SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104213 del 14-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104213 del 14-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104213
Número de sentenciaSTP6157-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Mayo 2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6157-2019

Radicación Nº 104213

Acta No. 115

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por N.F.P.M. , contra el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Dirección y Área Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M., la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Complejo Carcelario y la Oficina de Registro y Control del Centro Carcelario de Cúcuta, en actuación que vinculó de manera oficiosa al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

1. N.F.P.M., fue condenado a la pena de 11 años de prisión por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y prevaricato por omisión, a través de sentencia de 5 de diciembre de 2013 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cúcuta.

2. Señala el actor que mediante auto de 24 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le concedió a su favor prisión domiciliaria como padre cabeza de familia y posteriormente, esto es, con proveído de 11 de noviembre de ese año le fue otorgado permiso para trabajar.

3. Manifiesta que con auto de 2 de febrero de 2018, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, revocó el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que fue recluido en el centro carcelario el 5 de mayo de esa anualidad y posteriormente «el INPEC por medio de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, le otorgó permiso para trabajar en el patio número 17, realizando artesanías con material reciclado, mediante la orden de trabajo Nro. 3993363».

4. Manifiesta el demandante que elevó petición al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, solicitando la redención de pena, atendiendo el trabajo realizado en el penal y cuando se encontraba en prisión domiciliaria, por tal motivo, el citado J. solicitó al centro carcelario la documentación necesaria en tres oportunidades a efectos de examinar el requerimiento.

No obstante, tal pedimento fue denegado, en tanto que el establecimiento penitenciario informó que allí no reposan documentos que evidencien un proyecto aprobado y sustentado por el Inpec, pues el permiso para trabajar fue concedido para que el actor obtuviera el sustento de sus hijos, pronunciamiento que a su juicio es vulneratorio de sus derechos, debido a que «El Inpec Cocuy no tiene capacidad judicial y administrativa para vincular a los reos en un verdadero tratamiento penitenciario y carcelario».

5. De otra parte, señaló que el 18 de diciembre de 2018, elevó derecho de petición al Juzgado accionado, a efectos de conocer la negativa de la redención de pena, solicitud que fue contestada por el despacho accionado el 14 de febrero de 2019, a través del cual se le reiteró que la Oficina de Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, informó que no reposa documento que advierta horas de trabajo que puedan ser redimidas.

Para el accionante la omisión de las accionadas en resolver la redención de penas por él solicitada es vulnerador de los derechos fundamentales, por tanto solicita a través de la acción de tutela «ordenar a los accionados del INPEC generar los cómputos y certificaciones durante el tiempo que estuve en prisión domiciliaria trabajando»

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el a quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En virtud de lo anterior, el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, indicó que de conformidad con el artículo 82 del Código Penitenciario se advierte que el Juez de Penas podrá reconocer la redención por trabajo, estudio o enseñanza a un condenado, siempre y cuando la Junta de Evaluación del Centro Carcelario a través de la Asesoría Jurídica allegue el certificado de las horas laboradas, estudiadas o enseñadas, junto con el certificado de conducta, empero, no se arribó documentación alguno, además de resaltar que en el caso en concreto no existe petición pendiente por resolver.

Por su parte, el Secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, señaló que las solicitudes elevadas por el actor se han tramitado en debida forma, por lo que no se evidencia vulneración de derecho fundamental alguno.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de fallo de 14 de marzo de 2019, negó el amparo de tutela al no advertir por parte de la Juez accionado trasgresión a derechos fundamentales, en tanto obró dentro del marco de sus competencias informándole lo expuesto por el Área Jurídica del Penal, oficina que manifestó que «no obraba documento donde tuviese aprobado algún proyecto de trabajo por parte del INPEC, solo obraba el permiso para trabajar que le fue concedido cuando disfrutó de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia».

Por otro lado, manifestó que el accionante no elevó ante el Complejo Carcelario la solicitud de redención que invoca, razón por la que era exigible haber agotado los mecanismos ordinarios previstos para el logro de su pretensión, previo reclamo por vía de tutela, sin que en este caso lo hubiera hecho, desconociendo el carácter subsidiario inherente al trámite constitucional.

IMPUGNACIÓN

El demandante insiste en su derecho a la redención de pena, atendiendo al trabajo por él realizado al encontrarse privado de su libertad en prisión domiciliaria, además de señalar que luego de ser requerido en tres oportunidades por el Juez ejecutor, el Inpec allegó respuesta a su petición la que no se ajusta al ordenamiento jurídico.

Por otra parte, explicó haber peticionado a Registro y Control y Área Jurídica del Inpec a efectos de obtener los registros de cómputo para redención y no recibió respuesta por parte de los accionados, por lo que instauró acción de tutela y en el traslado de la misma, el centro carcelario emitió respuesta con el propósito que fuera denegado el amparo.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por N.F.P.M., al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En tal sentido, la doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

Ahora bien, de la lectura de la demanda de tutela y de los elementos materiales probatorios allegados al plenario, puede extraerse que la inconformidad del actor se dirige a que el centro carcelario remita las certificaciones y cómputos a efectos de que el juez ejecutor proceda a realizar la redención de pena correspondiente es decir que se advierten dos problemas jurídicos a resolver, así:

2.1. No reconocimiento de rebaja de pena por trabajo en prisión domiciliaria.

De los elementos probatorios allegados a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR