SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105562 del 29-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105562 del 29-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Julio 2019
Número de expedienteT 105562
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10109-2019

Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado Ponente

STP10109-2019

R.icación n° 105562

Acta 182.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante G.D.V.Q., frente al fallo proferido el 27 de marzo de 2019[1] por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y debido proceso a la luz de los principios de favorabilidad, razonabilidad y proporcionalidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del H., trámite al cual fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y C. de Pitalito.

Hechos y Fundamentos de la Acción

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el A quo constitucional de la forma como sigue:

Manifiesta el demandante V.Q., que por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el 3 de agosto de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, le impuso una pena de 76 meses de prisión.

A su vez expone que a través de auto interlocutorio No. 1232 del 26 de junio de 2018, el despacho competente denegó el subrogado de libertad condicional y redimió pena.

Agrega que el 20 de febrero del año que avanza, solicitó nuevamente la concesión del beneficio de libertad condicional, sin embargo, el operador judicial se estuvo a lo resuelto en la decisión emitida, a pesar de haber allegado nuevos elementos que demuestran su arraigo familiar y social.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana y debido proceso a la luz de los principios de favorabilidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Fallo Recurrido

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en la sentencia referenciada, negó el amparo invocado por el demandante, tras considerar que la decisión adopta el 26 de junio de 2018 por el juzgado accionado, además de no haber sido recurrida por el actor con base en los recursos de ley, se encuentra fundamentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a su consideración, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.

Adicionalmente, explicó que el sustanciatorio proferido el 20 de febrero de 2019 por la aludida autoridad, consistente en estarse a lo resuelto en auto anterior, no vulnera los derechos fundamentales invocados por el actor,por cuanto el ente judicial mencionado «no está en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento, al tratarse de un cuestionamiento que previamente había considerado de fondo», pues el aseverar que «en la nueva solicitud puso de presente nuevos elementos de juicio que permiten la concesión del precitado beneficio, este cimientono basta para deslegitimar el análisis ya efectuado».

Impugnación

Fue presentada por el accionante, quien arguyó que el juzgado accionado no valoró las circunstancias que carece de antecedentes penales antes de su condena, ha tenido un buen comportamiento en el reclusorio, posee un arraigo familiar y cuenta con «concepto favorable del consejo disciplinario del establecimiento».

Adicionalmente, cuestionado el fallo que lo sancionó, dado que la pena impuesta en su condición de cómplice (46 meses) es similar los que declararon responsables en calidad de coautores (48 meses). Por ende, estima lesionado su garantía judicial al debido proceso.

En consecuencia, solicita «se deje sin efecto» las decisiones adoptadas por el ente judicial que vigila su condena y el A quo constitucional.

Consideraciones

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de distrito judicial, al ser su superior jerárquico.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva acertó o no al negar el amparo invocado por G.D.V.Q., tras considerar que (i) el actor, además de no satisfacer el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto no recurrió con base en los recursos de ley el interlocutorio de 26 de junio de 2018, que le negó la libertad condicional, el mismo es razonable; y (ii) el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del H. no estaba en la obligación de pronunciarse nuevamente sobre esa postulación, toda vez que se trata de un asunto que había sido resuelto previamente.

Si bien, la jurisprudencia de esta Sala de Decisión de T. ha iterado que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, lo anterior no implica «per se» la obligación de las judicaturas vigías de condena de pronunciarse sustancialmente en relación con asuntos previamente definidos en autos ejecutoriados. (Ver CSJ STP 9004-2016, R. 86361, CSJ STP 13552-2017, R. 93500, CSJ STP9393-2018, R. 99265, entre otros).

En decisión CSJ STP, 15 Jul. 2008, R.3., esta Corporación indicó que es viable para el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad estarse a lo antes resuelto en asuntos previamente examinados, toda vez que:

[N]o es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían controvertirse perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (Resaltado de la Sala).

En el asunto presente, se advierte que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en interlocutorio de 26 de junio de 2018[2], negó a G.D.V.Q., la libertad condicional por «fallar a su favor el aspecto subjetivo del art. 4 del CP...

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