SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72586 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847680878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72586 del 09-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente72586
Fecha09 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2175-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2175-2020

Radicación n.° 72586

Acta 020

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por S.P.H. ROJAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 8 de julio de 2015, dentro del proceso adelantado por ella en contra de la empresa ALLIANZ SEGUROS S.A.

AUTO

Se acepta el impedimento del Magistrado G.F.R.J..

I. ANTECEDENTES

S.P.H.R. demandó a la empresa Allianz Seguros S.A. con el fin de que fuera condenada al pago de la indemnización por despido sin justa causa y a los perjuicios materiales y morales conforme el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que comenzó a prestar sus servicios a la demandada el 18 de febrero de 1991 mediante un contrato de trabajo a término indefinido que finalizó el 19 de junio de 2013 por decisión unilateral del empleador por una presunta justa causa, cuyos fundamentos niega. Indicó que para la fecha de su desvinculación ostentaba el cargo de «Directora Casa Principal Gerencia Nacional de Indemnizaciones» con un último salario de $7.663.500.

Allianz Seguros S.A. contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Aceptó la existencia de la relación de trabajo, el salario -que dijo ser integral- y la forma de terminación por justa causa, frente a lo que aclaró que se produjo por el incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones, así como por la violación del Código de Conducta del Grupo Empresarial Allianz, con el cumplimiento del debido proceso y la comprobación de los hechos.

Aceptó el último cargo desempeñado por la actora, del cual aclaró que «[…] a su vez tenía la responsabilidad sobre las áreas de salvamentos y recobros» y sobre los hechos que motivaron el despido afirmó que ocurrió dado que dado su cargo y posición jerárquica pues,

[…] obtuvo y utilizó información privilegiada y que está sujeta a total reserva […] como lo son los valores base mínimos definidos por la Compañía para la adjudicación de salvamentos de vehículos por daños parciales, con el fin de participar a través de la herramienta AutoOnline como oferente en una subasta, ofertando por un vehículo un valor mayor a la base mínima, previo conocimiento de ésta, con el único propósito de lograr la adjudicación del vehículo, y colocando de esta manera en desventaja a los demás oferentes que intervinieron en la subasta, para quienes la base mínima es totalmente desconocida, ello con la intención de obtener un beneficio propio.

En el mismo sentido, informó que era conocedora del Código de Conducta y dado que había tenido acceso a los valores mínimos de adjudicación de los salvamentos de vehículos por daños parciales, se encontraba incursa en un conflicto de interés y en una causal de impedimento para participar de aquella subasta, todo lo cual debió informar a los superiores jerárquicos o directivos del más alto nivel.

Indicó también que,

La demandante tenía pleno conocimiento de la relación de parentesco que existía entre el socio de un oferente de salvamentos de automóviles y el socio de un contratista de un proveedor de bodegaje de la Compañía, el cual prestaba servicios de resguardo de unidades automotrices o automóviles de salvamento durante una prueba piloto que se desarrolló al interior de ALLIANZ SEGUROS S.A. y frente a tal irregularidad la señora H. ROJAS se abstuvo de informar a sus superiores. Al respecto, se tiene que esta circunstancia amenazó con afectar los intereses de la Compañía, dado que el contratista tenía en su inmueble y bajo su custodia salvamentos de automóviles respecto de los cuales podría pretender el oferente su adjudicación, lo cual en virtud del lazo de familiaridad le facilitaba al oferente conocer y/o inspeccionar los vehículos previa oferta, situación que además de encontrarse expresamente prohibida, lo colocaba en una situación de predominio en relación con los demás oferentes y a la vez atentaba contra la buena fe de estos, quienes confiaban en la transparencia del proceso de adjudicación, y vulneraba los principios de honestidad e integridad que ha infundido y exigido el Grupo Empresarial Allianz.

Adicionó que la trabajadora, sin autorización, suministró información sobre proveedores de bodegaje de la Compañía a un nuevo proveedor, la cual incluía costos, cantidad y características de vehículos por plaza, principales problemas de bodegas y otro tipo de datos sensibles; que tenían reserva y a los que tuvo acceso por su cargo, utilizándolos a su favor o en beneficio de terceros, al punto de que «[…] con dicha información la demandante le otorgó ventajas a un tercero frente a los demás posibles proveedores en relación con la propuesta o cotización a presentar ante la Compañía».

Finalizó indicando que las conductas mencionadas violentaban el Código de Conducta del empleador y contrariaban las obligaciones y prohibiciones de la demandante, todo lo cual motivó su despido con justa causa.

Formuló en su defensa las excepciones de inexistencia de la obligación, justa causa de despido, carencia del derecho, prescripción, compensación y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá emitió sentencia el 5 de marzo de 2015 mediante la cual condenó a la sociedad demandada al pago de una indemnización por despido injusto que ascendió a la suma de $229.539.564.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes conoció del asunto la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., que mediante fallo del 8 de julio de 2015 resolvió revocar la decisión apelada, para en su lugar absolver a la sociedad Allianz.

Inicialmente precisó que no fue objeto de controversia la existencia de la relación laboral que inició el 18 de febrero de 1991 y terminó el 19 de junio de 2013, por decisión unilateral de la empleadora, bajo el supuesto de una justa causa.

Recordó que, de acuerdo con el juzgado, en la carta de terminación del vínculo no se relacionaron de manera clara y concreta los hechos endilgados a la accionante y se llegó a la conclusión de que en la diligencia de descargos tampoco se logró tener claridad sobre este punto.

A continuación, explicó que la parte que diera por terminado unilateralmente el contrato de trabajo debía manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal de esa determinación y posteriormente no podían alegarse válidamente motivos distintos dado que era necesario que la parte afectada tuviera conocimiento del hecho justificante del despido, siendo labor del juez efectuar sin limitaciones la confrontación jurídica correspondiente.

Resaltó que la parte demandada le comunicó a la actora el 19 de junio de 2013 los motivos de la terminación de su contrato (f.° 92 y 167) y comentó que de dicho documento podía extraerse que la relación laboral finalizó luego de que se sometiera a valoración la diligencia de descargos rendida por ella en la cual se concluyó que incurrió en una falta grave, pues inobservó el Código de Conducta y/o ética e incumplió sus obligaciones de no revelar la información privilegiada o asuntos de carácter reservado.

Precisó que, de acuerdo con el criterio de esta Corporación, en cuanto al hecho de que la diligencia de descargos se llevó a cabo el mismo día de la finalización del vínculo,

[…] no se hacía necesaria la transcripción del texto de la misma carta, pues basta con la remisión que se hizo a la misma, para que en todo caso la actora tuviera conocimiento de las conductas a ella endilgadas, que constituye en suma la disposición a la que se hizo alusión en líneas precedentes. Por lo que se pasará al examen del acta contentiva de los descargos (folio 47 a 50) de manera integral, junto con la carta de despido (folios 92 y 167).

Leyó el contenido del acta de descargos, y determinó que,

[…] surge evidente la primera conducta endilgada a la actora, pues se le preguntó en relación a la posibilidad de ofertar salvamentos si tenía acceso a los valores base mínimos para ofertar, a lo que contestó que antes del mes de febrero sí lo tenía. Se le indagó si realizó oferta por el vehículo AVC-327 el 28 de febrero de 2013, a lo que inicialmente negó y una vez exhibido el documento en el cual constaba la oferta realizada aceptó haberlo hecho.

Le preguntaron si había solicitado información sobre la base mínima para hacer postura, lo cual, una vez más negó, poniéndole de presente la petición de...

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