.


2.3. El pasado 8 de febrero el juzgador resolvió la censura horizontal, manteniendo su decisión previa, y el día 14 siguiente negó «por extemporáneo y no encontrarse enlistado en el art. 321 del C.G. del P., el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado contra [aquel] proveído...», a la vez que dispuso, acorde con el numeral 1º del canon 443 ibídem, correr traslado de las defensas de fondo propuestas por la ejecutada.


2.4. En sede de tutela, la reclamante criticó que el despacho adverso de su reposición se cimentó en la errada «consideración de que la suscriptora del título valor, vale decir, G.G.I.M., [simple suplente del Gerente en la sociedad ejecutada,] ostenta la calidad de [su] representante legal..., pese a no contar con poder de parte del Gerente... y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Comercio, sin que la norma hiciera diferenciación si dicha representación no se hacía extensiva a los casos de la suplencia». Destacó que con esas conclusiones la autoridad judicial acusada:


2.4.1. Pasó por alto «todas las pruebas solicitadas y aportadas... en el escrito de reposición...[,] en forma oportuna, desconociendo e ignorando pruebas legalmente solicitadas e introducidas, y omitiendo la oportunidad procesal para [su] decreto y pr[á]ctica».


2.4.2. Incurrió en defecto sustantivo al desconocer lo reglado en los artículos 633, 639 y 641 del Código Civil, 640, 641 y 784 -numeral 3º- del Código de Comercio; interpretar irrazonablemente lo establecido en el canon 196 de la última codificación; y desatender «lo normado y regulado de manera clara y explícita en el contrato social y/o en los estatutos de la sociedad..., en particular sobre la representación legal de la misma».


Enfatizó que de atenderse todo lo anterior, la decisión del juzgador hubiese sido otra, pues forzosamente habría debido concluir, acorde con el certificado de existencia y representación legal de la ejecutada, que ésta se halla a cargo de un gerente designado por la junta directiva, remplazable por un suplente, exclusivamente, «en los casos de falta temporal..., en las absolutas mientras se provee el cargo, o cuando se hallare legalmente inhabilitado para actuar en asunto determinado...[,] eventos o salvedades... que para el caso sub-judice, NO se dieron u ocurrieron y por tanto el SUPLENTE nunca ostent[ó] la condición de representante legal de la demandada» (folios 7 a 13, cuaderno 1).


3. La demanda de tutela fue formulada el 11 de marzo de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil del...

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