SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00538-01 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00538-01 del 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00538-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3591-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3591-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00538-01

(Aprobado en sesión vitual de tres de junio dos mil veinte)


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de mayo de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Paladín Palmax Investors (Colombia) LCC contra la Superintendencia de Sociedades, asunto al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del trámite especial de reorganización a que alude la demanda de amparo.


ANTECEDENTES


  1. La compañía gestora reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al «acceso efectivo a la administración de justicia sin dilaciones injustificadas», presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada, al no resolver la solicitud de autorización de enajenación de activos formulada dentro del proceso de reorganización empresarial promovido por las sociedades Organización Constructora Construmax S.A. y Constructora Diana Verónica S.A.S. (Rad. No. 2017-01-553182).


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene a la Supersociedades, «res[olver], dentro del mejor tiempo posible, la solicitud de autorización para la venta de activos y pago de pequeñas acreencias radicada el 27 de marzo de 2019».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que dentro del trámite referido, el 27 de marzo de 2019 las sociedades Organización Constructora Construmax S.A. y Constructora Diana Verónica S.A.S. solicitaron autorización a la autoridad convocada para realizar la venta de varios activos a favor de Paladín Palmax Investors (Colombia) LCC, acá accionante, y el pago de pequeñas acreencias; no obstante, pese a que dicha petición fue reiterada en escritos del 2, 28 de agosto, 27 y 29 de noviembre de la anualidad precitada, la Supersociedades aún no la ha resuelto, circunstancia que, en su sentir, vulneró la garantía implorada, pues las compañías concursadas necesitan con urgencia el capital producto de la enajenación, la que no se ha podido materializar desde hace más de un año; y, dentro de los activos en venta se encuentran participaciones minoritarias de las deudoras en proyectos inmobiliarios, los cuales no podrán ejecutarse con éxito porque se requiere de «altísimas inversiones para su terminación y comercialización», además de estar en duda el «derecho a la vivienda de los compradores de las unidades inmobiliarias que se edifican en esos proyectos».


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Superintendencia de Sociedades puso de presente, que no ha dado respuesta a la solicitud formulada por las sociedades Organización Constructora Construmax S.A. y Constructora Diana Verónica S.A.S., debido a «la cantidad de procesos que actualmente cursan en la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia», los cuales...

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